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Documento BOE-A-2007-12675

Orden EHA/1898/2007, de 19 de junio, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expediente acogido a la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2007, páginas 27976 a 27978 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-12675

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 22 de marzo de 2007, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente A/319/P12, en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Valenciana. Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 22 de marzo de 2007, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente A/319/P12, en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Valenciana, del que es titular la empresa Terra Mítica Parque Temático Benidorm, S. A. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 19 de junio de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.

ANEXO Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinado el expediente A/319/P12 de concesión de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Valenciana, del que es titular la empresa Terra Mítica Parque Temático Benidorm, S. A., a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 18 de febrero de 1999 y notificados el 16 de marzo de 1999 por medio de resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 22 de abril de 1999. 2. Con fecha 25 de mayo de 2003 la Comunidad Valenciana e × pidió informe positivo de cumplimiento de condiciones, por lo que la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 14.584.860,51 €. De actuaciones posteriores realizadas por la Subdirección General de Inspección y Control se dedujo que la empresa no había mantenido el nivel de empleo exigido en la resolución individual en los dos años posteriores al final del plazo de vigencia y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 51,27% de la condición de crear y mantener 1.407 puestos de trabajo hasta el final del plazo de vigencia y mantenerlos durante los dos años siguientes, ya que sólo se han mantenido 685,67 puestos de trabajo, como máximo. A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, dado que la cuantía de las inversiones aprobadas supera 6.010.121,04 €. 2. En la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/93 de 26 de febrero, y en el apartado 8.º de la Orden ministerial de 23 de mayo de 1994. 3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas. Por tanto, puesto que el alcance del incumplimiento es total y la empresa titular percibió la totalidad de la subvención (14.584.860,51 €) con fecha 12 de agosto de 2003, debe reintegrar este importe junto con los intereses de demora devengados desde dicha fecha. 4. El artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de incentivos regionales, señala que la exigencia del interés de demora tendrá lugar «desde el momento del pago de la subvención». Por otra parte, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Por lo tanto, en este expediente, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre el 12 de agosto de 2003, fecha de pago de la subvención, y la fecha de este Acuerdo. Dentro de este período y en cuanto al tipo de interés aplicable, desde 12/08/2003 hasta 17/02/2004 resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria entonces en vigor (Real Decreto Legislativo 1091/1988), siendo el interés de demora el interés legal del dinero; desde el 18/02/2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Real Decreto 883/1989, de 14 de julio y, el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.

RESUELVE

Declarar el incumplimiento total de condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Valenciana, concedidos a la empresa Terra Mítica Parque Temático Benidorm, S. A., en el expediente A/319/P12, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público, la subvención percibida de 14.584.860,51 €, junto con los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de este Acuerdo, cuyo importe asciende a 2.567.658,89 € conforme a la liquidación detallada en el anexo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

ANEXO AL ACUERDO DE DECLARACION DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES LIQUIDACION DE INTERESES DE DEMORA CORRESPONDIENTES SAL EXPEDIENTE A/319/P12 TITULAR «TERRA MÍTICA PARQUE TEMÁTICO BENIDORM, S. A.»

Fecha inicial cómputo

Fecha final cómputo

N.º días

Subvención a reintegrar - (€)

Tipo de interés - (%)

Fórmula de cálculo

Intereses de demora - (€)

Legislación

12/08/2003

31/12/2003

142

14.584.860,51

4,25

14.584.860,51 × 4,25 × 142:36.500.

241.149,68

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, artículos 81 y 36. Ley 52/2002 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 (disposición adicional 6.ª) («BOE» 31/12/2002).

01/01/2004

17/02/2004

48

14.584.860,51

3,75

14.584.860,51 × 3,75 × 48:36.600.

71.728,82

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, artículos 81 y 36. Ley 61/2003 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (disposición adicional 6.ª) («BOE» 31/12/2003).

18/02/2004

31/12/2004

318

14.584.860,51

4,6875

14.584.860,51 × 4,6875 × 318:36.600.

594.004,31

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 61/2003 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (disposición adicional 6.ª) («BOE» 31/12/2003).

01/01/2005

31/12/2005

365

14.584.860,51

5,00

14.584.860,51 × 5,0 × 1:100.

729.243,03

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 2/2004 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (disposición adicional 5.ª) («BOE» 28/12/2004).

01/01/2006

31/12/2006

365

14.584.860,51

5,00

14.584.860,51 × 5,0 × 1:100.

729.243,03

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 30/2005 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (disposición adicional 21.ª) («BOE» 30/12/2005).

01/01/2007

22/03/2007

81

14.584.860,51

6,25

14.584.860,51 × 6,25 × 45:36.500.

202.290,02

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 42/2006 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (disposición adicional 30.ª) («BOE» 29/12/2006).

Total

2.567.658,89

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