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Documento BOE-A-2007-13390

Resolución de 20 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial para 2007, del VIII Convenio colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2007, páginas 29913 a 29913 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-13390
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/06/20/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de la tabla salarial para el año 2007 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Consejo General del Poder Judicial (Código de Convenio n.º 9011842), publicado en el B.O.E. de 14 de septiembre de 2006, tabla que fue suscrita, con fecha 12 de abril de 2007, por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, de la que forman parte los designados por la Dirección del Consejo y los Delegados de personal en representación, respectivamente, de la empresa y los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada tabla salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de junio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4.º DEL VIII CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

En Madrid, siendo las 11:30 horas del día 12 de abril de 2007, se reúne la Comisión Paritaria de Vigilancia, Estudio o Interpretación, prevista en el artículo 4.º del VIII convenio Colectivo para el Personal Laboral del Consejo General del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo del Pleno de 12 de julio de 2006.

Asisten a la reunión:

D. Joaquín Delgado Martín.

D. José María Márquez Jurado. D. Agustín Zurita Pinilla. D. Jaime Vizoso Villar.

Orden del día

Estudio del Acuerdo n.º 46 del Pleno celebrado el día 28 de marzo de 2007, sobre la propuesta de esta Comisión para la convocatoria de plazas de Ordenanza destinadas a personas con discapacidad.

Actualización de la Tablas Salariales del Personal Laboral de acuerdo con la Ley de Presupuestos para 2007. Acuerdos Adoptados:

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó la convocatoria de pruebas para cubrir dos plazas (una en Madrid y otra en Barcelona) por personal laboral de nuevo ingreso con discapacidad, mediante Concurso-Oposición, aprobando asimismo las correspondientes bases. Ahora bien, frente a la propuesta inicial del Secretario General, el Pleno acordó la limitación del concurso a discapacitados psíquicos, cuestión ésta respecto a la cual esta Comisión Paritaria considera conveniente realizar las consideraciones que se exponen a continuación

En primer lugar, ninguna norma general del Estado, que resultaría aplicable de forma subsidiaria de conformidad con el artículo 163 ROF, contempla expresamente la posibilidad de convocar concursos en los que puedan participar únicamente personas con discapacidad psíquica, excluyendo al resto de discapacitados. De esta manera, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, al concretar en el artículo 1 su ámbito de aplicación, se refiere a la persona con discapacidad definida en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad. Y, por otra parte, el artículo 59 de la reciente Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, también se refiere a las personas con discapacidad, sin distinguir entre discapacitados psíquicos y discapacitados de otro tipo. Por otra parte, carece de justificación objetiva la restricción del concurso de forma que solamente puedan participar personas con discapacidad psíquica, en detrimento del resto de discapacitados, por lo que podría llegar a entenderse que concurre una discriminación de estos últimos contraria a la Constitución. Recordemos que el artículo 23.2 de la Constitución española dispone que los ciudadanos «tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes». Por último, a esta Comisión no le consta que se hayan celebrado concursos en el resto de Administraciones Públicas en las que se reserve la participación de forma total a discapacitados psíquicos. La Comisión Paritaria acuerda remitir las anteriores consideraciones al Secretario General a los efectos oportunos. Aprobar la modificación de las Tablas Salariales del Personal Laboral del CGPJ de acuerdo con el Artículo 5.3 del vigente convenio Colectivo, incorporando las cantidades por grupo que se acompañan como anexo a este acta, como resultado de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007.

El Presidente. El Secretario.

ANEXO II Tabla salarial 2007

Puesto de trabajo

Nivel

Salario base

Plus convenio

Retrib. Anual

Valor trienios devengados

Mes

14 pagas

Mes

12 pagas

Mes

14 pagas

Jefe Oficina de Prensa.

1

2.577,07

36.078,98

3.227,08

38.724,96

74.803,94

73,82

1.033,48

Jefe de Área de Informática.

1

2.353,64

32.950,96

3.214,03

38.568,36

71.519,32

Jefe de Área de Informática Adjunto.

1

2.130,21

29.822,94

3.201,50

38.418,00

68.240,94

Redactor.

1

1.330,65

18.629,10

2.049,85

24.598,20

43.227,30

Analistas.

2

1.340,61

18.768,54

2.382,24

28.586,88

47.355,42

55,86

782,04

Técnico Archivero.

2

1.330,65

18.629,10

1.937,80

23.253,60

41.882,70

Programadores.

3

1.093,31

15.306,34

1.557,55

18.690,60

33.996,94

45,43

636,02

Jefe de Suministros.

3

1.093,31

15.306,34

1.466,37

17.596,44

32.902,78

Operadores.

5

1.022,40

14.313,60

1.154,48

13.853,76

28.167,36

34,08

477,12

Ayudantes de Redacción.

5

1.022,40

14.313,60

1.059,85

12.718,20

27.031,80

Portero Mayor Sede Central.

6

829,82

11.617,48

1.216,23

14.594,76

26.212,24

Operador telefonista Coordinador.

6

828,18

11.594,52

1.257,44

15.089,28

26.683,80

28,40

397,60

Reprógrafo.

6

828,18

11.594,52

1.186,21

14.234,52

25.829,04

Operador Telefonista.

6

824,95

11.549,30

1.158,43

13.901,16

25.450,46

Portero Mayor Sede Periférica.

6

709,57

9.933,98

1.216,23

14.594,76

24.528,74

Operador Reprografía.

6

693,99

9.715,86

1.209,86

14.518,32

24.234,18

Ordenanzas.

6

685,99

9.603,86

1.158,43

13.901,16

23.505,02

Mozo Especialista Mantenimiento.

7

665,93

9.323,02

1.150,82

13.809,84

23.132,86

28,40

397,60

Mozo.

7

654,20

9.158,80

1.100,57

13.206,84

22.365,64

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/06/2007
  • Fecha de publicación: 11/07/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de agosto de 2006 (Ref. BOE-A-2006-16093).
Materias
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Convenios colectivos

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