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Documento BOE-A-2007-13084

Resolución de 1 de junio de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Principado de Asturias, el Ayuntamiento San Martín del Rey Aurelio y el Ayuntamiento de Laviana para la ejecución del proyecto de restauración de márgenes del río Nalón entre Sotrondio y Barredos (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2007, páginas 29143 a 29145 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-13084

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 26 de diciembre de 2006, el Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Norte, el Principado de Asturias, el ayuntamiento San Martín del Rey Aurelio y el ayuntamiento de Laviana para la ejecución del proyecto de restauración de márgenes del río Nalón entre Sotrondio y Barredos (Asturias), y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Confederación Hidrográfica dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Oviedo, 1 de junio de 2007.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Jorge Marquínez García.

Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Norte, el Principado de Asturias, el ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio y el ayuntamiento de Laviana para la ejecución del proyecto de restauración de márgenes del río Nalón entre Sotrondio y Barredos (Asturias)

En Oviedo, a 26 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente, don Jorge Marquínez García, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de Cuenca por los artículos 23, 24, 25 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas,

De otra, el. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, don Francisco González Buendía, en nombre y representación del Principado de Asturias, facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de junio de 2006, De otra, el Sr. don Ignacio Fernández Vázquez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, en nombre y representación del mismo, Y de otra parte, el Sr. don José Marciano Barreñada Bazán, Acalde‑Presidente del Ayuntamiento de Laviana, en nombre y representación del mismo,

EXPONEN

1.º Que el Ministerio de Medio Ambiente ha puesto en marcha un Plan de restauración hidrológico y de protección y regeneración de cauces y enclaves naturales que pretende, entre otros objetivos, los de restauración forestal de áreas susceptibles de erosión y arrastre de terrenos y los de regeneración de cauces y protección de zonas y enclaves naturales relacionados con el medio ambiente fluvial.

2.º Que a la Confederación Hidrográfica del Norte corresponde, en el ámbito de esta Cuenca, la administración y protección del dominio público hidráulico, a cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales. Que una de las actuaciones básicas para la protección y delimitación del dominio público hidráulico es la restauración hidrológica forestal en cuanto frena la aportación de sólidos a los cauces y contribuye a la regulación de caudales. 3.º Que el Principado de Asturias viene desarrollando un ambicioso programa de actuaciones medioambientales en los municipios de la Comunidad Autónoma, destinado a la recuperación de zonas de singular valor ecológico relacionadas con el medio ambiente fluvial, para uso y disfrute de los ciudadanos, promoviendo asimismo su integración en las distintas figuras de protección de enclaves naturales. 4.º Que en los TT.MM. de San Martín del Rey Aurelio y Laviana, entre los núcleos de Sotrondio y Barredos, el río Nalón presenta unas márgenes muy deterioradas. Que resulta necesaria la retirada de estériles mineros de las márgenes y la restauración de las mismas, al objeto de conseguir una ampliación del entorno fluvial, integrando en el mismo nuevos espacios renaturalizados. A su vez, resulta necesario acondicionar las servidumbres de paso que formarán parte del Camino Fluvial del Nalón, entre Lada y Laviana, de 17 km. de longitud. 5.º Que atendiendo a tal demanda, la Confederación Hidrográfica del Norte ha redactado el Proyecto de «Restauración de márgenes del río Nalón entre Sotrondio y Barredos. TT.MM. de San Martín del Rey Aurelio y Laviana», por un importe de 2.091.739,05 euros. 6.º Que el 17 de febrero de 2003, el Ministerio de Medio Ambiente, el Principado de Asturias y la Confederación Hidrográfica del Norte suscribieron un Protocolo General de Colaboración en orden al desarrollo de actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal y de Restauración de Cauces y Enclaves Naturales en Asturias, entre las que se incluye la actuación correspondiente al «Proyecto de restauración de márgenes del río Nalón entre Sotrondio y Barredos. TT.MM. de San Martín del Rey Aurelio y Laviana». 7.º Que el citado Protocolo prevé en su estipulación cuarta que para llevar a cabo las actuaciones contempladas el Principado de Asturias, la Confederación Hidrográfica del Norte y los Ayuntamientos donde se realicen las actuaciones establecerán Convenios específicos de colaboración que se ajustarán a las determinaciones contenidas en el artículo 6 de la Ley 30/1992, y estarán sometidos a las estipulaciones acordadas en el mismo.

