Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 1 de marzo de 2007, don Ignacio López Anquela, en representación de la sociedad «I.P. Control, Sociedad Limitada», con domicilio en C/ Quiñones de León, 3.º 1.º, 24009 León, con CIF B-24479941, solicita, ante la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica de la Junta de Castilla y León, autorización de actividad de la sociedad «IP Control, S. L.», como Organismo de Control Autorizado en el ámbito reglamentario de Baja Tensión.
Segundo.-Aporta la acreditación número OC-I/069, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), de fecha 12 de mayo de 2006 y su anexo técnico revisión 1. Tercero.-La sociedad ha presentado, junto a la solicitud, la documentación exigida en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo
Fundamentos de Derecho
Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 4/1983, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Decreto 112/2003, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.
Segundo.-En la documentación presentada se acredita que la empresa cumple las exigencias generales establecidas en el del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Tercero.-Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, que desarrolla los aspectos contenidos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en referencia a los organismos y entidades que operan en el campo de la calidad y de la seguridad industrial, contemplados en el Título III de la citada Ley de Industria. Cuarto.-Dado que los Organismos de Control tienen su marco de actuación en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, debiendo los mismos no sólo estar acreditados por ENAC, sino también estar autorizados por la Administración competente.
Vistos los preceptos legales citados, y a propuesta del Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial,
Esta Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, resuelve:
Primero.-Autorizar a la sociedad «I.P. Control, Sociedad Limitada», en la Comunidad de Castilla y León, para su actuación como Organismo de Control Autorizado en el ámbito reglamentario de: Instalaciones eléctricas de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002, Reglamento electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias).
Según el anexo técnico Rev. 1 y posteriores, para los que no sea exigible nueva resolución, por modificación del campo normativo, correspondiente a la acreditación OC-I/69.
Segundo.-Esta autorización poseerá validez mientras se mantenga en vigor la acreditación otorgada por ENAC, debiendo presentar periódicamente la entidad autorizada la documentación justificativa. Tercero.-La entidad autorizada deberá mantener, como mínimo, los medios personales, materiales e instalaciones para atender, al menos, el 5 por 100 de las instalaciones existentes para poder actuar en la Comunidad de Castilla y León. Cuarto.-Para la actuación en el campo reglamentario citado dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la entidad autorizada cumplirá fielmente lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, mantendrá actualizados los datos existentes en la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, referentes a instalaciones, medios materiales, personal técnico, etc., aportará trimestralmente las inspecciones realizadas en el soporte informático que se establezca en cada caso, y así mismo atenderá las especificaciones que dicte el Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial para el mejor funcionamiento de las relaciones con la Administración. Quinto.-Cualquier variación de las condiciones y requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberá comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Castilla y León.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Viceconsejero de Economía en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de esta Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Valladolid, 23 de mayo de 2007.-El Director General de Industria e Innovación Tecnológica, Juan Casado Canales.
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