Examinado el expediente incoado a instancia de don Luis Tejero Fernández, solicitando la inscripción de la Fundación SAPHAN en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Adolfo Tamames Yraola, doña María Pilar López García, don Luis Tejero Fernández, don Alberto Montes Ramírez, don Ángel Ignacio de Lucas Díaz, don José Daniel Peropadre Abad, don Santiago Fernández Moreira y don Enrique Delgado-Ureña Llorente, en Madrid, el 11 de abril de 2007, según consta en la escritura pública número setecientos ochenta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Antonio Huerta Trolez, que fue ratificada mediante diligencia autorizada el 16 de abril de 2007, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Toledo, número 140, escalera 1.ª, 2.º D, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y seis mil ocho euros (36.008 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en dos mil cuatrocientos ocho euros (2.408 euros) en dinero ingresado en entidad bancaria, y treinta y tres mil seiscientos euros (33.600 euros), en el valor de la aportación de un programa informático de nombre «Visor de la Historia» realizado con la herramienta QlikView de Business Intelligence (B.I.), cuyo autor es don Adolfo Tamames Yraola, habiendo participado en la dirección histórica doña Pilar López García y siendo autor de la base de datos, don Luis Tejero Fernández, según la tasación realizada por don Juan Ignacio Pérez Cabanillas, Ingeniero en Informática, con número 7195 de Socio de la Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La formación, investigación, opinión y divulgación independiente de la Historia de España. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Luis Tejero Fernández; Tesorero: don Ángel Ignacio de Lucas Díaz; Vocales: Don Adolfo Tamames Yraola; doña Maria Pilar López García; don Alberto Montes Ramírez; don José Daniel Peropadre Abad; don Santiago Fernández Moreira y don Enrique Delgado-Ureña Llorente y Secretario, no patrono: Don Alberto Núñez García.
En la escritura de constitución y en la diligencia de ratificación consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación SAPHAN en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación SAPHAN, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Toledo, número 140, escalera 1.ª, 2.º D, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 5 de junio de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.
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