En base a los antecedentes expuestos, las partes comparecientes estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la realización de esta actuación, sobre la base de sus respectivas competencias, y consideran adecuado establecer un convenio de colaboración que haga partícipes a las respectivas Administraciones y que permita al Organismo de Cuenca la utilización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea, a cuyo efecto acuerdan suscribir el presente convenio específico de colaboración con arreglo a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Ejecutar, de forma coordinada y en colaboración, las obras de restauración hidrológica forestal y protección de cauces que antes se ha señalado en los términos municipales de San Martín del Rey Aurelio y Laviana, de acuerdo con el proyecto técnico denominado «Proyecto de restauración de márgenes del río Nalón entre Sotrondio y Barredos. TT.MM. de San Martín del Rey Aurelio y Laviana (Asturias)».

Segunda. Plazo de vigencia.-El presente Convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y tendrá una duración de dos (2) años, entendiéndose prorrogado en el supuesto de que no hubiesen finalizado las actuaciones que constituyen su objeto, con sujeción, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias. Tercera. Obligaciones de las partes.-Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Norte la aprobación técnica y definitiva de los proyectos de obra, la contratación de su ejecución conforme al proyecto aprobado, la dirección de las obras y su recepción final, sin perjuicio de la participación del Principado de Asturias en la Mesa de Contratación. Igualmente corresponde a la Confederación Hidrográfica del Norte garantizar la plena disponibilidad de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de los trabajos, efectuando a tal fin las actuaciones expropiatorias necesarias, financiándose dicha expropiación con la misma fórmula de financiación que la establecida en la cláusula quinta del presente convenio de colaboración. Cuarta. Presupuesto.-El presupuesto total de la actuación es de: dos millones doscientos veintiséis mil quinientos sesenta y nueve con treinta y cuatro céntimos (2.226.569,34). Con la siguiente distribución del gasto por anualidades:

Anualidades

Importe (euros)

2006

882.344,48

2007

1.321.303,72

2008

22.921,14

Quinta. Régimen de financiación.-La financiación de los trabajos se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Setenta por ciento (70 por 100) a cargo de la Confederación Hidrográfica del Norte, correspondiendo a la ayuda proporcionada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El treinta por ciento (30 por 100) restante, que corresponde a la aportación nacional a la financiación FEDER, a cargo del Principado de Asturias y de los Ayuntamientos de San Martín del Rey Aurelio y Laviana, con la siguiente distribución:

Un cincuenta por ciento (50 por 100) de este importe (el quince por ciento del total de la actuación) a cargo del Principado de Asturias.

Un cincuenta por ciento (50 por 100) de este importe (el quince por ciento del total de la actuación) a cargo de los Ayuntamientos de San Martín del Rey Aurelio y Laviana, en la proporción estimada de ejecución del proyecto en cada uno de los municipios (San Martín del Rey Aurelio -57%, Laviana -43%).

Los estudios, proyectos, expropiaciones, dirección de obra y cualquier otra asistencia técnica necesaria para dar adecuado cumplimiento al objeto del presente Convenio de colaboración serán financiados con la misma fórmula de reparto establecida en esta cláusula.

Las partes firmantes del presente convenio asumen en la misma proporción las variaciones económicas que puedan producirse al alza o a la baja por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del correspondiente contrato. Si las variaciones producidas conllevasen un coste total de la actuación superior al previsto en el convenio, dicho compromiso estaría supeditado a la suscripción de las oportunas adendas al convenio. Sexta. Aportaciones.-Para posibilitar la utilización de fondos europeos en la parte de la financiación estatal de este Convenio de Colaboración, la contribución del Principado de Asturias será efectuada con aportaciones que hagan compatible dicha utilización. A tal efecto, dichas aportaciones se materializarán mediante transferencias dinerarias a la cuenta 9000.0046.40.020000780 de la Confederación Hidrográfica del Norte en el Banco de España. La aportación correspondiente a cada anualidad se realizará en el plazo de tres meses a partir de la presentación por la Confederación Hidrográfica del Norte de certificaciones de obra por el importe comprometido, con la siguiente programación inicial de anualidades:

