Visto el expediente de indulto de don Juan Capel Alias, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Almería, en sentencia de 5 de diciembre de 2000, como autor de un delito de apropiación indebida continuada, a la pena de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 1997, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 2007,
Vengo en conmutar a don Juan Capel Alias la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 15 de junio de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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