La Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio, (BOE de 16 de junio de 2007) por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones publicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de los trabajadores migrantes y su inserción sociolaboral, establece en el artículo 6.3 que las correspondientes convocatorias se realizarán mediante resolución del titular de la Dirección General de Inmigración que deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado. En su virtud, esta Dirección General de Inmigración ha dispuesto:
Primero. Convocatoria.-1. La Dirección General de Inmigración convoca la concesión de subvenciones públicas, para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, para las actuaciones referidas a «Procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España», «Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores» y «Desplazamientos colectivos de los trabajadores», que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio, y por lo establecido en la presente Resolución.
2. Las actuaciones a subvencionar por la presente convocatoria deben realizarse entre el 1 de octubre de 2006 y 30 de septiembre de 2007. Segundo. Financiación.-Estas subvenciones se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231N.483.04 del presupuesto de gastos de 2007 de la Dirección General de Inmigración, por un importe máximo de 1.800.000 euros, distribuido de la siguiente forma:
Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España: 100.000 euros.
Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores: 1.600.000 euros. Desplazamientos colectivos de los trabajadores: 100.000 euros.
La cofinanciación del Fondo Social Europeo será del 75 % en regiones del Objetivo 1 y del 50 % en regiones del Objetivo 3.
Tercero. Objeto, condiciones y finalidad.-1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones, recogidas en el artículo 2.1.a), b) y c) de la citada Orden Ministerial, y que se señalan a continuación:
a) Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España. Esta actuación tiene como finalidad apoyar los procesos selectivos que realizan las Comisiones de Selección previstas en los acuerdos sobre regulación de flujos migratorios u otros órganos autorizados, cuando no haya suscrito Acuerdo.
Los gastos a subvencionar son los del personal perteneciente a la entidad que se desplaza al país de origen de los trabajadores para participar en el proceso selectivo. El importe a percibir será de 50 euros por cada trabajador seleccionado, con el límite de 4.000 euros por proceso selectivo. Podrán ser beneficiarios de esta actuación las empresas, las organizaciones y agrupaciones empresariales y las cooperativas. b) Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores. Esta actuación tiene como finalidad la ordenación de los desplazamientos de los trabajadores migrantes para ocupar puestos de trabajo en campañas agrícolas de temporada, y conlleva una serie de tareas tales como la gestión de ofertas, coordinación de las contrataciones y la organización del viaje. Los gastos a subvencionar son los del personal perteneciente a la entidad que realiza estas actividades. El importe a percibir será de 60 euros por cada trabajador que se contrate. Podrán ser beneficiarios de esta actuación, las organizaciones y agrupaciones empresariales, las cooperativas y las organizaciones sindicales. c) Desplazamientos colectivos de los trabajadores. Tiene como finalidad favorecer la movilidad geográfica de los trabajadores migrantes de temporada o campaña, cuando tengan que desplazarse a 100 o más kilómetros dentro del territorio nacional. Los gastos a subvencionar son los de los viajes, realizados de forma organizada y en grupo de al menos 10 trabajadores, en compañías de transporte colectivo legalmente autorizadas. Los desplazamientos a subvencionar son los que se realicen al inicio y/o finalización de una temporada o campaña, o de un periodo de contratación cuando se trate de campañas concatenadas, así como los que se realicen diariamente en campañas agrarias. En ningún caso, estos desplazamientos tendrán relación con los que efectúen los trabajadores comunitarios y los extranjeros no residentes, desde o hacia su país de origen. La distancia mínima de los 100 kilómetros se requerirá cuando se trate del desplazamiento con motivo del inicio y/o finalización de una campaña; cuando se trate de campañas concatenadas, la distancia mínima de los 100 kilómetros sólo se exigirá en el primer desplazamiento; en los desplazamientos diarios, la distancia mínima de 100 kilómetros se computará en el trayecto de ida y vuelta. Los trabajadores causantes de esta actuación tendrán que haber recibido una oferta de empleo que implique su desplazamiento y su contratación en trabajos de temporada o campaña; en el caso de los desplazamientos diarios, los trabajadores, además, deberán estar contratados al menos 30 días en una campaña agraria. El importe a percibir será de 50 euros por cada trabajador cuando se trate del desplazamiento al inicio y/o finalización de una campaña y en campañas concatenadas, y de 100 euros por trabajador cuando se trate de desplazamientos diarios. La cuantía máxima a percibir por cada actuación no podrá ser superior a 5.000 euros. Podrán ser beneficiarios de esta actuación las empresas, las organizaciones y agrupaciones empresariales y las cooperativas. 2. A los efectos previstos en la presente Resolución se entenderá por trabajadores migrantes lo establecido en el artículo 1. 2 de la Orden TAS/1763/2007. 3. Los gastos que se imputen a la actuación deberán realizarse entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007, estando sometidos a las siguientes limitaciones:
a) Los gastos de personal, podrán ser objeto de subvención en función del tiempo que se haya dedicado a la realización la actuación. Al salario del personal adscrito al cumplimiento de las actuaciones subvencionadas podrá imputarse la retención y pago por rendimiento del trabajo personal.
