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Documento BOE-A-2007-12495

Resolución de 8 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial definitiva para 2006 y la nueva tabla salarial para 2007, del Convenio colectivo de grandes almacenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2007, páginas 27290 a 27291 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-12495
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/06/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta donde se contiene la revisión salarial definitiva para el año 2006 y la nueva tabla salarial para el año 2007 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (Código de Convenio n.º 9902405) publicado en el BOE del 27.4.2006, acta que fue suscrita, con fecha 18 de enero de 2007, por la Comisión Mixta del convenio, en la que están integradas la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y las organizaciones sindicales CC.OO, FASGA, FETICO y UGT, firmantes de dicho convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de junio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES

Por la Representación de los Trabajadores:

FASGA.

FETICO. UGT. CC.OO.

Por la Representación Empresarial:

ANGED

En Madrid, a 18 de enero de 2007, siendo las 17,00 horas, en los locales de ANGED, en Madrid, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes constituida al amparo del artículo 95 del mismo.

Asisten a la reunión la totalidad de las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo y la organización empresarial ANGED, previa convocatoria realizada al efecto, con el objeto de tratar los temas que conforman el contenido del siguiente Orden del Día:

Único.-Revisión Salarial y aplicación del incremento salarial, conforme a lo establecido en el artículo 28 y 29 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. A) Abierta la sesión, tras constatar que el IPC real oficial del año 2006 ha sido del 2,7%, y habiéndose aplicado un incremento del 3% sobre los conceptos previstos en el apartado B del Artículo 28, y del 3,5% sobre el salario base, se constata que no procede efectuar ninguna revisión a los Salarios del año 2006, al haber sido superior el incremento aplicado a principio de año, al IPC real para el año 2006.

B) A continuación, tras un debate, la Comisión Mixta, según lo dispuesto en el artículo 29 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, y a la vista de la previsión de IPC del año 2007 hecha por el Gobierno (2%), acuerda aplicar el Incremento pactado del 2,3% sobre los Salarios Base de Grupo en el artículo 29.º 1.º, siendo las nuevas tablas resultantes, con efectos de primero de enero de 2007, las siguientes:

Tablas salariales año 2007

Grupo

Salario anual - Euros

Hora Euros

Iniciación

12.553,42

7,09233

Profesional

12.930,01

7,30509

Coordinador

14.093,73

7,96256

Técnicos

15.362,17

8,67919

Formación

Años

Salario anual - Euros

Hora - Euros

Formación 1.º Año

10.344,01

5,84407

Formación 2.º Año

11.637,01

6,57458

Formación 3.º Año

12.930,01

7,30509

C) Igualmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 29.º 2.º del Convenio Colectivo, se acuerda que los complementos a que alude el art. 28.º B del mismo tendrán un incremento del 1,80% con efectos primero de enero de 2007.

En orden a las tablas aprobadas de salario base la comisión ha efectuado un redondeo en función del tercer decimal, acordando que para futuros incrementos o revisiones estos se calcularán sobre la base real sin redondear. Y no habiendo más asuntos que tratar, tras facultar a D.ª Nuria Muñoz para que realice las gestiones y trámites precisos en orden al depósito, registro y publicación de lo aquí acordado, se levanta la sesión y de ella la presente Acta que, una vez leída, en prueba de conformidad, es firmada por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/06/2007
  • Fecha de publicación: 25/06/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de abril de 2006 (Ref. BOE-A-2006-7549).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Grandes almacenes

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