Anualidades

Aportación Principado de Asturias

Aportación Ayto. San Martín del Rey Aurelio

Aportación Ayto. Laviana

2006

26.718,83

15.229,73

11.489,10

2007

250.489,06

142.778,76

107.710,29

2008

56.777,52

32.363,18

24.414,33

Para el año 2006, la aportación del Principado de Asturias se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.441A.703.000 de los vigentes presupuestos generales del Principado de Asturias para el año 2006, aprobados por Ley del Principado de Asturias 6/2005, de 29 de diciembre.

Séptima. Pagos.-Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Norte, como órgano de contratación de las actuaciones objeto de este Convenio, el pago a los adjudicatarios de las obligaciones derivadas de la ejecución de los correspondientes contratos. Octava. Entrega.-Una vez terminada cada obra o actuación y recibida definitivamente por la Confederación Hidrográfica del Norte, se entregará para su uso público a los Ayuntamientos de San Martín del Rey Aurelio y Laviana, que a partir de tal momento se harán cargo a todos los efectos de la misma. Novena. Publicidad de las actuaciones.-La publicidad que se realice sobre las acciones financiadas al amparo del presente Convenio, deberá hacer constancia expresa de la colaboración de las administraciones participantes (Confederación Hidrográfica del Norte, Principado de Asturias y ayuntamientos) y la cofinanciación de los Fondos de la Unión Europea. A tal fin, se incluirá la imagen corporativa institucional de las mismas en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible. Se autoriza, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S.A. y a Televisión del Principado de Asturias, S.A. a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención. Durante la ejecución de las obras, para la toma de las imágenes precisas para esta comunicación pública, el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, Radio del Principado de Asturias, S.A. y Televisión del Principado de Asturias, S.A. deberán respetar en todo momento el plan de seguridad y salud de la obra. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras procederá a la revocación de su aportación y/o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos pactados en el presente convenio. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:

Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.

Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley.

Décima. Comisión de Seguimiento.-La Comisión de seguimiento del Protocolo General referenciado en el expositivo sexto actuará como órgano mixto de vigilancia y control del presente Convenio de Colaboración, incorporando a sus reuniones un representante de los Ayuntamientos de San Martín del Rey Aurelio y Laviana.

Este órgano velará por la debida coordinación y participación en la ejecución de las obras, resolviendo las dudas que se presenten en la interpretación del presente Convenio de Colaboración e informará de las posibles incidencias y modificaciones en la ejecución del proyecto. Undécima. Vigencia.-La vigencia del presente Convenio de colaboración se extenderá durante el plazo y en las condiciones establecidas en la cláusula segunda. Además de lo establecido en la cláusula decimotercera, podrá extinguirse, asimismo, por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción. c) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de los trabajos en curso, la forma de terminación de los mismos.

Duodécima. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio de Colaboración, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo. Decimotercera. Condición resolutoria.-La efectividad del presente convenio queda sujeta a la condición suspensiva del cumplimiento de los requisitos exigidos para su financiación con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha reflejado en el encabezamiento.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Jorge Marquínez García.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, Francisco González Buendía.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, Ignacio Fernández Vázquez.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Laviana, José Marciano Barreñada Bazán.

Convenio de colaboración específico entre la Confederación Hidrográfica del Norte, el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio y el Ayuntamiento de Laviana para la ejecución del proyecto de restauración de márgenes del río Nalón entre Sotrondio y Barredos (Asturias)

Importe actuación

Aportación cofinanciadores

Obra Euros

A. Técnica Euros

Terrenos Euros

Total Euros

Pdo. Asturias Euros

Ayto. Laviana Euros

Ayto. San Martín Euros

2006

871.558,05

746,08

10.040,35

882.344,48

26.718,83

15.229,73

11.489,10

2007

1.220.181,00

6.994,46

94.128,26

1.321.303,72

250.489,06

142.778,76

107.710,29

2008

1.585,41

21.335,73

22.921,14

56.777,52

32.363,18

24.414,33

Total

2.091.739,05

9.325,95

125.504,34

2.226.569,34

336.985,41

190.371,67

143.613,72

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