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Documento BOE-A-2007-13012

Resolución de 5 de junio de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2007, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Penagos-Güeñes», en las provincias de Cantabria y Vizcaya.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2007, páginas 28984 a 28985 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-13012

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 25 de mayo de 2007, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A. el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, Penagos-Güeñes, en las provincias de Cantabria y Vizcaya, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto ordenar la publicación del referido Acuerdo de 25 de mayo de 2007, cuyo texto literal es el siguiente:

«Vistos los expedientes incoados en el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Cantabria y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A. con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando la declaración de utilidad pública, y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que los expedientes se han tramitado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, presentándose oposición por el Ayuntamiento de Penagos y por el Ayuntamiento de Castro Urdiales. Resultando que durante el período de información pública se presentan alegaciones por particulares y asociaciones, que versan fundamentalmente sobre aspectos urbanísticos y medioambientales y que han sido contestadas por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima. Resultando que el Ayuntamiento de Penagos basa sus alegaciones, fundamentalmente en:

La línea forma parte del eje norte y se tiene que tramitar conjuntamente con las otras infraestructuras eléctricas que lo componen.

Que no está justificada ni es necesaria la infraestructura eléctrica. Que se enlaza la subestación de Güeñes con la de Aguayo, lo cual no está contemplado en la planificación eléctrica estatal. Que el cable de fibra óptica no configura la red de telecomunicaciones públicas. Que varias torres incumplen con las distancias a vías públicas. Que las expropiaciones previstas según las servidumbres definidas no cumplen con los mínimos exigidos, según la reglamentación de las instalaciones eléctricas de alta tensión. Que se afectan a varias propiedades privadas cuando la línea se puede trazar por propiedades públicas. Que la instalación condena a toda la región a unas servidumbres eléctricas desmedidas, con afectación grave a la salud de sus habitantes, por la proximidad de las líneas de alta tensión a los núcleos poblacionales.

Resultando que el Ayuntamiento de Castro Urdiales basa sus alegaciones, fundamentalmente en:

El trazado de la línea atraviesa gran cantidad de suelo calificado en el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Castro Urdiales como Suelo No Urbanizable de especial protección ecológica.

Que la línea proyectada produce grandes impactos sobre el suelo, agua, aire, fauna, flora y patrimonio arqueológico de Castro Urdiales, por lo que dichos impactos deben ser minimizados o evitados, considerando nuevas alternativas a la construcción de la línea.

Resultando que el proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 31 de mayo de 2005 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Resultando que la línea eléctrica proyectada fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de fecha 25 de julio de 2006, publicándose en el Boletín Oficial del Estado n.º 192, de fecha 12 de agosto, de 2006. Considerando que la línea eléctrica surge de la necesidad de la ampliación de las vías de incorporación a la Red de Transporte de la energía generada en las nuevas centrales previstas en las proximidades de Bilbao, con la consiguiente mejora de la seguridad y fiabilidad del sistema eléctrico, tanto a escala regional como nacional. Considerando lo dispuesto en los artículos 148.1 y 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que especifica que la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas si la autorización es de competencia estatal, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución por parte de administraciones u organismos públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros. Considerando que en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en su reunión del día 25 de mayo de 2007, acuerda:

1. Declarar la utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Penagos-Güeñes», en las provincias de Cantabria y Vizcaya, cuyo titular es Red Eléctrica de España, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada línea, cuyas características principales son:

Origen: Apoyo n.º 74 de la actual línea a 400/220 kV Aguayo-Penagos, en el término municipal de Santa María de Cayón (Cantabria).

Final: Pórtico del parque de 400 kV de la subestación de Güeñes (Vizcaya). Longitud aproximada: 75,779 kilómetros. Capacidad térmica de transporte por circuito: 2.440 MVA. Número de circuitos: Dos, tríplex. Conductores: De aluminio-acero, tipo CONDOR AW, de 454,50 mm2 de sección total. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio U210BS. Cables de tierra: Dos, uno con fibra óptica, de 15 mm de diámetro. Apoyos: Metálicos, en estructura de celosía. Cimentaciones: Macizos independientes de hormigón en masa, tipo pata de elefante. Puestas a tierra: Todos los apoyos irán puestos a tierra por medio de anillos cerrados de varilla de acero descarburado de forma que la resistencia de difusión a tierra no supere los valores que se establecen en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Términos municipales afectados en Cantabria: Santa María de Cayón, Penagos, Liérganes, Riotuerto, Entrambasaguas, Solórzano, Ruesga, Voto, Ampuero, Rasines, Guriezo, y Castro Urdiales. Términos municipales afectados en Vizcaya: Trucios, Sopuerta, Músquiz, Galdames y Güeñes.

Esta aprobación se concede sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo de puesta en servicio será de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario, por parte del Órgano competente de la provincia, de la presente Resolución. 3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta en Servicio. 4.ª Por el citado Órgano provincial, se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los vigentes Reglamentos. Durante el período establecido de construcción dicho Órgano provincial tendrá las obras bajo su vigilancia e inspección. Igualmente durante el período de explotación de la instalación, ésta estará bajo la vigilancia e inspección periódica del mencionado Órgano provincial. 5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes. 6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

3. Publicar el texto del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».

Madrid, 5 de junio de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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