Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-12453

Resolución de 25 de mayo de 2007, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la embarcación «Alzina».

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 2007, páginas 27261 a 27262 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2007-12453

TEXTO ORIGINAL

En la reunión del pasado 20 de abril de 2007, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó lo siguiente:

I. Incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/98, de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, a favor de la embarcación Alzina, cuya descripción figura en el informe técnico de fecha 10 de abril de 2007, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento. III. Notificar esta resolución a la Asociación Amigos del Museo Marítimo de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Todo ello, de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 25 de mayo de 2007.-La Secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Apol·lònia Serra Barceló

ANEXO Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 10 de abril de 2007. El informe íntegro en que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta al expediente administrativo n.º 119/07. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (c/ General Rambla, 113, 1.º 07010-Palma) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el arte. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

1. Datos sobre el bien

Denominación: Embarcación Alzina.

Tipo de embarcación: Llaúd. Matrícula: 7.ª-PM-1-1017-91. Medidas: 8,45 metros de eslora (42 palmos) y 2,80 metros de manga Cronología: Década de los 40 del siglo XX Autor: Diseñada por el maestro de azuela Miquel Rosselló Tarrassa, en Cala Rajada

2. Memoria histórica

Alzina es una embarcación menor tradicional mallorquina, del tipo llaúd, construida de acuerdo con los métodos habituales entre los maestros de ribera de Mallorca de los años cuarenta del siglo XX. Fue diseñada por el maestro de ribera Miquel Rosselló Tarrassa, El Pollencí en Cala Rajada.

Construida originariamente para la pesca, también fue usada como embarcación de transporte de contrabando en la época del estraperlo. A los años ochenta del siglo XX fue restaurada para dedicarla como embarcación de recreo, siendo un exponente de la recuperación de la marina tradicional de Mallorca. Ya restaurada participó a la Exposición Universal de Sevilla de 1992, representante en la marina tradicional de Mallorca. Además, desde entonces, ha participado habitualmente a las regatas y encuentros de vela latina que se han celebrado a la isla en los últimos años. La embarcación es propiedad de la Asociación de Amigos del Museo Marítim de Mallorca, habiendo sido adquirida por esta entidad a través de la cesión para fines culturales.

3. Memoria descriptiva

Se trata de una embarcación de madera del tipo llaúd, de pequeña eslora. Es una embarcación de poco tonelaje, originalmente diseñada para la pesca y el cabotaje.

Ha mantenido intactas sus líneas de la navegación a vela. Mantiene los registros propios de las embarcaciones tradicionales, tanto en sus líneas como a su arboladura. La arboladura es polivalente, ya que puede aparejar tanto el trinquete mayor como la media.

4. Estado actual de conservación

A pesar de sus cambios de uso, la Alzina ha mantenido las características formales y los registros originarios de las embarcaciones tradicionales de Mallorca.

La restauración del final de los años ochenta, realizada por Antoni Catany, Brote Tomàs y Macià Clar, supuso la recuperación de la embarcación en toda su arboladura original y utensilios. En la actualidad, la Alzina se encuentra en proceso de restauración a la Escuela de Maestros de ribera del Departamento de Medio Ambiente y Naturaleza del Consejo de Mallorca. El uso que pretende darle la Asociación de Amigos del Museo Marítim después de su recuperación será cultural y público, relacionado con la recuperación de las líneas de la navegación a vela y la enseñanza de marina tradicional.

5. Principales medidas de protección

Se tendrá que comunicar a la administración competente en materia de patrimonio histórico cualquier cambio en la ubicación habitual de la embarcación, así como cualquier traslado temporal fuera de la isla de Mallorca.

Asimismo, se tendrá que comunicar cualquier intervención que pueda afectar el bien objeto de este expediente. En cualquier caso, tendrá que estar en lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22 (protección general de los bienes del patrimonio histórico), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento del deber de conservación), 28 (reparación de daños), 44 (régimen general de bienes muebles), 47 (conservación).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid