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Documento BOE-A-2007-12656

Resolución 452/38121/2007, de 21 de junio, de la Subsecretaría, por la que se amplía la Resolución 452/38049/2007, de 13 de abril, por la que se convocan los procesos selectivos para el ingreso en los diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas y en la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2007, páginas 27937 a 27942 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-12656

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 121/2007, de 2 de febrero (BOE número 33, de 7 de febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2007, en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253, de 21 de octubre) y en su virtud, dispongo:

Primero.-Ampliar la Resolución 452/38049/2007, de 13 de abril (BOE número 94, de 19 de abril), por la que se convocan los procesos selectivos para el acceso a las enseñanzas de formación para el ingreso en los diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas y en la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan, convocando el proceso selectivo para el acceso a las enseñanzas de formación para el ingreso como militar de carrera en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad; Anexo IV de la citada Resolución; especialidad Medicina.

Segundo.-Establecer las Bases Específicas por las que se regirá el citado proceso selectivo.

Tercero.-Publicar, como Anexo a esta Resolución, el número de plazas y su distribución por especialidades complementarias.

Madrid, 21 de junio de 2007.-La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.

ANEXO Proceso selectivo para el ingreso en el centro docente militar de formación para la incorporación, como militar de carrera, a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad de Medicina

Normativa reguladora

Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE número 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

Orden Ministerial 55/2006, de 5 de abril (BOD número 73, de 13 de abril), por la que se establecen las especialidades complementarias de la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad. Resolución 452/38049/2007, de 13 de abril (BOE número 94, de 19 de abril), por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso en los diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas y en la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil y se aprueban las Bases Comunes y Especificas que los regulan. Resolución 452/38059/2007, de 26 de abril (BOE número 107, de 4 mayo), por la que se modifica la Resolución 452/38049/2007, de 13 de abril (BOE número 94, de 19 de abril), por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso en los diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas y en la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil y se aprueban las Bases Comunes y Especificas que los regulan.

Bases específicas 1. Plazas

Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición libre, para cubrir un total de 24 plazas y para obtener las siguientes especialidades complementarias:

Escala Superior de Oficiales Cuerpo Militar de Sanidad (Medicina) Especialidades Complementarias

Militar de carrera acceso directo

Anestesiología y Reanimación (ANR)

1

Cirugía Ortopédica y Traumatología (TRA)

1

Radiodiagnóstico (RAD)

1

Cirugía General y del Aparato Digestivo (CGD)

1

Aparato Digestivo (APD)

1

Medicina Interna (MIN)

1

Medicina Familiar y Comunitaria (MFC)

15

Medicina Subacuática e Hiperbárica (MSB)

2

Cardiología (CAR)

1

Total

24

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la Base común Cuarta de la Resolución 452/38049/2007, de 13 de abril (BOE número 94, de 19 de abril), las siguientes: 2.1.1 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2007, las siguientes edades: 2.1.1.1 Con carácter general, treinta y tres años. Los solicitantes que estén en posesión de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, treinta y cinco años.

2.1.1.2 Los militares de complemento, militares profesionales y miembros de la Guardia Civil, treinta y siete años.

2.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, el título de Licenciado en Medicina.

3. Instancias

Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes del Cuerpo Militar de Sanidad). Escuela Militar de Sanidad (Acuartelamiento del Grupo de Escuelas de la Defensa, calle Camino de los Ingenieros, núm 6, Madrid 28071), según modelo e instrucciones que figuran como Apéndice I.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

4. Pruebas de aptitud psicofísica

4.1 Reconocimiento médico: Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado en el Apéndice «C» de la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE número 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, modificado, en lo que le afecte, por el apartado único de la Orden DEF/638/2005, de 14 de marzo (BOE número 64, de 16 de marzo). Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 6.1.1 de la Base común Novena sobre la disartría o tartamudez.

4.2 Ejercicios físicos:

Los aspirantes clasificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el Apéndice VI de la Resolución 452/38049/2007, de 13 de abril (BOE número 94, de 19 de abril), debiendo superar las marcas del Nivel 3.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas (BOE número 253, de 21 de octubre), se fija el día 27 de julio de 2007, como fecha para que, las aspirantes afectadas, realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo ejecutar los ejercicios físicos dispuestos en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.

5. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes, conforme a lo establecido en el Apéndice «A» de la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE número 292, de 6 de diciembre). 5.1 Factores a valorar: Méritos académicos.

Méritos profesionales y científicos. Méritos específicos. Méritos militares.

5.2 Valoración:

5.2.1 De los méritos académicos. 5.2.1.1 Estudios de licenciatura: Se valorarán las calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo. Para la valoración de los estudios superados se seguirá el siguiente criterio: Matrícula de honor: 10 puntos por cada asignatura.

Sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura la matrícula de honor): 9 puntos por cada asignatura. Notable: 8 puntos por cada asignatura. Aprobado: 5 puntos por cada asignatura.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas.

5.2.1.2 Valoración de la tesina o similar de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo una):

Premio Extraordinario: 2 puntos.

Sobresaliente: 0,9 puntos. Notable: 0,8 puntos. Apto: 0,5 puntos.

5.2.1.3 Estudios de doctorado, de titulaciones exigidas en el proceso selectivo:

Por crédito: 0,03 puntos

5.2.1.4 Grado de doctor. Título de Doctor obtenido con anterioridad al 2 de mayo de 1998, conforme al real decreto 185/1985

Apto Cum Laude: 5 puntos

Apto: 2 puntos.

Título de Doctor obtenido con posterioridad al 1 de mayo de 1998, conforme al real decreto 778/1998.

Sobresaliente Cum Laude: 5 puntos.

Sobresaliente: 4 puntos. Notable: 3 puntos. Aprobado: 2 puntos.

Los puntos 5.2.1.3 y 5.2.1.4 se anulan entre sí, valorándose el más favorable.

5.2.1.5 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas alemán, francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo un título o certificado de los que se puedan aportar, según el siguiente baremo.

Ciclo Superior de la Escuela Oficial de Idiomas: 3 puntos.

Perfil lingüístico 3.3.3.3 o superior: 3 puntos. Ciclo elemental de la Escuela Oficial de Idiomas: 1,5 puntos. Perfil lingüístico 2.2.2.2 o superior: 1,5 puntos. No se valorará perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2. La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará mediante certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante justificante del nivel de aptitud en idiomas extranjeros del personal militar obtenido en la Escuela Militar de Idiomas. 5.2.1.6 La puntuación de los méritos académicos, que no podrá superar los 20 puntos, se obtendrá mediante la suma de los resultados alcanzados en los epígrafes 5.2.1.1, 5.2.1.2, 5.2.1.3, 5.2.1.4 y 5.2.1.5.

5.2.2 Méritos profesionales y científicos.

5.2.2.1 Artículos originales publicados por el aspirante como primer firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos.

5.2.2.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el aspirante, como autor único, y declarados de utilidad para las Fuerzas Armadas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos. 5.2.2.3 Artículos originales publicados por el aspirante como segundo o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,20 puntos. 5.2.2.4 Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos): 0,10 puntos. 5.2.2.5 Cursos de formación continuada con certificación de créditos por organismos oficiales (máximo 3 puntos). Por crédito: 0,10 puntos. 5.2.2.6 La puntuación de los méritos profesionales y científicos, que no podrá superar los 15 puntos, se obtendrá mediante la suma de los resultados alcanzados en los epígrafes 5.2.2.1, 5.2.2.2, 5.2.2.3, 5.2.2.4 y 5.2.2.5.

5.2.3 Méritos específicos.

5.2.3.1 Posesión del título oficial de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, Anestesiología y Reanimación, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Traumatología y Cirugía Ortopédica, Medicina Intensiva: 20 puntos.

5.2.3.2 Posesión del título de médico especialista, en una especialidad distinta a las mencionadas en el epígrafe anterior: 10 puntos. 5.2.3.3 La puntuación acumulada de los méritos específicos no podrá superar los 20 puntos.

5.2.4 Méritos militares.

5.2.4.1 Del tiempo de servicio prestado como militar o guardia civil: Militar de carrera: 0,03 puntos por mes más 0,60 puntos.

Militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil: 0,02 puntos por mes. Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20 puntos. Reservista Voluntario: Al objeto de cumplimentar lo establecido en el artículo 26.2 del Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre (BOE número 298, de 13 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios, se valorará el tiempo de servicio prestado como Reservista Voluntario, con 0,01 puntos por mes, desde que se adquiere la citada condición.

Se considerarán meses completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación total del tiempo de servicio prestado como militar o guardia civil no podrá superar los 2 puntos.

5.2.4.2 Recompensas.

En el apartado Recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (BOE número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. La valoración será la siguiente: Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.

Medalla Militar Individual: 14 puntos. Cruz de Guerra: 9 puntos. Medallas del Ejército, Naval y Aérea: 8 puntos. Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: 6 puntos.

Azul: 4 puntos. Amarillo: 4 puntos. Blanco: 2 puntos. Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto. Mención Honorífica: 0,5 puntos.

Cuando una Cruz al Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de Menciones Honoríficas, únicamente se valorará la Cruz.

5.2.4.3 Informe Personal de Calificaciones: Para el personal militar se valorarán los informes personales de calificación de los dos últimos años o, en su defecto, los dos últimos informes personales de calificación de los que se dispongan, teniendo en cuenta que se valorará la calificación global de cada uno de ellos. La calificación final del aspirante, por este concepto, será la media aritmética de los dos informes personales de calificación. El Presidente del Tribunal solicitará, de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, los listados de las calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este apartado. 5.2.4.4 La puntuación de los méritos militares, que no podrán superar los 18 puntos, se obtendrá de la suma de los resultados alcanzados en los epígrafes 5.2.4.1, 5.2.4.2 y 5.2.4.3.

5.3 Puntuación final de la fase de concurso.

La puntuación final de la fase de concurso, se obtendrá por la siguiente fórmula:

P =

A + 0,4B + C + 3D

10

Donde:

P es la puntuación final de la fase de concurso.

A es la puntuación de los méritos académicos. B es la puntuación de los méritos profesionales y científicos. C es la puntuación de los méritos específicos. D es la puntuación de los méritos militares.

6. Fase de oposición

La fase de oposición constará de las pruebas siguientes: Prueba de conocimientos generales.

Prueba de lengua inglesa. Prueba psicológica. Prueba de aptitud psicofísica.

7. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

Los programas, procedimientos de realización y calificación de las distintas pruebas de conocimientos, de lengua inglesa, son los que figuran en el Anexo a la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE número 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

La no presentación del aspirante a la realización de una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso selectivo.

8. Calificación de las pruebas de la fase de oposición

La prueba de conocimientos generales tendrá carácter eliminatorio. La prueba de lengua inglesa se calificará obteniendo la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que la componen y su desarrollo será el que figura en el Anexo a la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE número 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

La prueba de conocimientos generales componente de la fase de oposición se calificará con «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre cero y 10 puntos. Los aspirantes que sean declarados «no apto» serán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores. La prueba de lengua inglesa se calificará de cero a 10 puntos. La parte de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica se calificará de cero a 5 puntos. Los resultados de la prueba de conocimientos generales, de la prueba de lengua inglesa y los finales serán expuestos en la Escuela Militar de Sanidad y en aquellos otros lugares que determine el Presidente del Tribunal de selección.

9. Calificación del proceso selectivo

9.1 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá mediante la siguiente formula:

CF =

3CG + 1,5 LI + PP + 1,25 PC

6,25

Donde:

CF es la calificación final del proceso selectivo.

CG es la puntuación final de la prueba de conocimientos generales. LI es la puntuación de la prueba de lengua inglesa. PP es la puntuación de la prueba psicológica. PC es la puntuación de la fase de concurso.

