Por Resolución de 17 de junio de 2002 (BOE de 12 de julio) se establecen las condiciones para la clasificación de las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, determinando que la misma se realizará por la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes. Asimismo, el Apartado Tercero, punto 1 de dicha Resolución dictamina que, en el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar a la clasificación de un Centro o el Consejo Superior de Deportes estimase el incumplimiento de los objetivos para los que fueron reconocidos, se instruirá un procedimiento para la revocación del reconocimiento inicial. Habiéndose producido la desaparición de las motivaciones que dieron lugar a su clasificación, así como el incumplimiento de los objetivos para los que fue reconocido el Centro de Tecnificación Deportiva «Ciudad Deportiva Gran Canaria», de Las Palmas, con fecha 11 de septiembre de 2006, se acordó iniciar el procedimiento de revocación de dicha clasificación, respetando en su tramitación todos los principios y garantías recogidas en el Título VI de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre de 2002). En consecuencia con todo ello, resuelvo:
Revocar la clasificación del Centro de Tecnificación Deportiva «Ciudad Deportiva Gran Canaria», de Las Palmas.
Madrid, 5 de junio de 2007.-El Director General de Deportes, Manuel Fonseca de la Llave.
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