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Documento BOE-A-2007-12682

Orden APA/1899/2007, de 23 de mayo, por la que se publica, para el ejercicio 2007, la convocatoria de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres del medio rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2007, páginas 27990 a 27992 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-12682

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 142, de 15 de junio de 2006, modificada por la Orden APA/1028/2007, de 11 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 94, de 19 de abril, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de mujeres del medio rural. Mediante la presente Orden, se convocan, para el ejercicio 2007, las subvenciones destinadas a la promoción de mujeres del medio rural. En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2007, destinadas a la promoción de las mujeres del medio rural, previstas en la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio.

Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades incluidas en el artículo 3 de dichas bases y que cumplan los criterios de valoración previstos en su artículo 5. Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado siguiente.

Cuarto. Documentación necesaria para la solicitud.-La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia de los estatutos actualizados de la entidad solicitante y certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de la misma.

b) Justificación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de las bases reguladoras. c) Memoria de las actuaciones a realizar, con indicación de su justificación, alcance de las mismas y beneficios derivados para las mujeres del medio rural. d) Presupuesto de los gastos previstos para el conjunto de las actuaciones, acompañado, en su caso, de ofertas comerciales de los citados gastos. e) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas públicas solicitadas y, en su caso, obtenidas para la misma finalidad en los tres años anteriores y en el presente ejercicio. f) Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 9 de las bases reguladoras.

Las solicitudes serán resueltas por el titular del Departamento o, en su caso, por el Secretario General de Agricultura y Alimentación, conforme a lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente orden.

2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados y el contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en un plazo no inferior a quince días.

Séptimo. Financiación de las ayudas.-La financiación de las ayudas previstas en la presente orden para el año 2007, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.414B.485 «Ayudas actividades de la mujer rural», de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe máximo total de 400.000 euros.

Los compromisos de gasto, estarán limitados a las disponibilidades de crédito de la aplicación presupuestaria indicada en este artículo. Octavo. Obligaciones de los beneficiarios, anticipo de pago, justificación, compatibilidad, reintegro y seguimiento y control.-En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la orden APA/1899/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y su modificación, aplicables a la concesión de estas subvenciones y que podrán realizarse y ser subvencionadas durante el año 2007.

Noveno. Efectos.-La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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