9.2 Finalizado el concurso-oposición, las puntuaciones finales obtenidas se ordenarán de mayor a menor, a continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

Primero: Prueba de conocimientos generales.

Segundo: Prueba de lengua inglesa. Tercero: Prueba psicológica.

10. Asignación de plazas

Una vez terminada la calificación final del concurso-oposición, se realizará la asignación de las plazas convocadas, conforme a las preferencias manifestadas por los aspirantes en su instancia, de entre las ofertadas siguiendo el orden de mayor a menor puntuación obtenida, conforme al apartado 9.

La relación de aspirantes admitidos como alumnos, se hará pública, con carácter provisional, en la Escuela Militar de Sanidad y en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana número 109, Madrid 28071.

11. Nombramiento de alumnos

11.1 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, el acta correspondiente con la relación provisional de los aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación, una vez aprobada, será publicada por la citada autoridad en el Boletín Oficial del Estado.

11.2 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su incorporación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (c/ Camino de los Ingenieros, número 6, Madrid 28071), el día 1 de septiembre de 2007, a las 10:00 horas, realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado. 11.3 Los aspirantes admitidos como alumnos que procedan de militar de carrera, militar de complemento o militar profesional de tropa y marinería, quedarán eximidos de la Fase de Instrucción Militar Básica, siéndoles comunicada su fecha de presentación por la Subdirección General de Enseñanza Militar. 11.4 Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida. 11.5 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por Orden Ministerial 51/2000, de 2 de marzo (BOD número 50, de 13 de marzo), salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos. 11.6 El Subdirector General de Enseñanza Militar hará público mediante resolución en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa el nombramiento de alumnos.

12. Períodos de formación

12.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración aproximada de un curso académico, de acuerdo con la Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre (BOD número 5, de 9 de enero), y se estructurará en dos períodos: Primer período: De Formación Militar de Carácter General. Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará a cabo en las Academias Generales de los Ejércitos y en la Escuela Naval. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Alférez Alumno.

Segundo período: De Formación Militar de Carácter Específico. Tendrá una duración aproximada de seis meses y se llevará a cabo en la Escuela Militar de Sanidad. Los que superen el plan de estudios serán ordenados de acuerdo con las puntuaciones obtenidas. A continuación, se procederá a integrarlos en un escalafón único, junto con el resto de los alumnos de la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad del resto de las especialidades fundamentales que finalicen su periodo de formación durante el curso correspondiente a la convocatoria 452/38049/2007, de 13 de abril, (Boletín Oficial del Estado número 94, de 19 de abril), modificada por Resolución 452/38059/2007, de 26 de abril (Boletín Oficial del Estado número 107, de 4 de mayo) y serán promovidos al empleo de Teniente Médico de la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

12.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al correspondiente centro docente militar de formación, al Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril (BOE número 101, de 28 de abril).

12.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar pasarán a la situación administrativa que para cada uno corresponda, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (BOE número 119, de 19 de mayo). 12.4 Los alumnos que durante la enseñanza militar de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda, según la legislación vigente. 12.5 Los alumnos que obtengan plaza para formación especializada en Medicina Familiar y Comunitaria o Medicina Subacuática e Hiperbárica, iniciarán la misma inmediatamente después de acceder a la condición de militar de carrera, realizándola en los Centros de la red hospitalaria de la Defensa y en el Centro de Buceo de la Armada, respectivamente. 12.6 Los alumnos que obtengan plaza para formación en el resto de especialidades complementarias, iniciarán la misma en los Centros de la red hospitalaria de la Defensa, transcurrido el período de un año, desde su acceso a la condición de militar de carrera, durante el que se prestará servicio en aquellas unidades, centros, organismos y acuartelamientos que se designen de entre los que tengan plantilla asignada al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad Medicina. 12.7 Los opositores aprobados que tengan la titulación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, podrán optar a la formación en cualquiera de las demás especialidades complementarias, en las condiciones anteriormente reseñadas, o bien acceder a la convalidación directa de la especialidad complementaria homologada.

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