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Documento BOE-A-2007-12637

Resolución de 12 de junio de 2007, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se publica la cláusula adicional n.º 2 al Convenio por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2158, de 5 de septiembre, relativa a la iniciativa comunitaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por Decisión C(2006)4108, de 6 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2007, páginas 27777 a 27778 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-12637

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la cláusula adicional n.º 2 al Convenio de 9 de septiembre de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2158, de 5 de septiembre, relativa a la Iniciativa Comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por Decisión C(2006)4108, de 6 de septiembre, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 12 de junio de 2007.-El Director General de Desarrollo Rural, Francisco Amarillo Doblado.

ANEXO

Cláusula adicional n° 2 al Convenio de 9 de septiembre de 2002, por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2158, de 5 de septiembre, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Andalucía entre:

La Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante denominada «la Comisión», con sede en Rue de la Loi, n.º 200, 1049 Bruselas, Bélgica, representada por la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural por una parte, y

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con sede en Paseo Infanta Isabel, n.º 1 28071 Madrid, España, representando por la Sra. D.ª Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el artícu-lo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y La Consejería de Agricultura y Pesca, con sede en calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, España, representada por el Excmo. Sr. D. Isaías Pérez Saldaña, Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma como «organismo intermediario», constituido como órgano de cooperación al amparo del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos del artículo 27.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, por otra.

Visto el Convenio que se refiere a la ejecución de una subvención global al amparo de la Decisión C(2001) 2158, de 5 de septiembre, relativa a la concesión de una ayuda de la sección «Orientación» del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) para la Iniciativa Comunitaria Leader Plus de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por última vez mediante Decisión C(2005)193, de 24 de enero.

Considerando que:

1. El 9 de junio de 2006, el Organismo Intermediario correspondiente presentó una solicitud de modificación del citado programa consistente, por razones de buena gestión financiera y siguiendo las recomendaciones de la evaluación intermedia, en una transferencia de créditos entre ejes para la anualidad de 2006.

2. De conformidad con lo dispuesto en la letra f), apartado 3, del artículo 35 del Reglamento (CE) 1260/1999, esta transferencia de créditos entre ejes fue aprobada por el Comité de Seguimiento del programa Leader Plus de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3. La Comisión adoptó la Decisión C(2006) 4108, de 6 de septiembre, que modifica la Decisión C(2001) 2158, de 5 de septiembre.

En virtud de lo anterior, las partes contratantes convienen en modificar el Convenio de referencia en los siguientes términos:

Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el tercer apartado del artículo 2 de este Convenio, el anexo a la presente cláusula adicional contiene la distribución indicativa por medidas para el período 2000‑2006.

Segundo.-La fecha de comienzo de la subvencionalidad de esta modificación es la de 9 de junio de 2006. Tercero.-Las demás disposiciones del Convenio de referencia permanecen en vigor.

Dado en Bruselas a 8 de mayo de 2007, en tres ejemplares.-La Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Mariann Fischer-Boel.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-El Consejero de Agricultura y Pesca Isaías Pérez Saldaña.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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