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Documento BOE-A-2007-12534

Resolución de 13 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo General de colaboración entre la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura y el Ministerio del Interior para el desarrollo de escuelas físico-deportivas en centros penitenciarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2007, páginas 27350 a 27351 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-12534

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 28 de mayo de 2007, el Protocolo General de Colaboración entre la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura y el Ministerio del Interior para el desarrollo de Escuelas Físico-Deportivas en los Centros Penitenciarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de junio de 2007.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO

Protocolo general de colaboración entre la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura y el Ministerio del Interior para el desarrollo de escuelas físico-deportivas en los centros penitenciarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

En Madrid, a 28 de mayo 2007.

REUNIDOS

De una parte el Sr. Ministro del Interior D. Alfredo Pérez Rubalcaba, en su calidad de Ministro del Interior por Real Decreto 463/2006, de 10 de abril, BOE n.º 86, de 11 de abril de 2006, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Muñoz Ramírez, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 21/2003, de 27 de junio, (DOE n.º 75, de 28 de junio), en virtud de la delegación de firma del Presidente de la Junta de Extremadura de fecha 26 de noviembre de 2004 y previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 10 de abril de 2007. Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

1.º Que son conscientes de que están vinculadas por los deberes que la Constitución impone a los poderes públicos en sus artículos 43.3 y 44.1 de fomentar la educación física y el deporte, facilitar la adecuada utilización del ocio y promover el acceso a la cultura.

2.º Que uno de los principios en los que se inspira la política deportiva de la Junta de Extremadura, expresado en el artículo 3.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, es «la promoción y atención de la actividad físico-deportiva en los sectores sociales más necesitados». 3.º Que Instituciones Penitenciarias y la Junta de Extremadura consideran que la formación física deportiva es un aspecto fundamental de la formación integral de las personas privadas de libertad pudiendo conseguir a través de ella los objetivos de reeducación y reinserción social que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establecen como finalidad de las penas privativas de libertad. 4.º En desarrollo de los anteriores expositivos, la Junta de Extremadura e Instituciones Penitenciarias consideran conveniente formalizar un Protocolo General de colaboración para la realización de actividades deportivas por personas que estén ingresadas en Instituciones Penitenciarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 49 y 50 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ambas partes acuerdan la formalización del presente Protocolo General de Colaboración, conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El objeto del presente Protocolo General es establecer las líneas generales para la puesta en marcha de un programa físico deportivo por medio de escuelas deportivas tendentes a mejorar la salud, la forma física, el nivel deportivo y la utilización del ocio de las personas ingresadas como internas en Instituciones Penitenciarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segunda. Vigencia y prórroga.-Este Protocolo General estará en vigor desde su firma hasta el día 31 de diciembre de 2009. Las prórrogas que, en su caso, se acuerden se tramitarán de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Tercera. Régimen jurídico.

1. Este Protocolo General queda sujeto a las normas imperativas de Derecho público que regulan los convenios interadministrativos y demás que resulten aplicables, a las que se entienden absolutamente sometido.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Protocolo General que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación octava, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 3. En todo caso quedará fuera de la aplicación directa de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 3.1.c).

Cuarta. Obligaciones que asumen Instituciones Penitenciarias.

1. Instituciones Penitenciarias se compromete facilitar y colaborar en la realización de los programas deportivos objeto del presente Protocolo General en sus instalaciones penitenciarias, mediante la adopción de las medidas internas que sean precisas para llevar a buen término los mismos.

2. La difusión al público objetivo al que van dirigidos los programas de las actividades de carácter deportivo que a continuación se especifican:

a) Escuelas Deportivas: Fútbol.

Fútbol Sala. Atletismo. Baloncesto. Voleibol. Musculación. Y aquellas otras que, en función de las necesidades de los internos establecidas en su programa de intervención o tratamiento, pudieren servir a la mejora de su formación física.

b) Cursos de Formación de Técnicos:

Monitores.

Árbitros. Formación reglada deportiva (TAFAD).

3. Al nombramiento de un Coordinador de las actividades deportivas en cada uno de los Centros Penitenciarios en que se desarrollen.

4. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias se hará responsable de dotar a los centros del material deportivo necesario que permita el desarrollo de la actividad.

Quinta. Obligaciones que asume la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.

1. La Consejería de Cultura se compromete a facilitar a Instituciones Penitenciarias los servicios de Técnicos adecuados para la puesta en práctica de las actividades y cursos relacionados en la anterior cláusula, haciéndose responsable del coste de los mismos.

2. La actuación de la Consejería de Cultura a que se refiere el apartado 1 precedente, se realizará mediante los Convenios oportunos con las Federaciones Deportivas Extremeñas de cada deporte y /o con el Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de Extremadura, que serán puestos en conocimiento de Instituciones Penitenciarias para que éstas adopten en su ámbito las decisiones oportunas para la puesta en práctica, en su caso, de las mismas.

Sexta. Personal de las escuelas deportivas.-La Dirección General de Instituciones Penitenciarias no establecerá ningún tipo de relación jurídica de carácter funcionarial, estatutario, contractual o laboral con el personal facilitado por la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura para la ejecución de las funciones de las escuelas deportivas.

Séptima. Publicidad.-En la difusión pública de las actividades a que se refiere este Protocolo General se mencionará expresamente la colaboración entre la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura e Instituciones Penitenciarias. Octava. Comisión de seguimiento.

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se constituye una comisión de seguimiento integrada por: Por la Junta de Extremadura: El Director General de Deportes o persona en quien delegue.

El Jefe de Servicio de Deportes o persona en quien delegue.

Por Instituciones Penitenciarias:

La Directora General de Instituciones Penitenciarias o persona en quien delegue.

El Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria o persona en quien delegue.

Por la Delegación del Gobierno de Extremadura:

Un representante de la misma, según lo establecido por el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Dicha Comisión podrá contar con la asistencia de los técnicos y asesores que de común acuerdo se designen.

2. La Comisión de seguimiento ejercerá las funciones de impulsar, coordinar y atender las acciones pertinentes para el desarrollo de este Protocolo General, elaborar el correspondiente plan de trabajo que especifique las líneas de actuación y elevar a las partes aquellas propuestas que, conforme a los fines del Protocolo General, se estimen necesarias. Asimismo, dicha Comisión ejercerá la función que se le asigna en el apartado 2 de la estipulación tercera, así como, en general, la de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con este Protocolo General, siempre de acuerdo con lo regulado para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Ninguna estipulación de este Protocolo General podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Junta de Extremadura o a Instituciones Penitenciarias.

Novena. Extinción anticipada.-En el caso de que alguna de las partes incumplan las obligaciones asumidas en virtud de este Protocolo General, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación octava, estará facultada para denunciar el Protocolo General, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados, y restantes consecuencias legales. Y para que así conste, ambas partes firman el presente Protocolo General, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-Por el Ministerio del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.-El Presidente de la Junta de Extremadura (Por autorización 26/11/2004), el Consejero de Cultura, Francisco Muñoz Ramírez.

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