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Documento BOE-A-2007-12545

Resolución de 7 de junio de 2007, del Instituto Social de la Marina, por la que se actualizan los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2007, páginas 27397 a 27397 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-12545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/06/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de mayo de 1997 establecía los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina, de acuerdo con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en virtud de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Social de la Marina por el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio. Por otra parte, la disposición adicional tercera de la citada orden, faculta a la Dirección General del Instituto Social de la Marina a actualizar anualmente los precios fijados en la misma, en función del incremento del índice nacional de precios al consumo. En consecuencia, y de acuerdo con la citada disposición adicional, se actualizan dichos precios en un 2,4 por 100, de conformidad con el IPC, en el período comprendido entre abril/2006 y abril/2007, según anexo. Queda derogada la Resolución de 13 de junio de 2006, del Instituto Social de la Marina, por la que se actualizaban los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina.

Los nuevos precios que fija esta resolución entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Madrid, 7 de junio de 2007.-La Directora General del Instituto Social de la Marina, Pilar López-Rioboo Ansorena.

ANEXO Lista de precios por servicios prestados

Precios Euros

Servicios

A)

Hospederías:

a)

Habitaciones:

Habitaciones doble, día

8,21

Habitaciones individual, día

5,73

Habitación doble ocupada por una persona, día

6,57

Cama supletaria, día

2,05

b)

Lavandería y planchado de ropa.

Prendas superiores (camisa, camiseta, jersey)

1,09

Prendas inferiores (pantalón, falda, etc.)

1,58

Mono, vestido, pijama y similares

1,45

Prendas interiores y toallas

0,55

Cazadora, chaqueta y similares

4,12

Calcetines (par) y pañuelos

0,31

c)

Taquillas:

Depósito objetos personales (hasta un máximo de 30 días consecutivos)

6,57

d)

Servicio de duchas

0,88

E)

Buques sanitarios:

a)

Apoyo logístico:

Trabajo de buceo

1.198,33

Servicio de aguadas, reparaciones eléctricas, electrónicas o mecánicas

479,32

Remolque por milla navegada

82,23

Se consideran como millas navegadas, las millas marinas recorridas por el buque desde el punto geográfico en que se inicia el remolque, hasta el punto en que cesa el mismo. La fracción de milla se considerará milla completa.

La reposición de los materiales empleados en los apoyos logísticos se facturará aparte, a su precio de mercado.

F)

Centros en el extranjero:

a)

Servicio de comedor:

Comida o cena

4,98

Desayuno o merienda

1,06

b)

Los precios de los servicios de habitaciones, lavandería y planchado de ropa, taquillas y duchas serán los mismos que los establecidos para las hospederías en el apartado A) de este anexo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/06/2007
  • Fecha de publicación: 26/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/2007
  • Fecha de derogación: 02/07/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Social de la Marina
  • Precios

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