b) Las dietas y gastos de viaje, podrán ser objeto de subvención hasta los límites fijados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren vigentes, salvo que por la aplicación directa de otros convenios colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. c) No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.-Los solicitantes recogidos en el apartado tercero.1.a) b) y c) de esta Resolución deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 4 de la Orden TAS/1763/2007. Quinto. Presentación de solicitudes.-1. Plazo: El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará a los 20 días naturales, a contar desde esa fecha. 2. Lugar: Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Inmigración, o se enviarán por correo certificado a la Dirección General de Inmigración, calle José Abascal número 39, 28071 Madrid. Teniendo en cuenta que se trata de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de poder valorarlas conjuntamente y resolverlas en el plazo previsto, si las solicitudes se presentan en otro registro diferente del mencionado en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el solicitante deberá comunicar a la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, ese mismo día, mediante telegrama o correo electrónico a la dirección: migracionesint@mtas.es, el lugar y fecha en que ha presentado la solicitud. Finalizado el plazo de presentación, si no se han recibido las solicitudes ni se ha anunciado el envío de las mismas de la forma expuesta anteriormente, no serán admitidas a trámite. 3. Forma: Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo I de esta Resolución. Dichas solicitudes podrán ser obtenidas en la dirección de Internet: extranjeros.mtas.es. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad en vigor, o documento que, en su caso, legalmente lo sustituya, si el solicitante es una persona física.
b) Copia compulsada de la escritura de constitución legal de la entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente, si el solicitante es una persona jurídica de derecho privado. Si se trata de una organización sindical, certificación de la oficina pública correspondiente que acredite la presentación de los estatutos de la organización y su representatividad referida al día 1 de enero del año correspondiente. c) Si la solicitud se realiza a través de un representante, deberá presentarse además, copia compulsada de su documento nacional de identidad en vigor, o documento que legalmente lo sustituya, y del poder bastante para representar a la entidad. d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. e) Certificación, en original o copia compulsada, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. f) Certificación, en original o copia compulsada, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
En caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud, para distintas actuaciones, sólo será necesario adjuntar una copia de la documentación señalada.
No será necesario aportar la documentación a que se refieren los puntos a), b), c) y d), salvo que la misma haya sufrido modificaciones, cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Inmigración, lo que se hará constar en la solicitud. No será necesario aportar el documento nacional de identidad, ni las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si el solicitante consiente expresamente para que sea la Dirección General de Inmigración quien recabe dichas certificaciones o verifique los datos de identidad personal, firmando el apartado correspondiente del modelo de solicitud. 4. Si la solicitud y la documentación necesaria no reúnen los requisitos establecidos en la presente Resolución, la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios requerirá al interesado para que subsane las faltas u omisiones, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.-1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo por la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios. 2. La Comisión de Valoración integrada conforme a lo establecido en el artículo 7.3 de la Orden TAS/1763/2007, deberá emitir el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, emitirá un informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención y formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva. Séptimo. Resolución.-1. De conformidad con lo establecido el artículo 7.5 de la Orden TAS/1763/2007, la competencia para resolver el procedimiento le corresponde a la Directora General de Inmigración. 2. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la Resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. 4. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que dictó la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. 5. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial de Estado. Octavo. Criterios de valoración.-Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta Resolución se tendrán en cuenta los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 de la Orden TAS/1763/2007, con la siguiente ponderación:
1.º Número de trabajadores residentes en España afectados por la actuación, hasta 40 puntos.
2.º Número de trabajadores no residentes en España afectados por la actuación, hasta 30 puntos. 3.º Ámbito territorial donde se realiza la actuación: si la actuación se realiza en zonas comprendidas dentro del objetivo 1 del FSE, o equivalentes, 30 puntos; si se realiza en zonas comprendidas dentro del objetivo 3 del FSE, o equivalentes, 20 puntos.
Noveno. Plazo y forma de justificación.-1. Los beneficiarios remitirán por correo certificado a la Dirección General de Inmigración, la documentación justificativa de las actuaciones que han sido objeto de subvención, en el plazo de 15 días a contar desde que reciban la notificación de la resolución de concesión. Las actuaciones que finalicen con posterioridad a la notificación de la resolución se justificarán en el plazo de 15 días a contar desde su finalización y, en cualquier caso, antes del 20 de octubre de 2007.
2. La forma de justificación por el beneficiario de estas subvenciones se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria de la actividad desarrollada que contendrá una descripción de la misma, localización territorial, número de trabajadores beneficiarios, objetivos previstos y desviaciones sobre previsiones, en su caso, y una valoración de los resultados.
b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada que contendrá:
Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
Facturas originales, nóminas del personal y otros documentos acreditativos de haber realizado el gasto en original o copia compulsada, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) Documento acreditativo, original o copia compulsada, de solicitud o alta de cuenta bancaria sellada por la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda, si no estuviera en poder de esta Dirección General de Inmigración.
d) Relación de trabajadores causantes de la subvención, ordenada alfabéticamente y tabla universo. e) Para las actuaciones de «Desplazamientos colectivos» y «Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores deberá aportarse además:
Documento acreditativo de que se han dirigido a los trabajadores, en sus lugares de origen, las ofertas que impliquen su desplazamiento y su contratación posterior. El documento a aportar será, en el caso de trabajadores no residentes en España, la «Resolución de Concesión de Autorización de Residencia y Trabajo», en el caso de los trabajadores residentes en España, cualquier otro documento acreditativo que contenga, al menos, la identidad de la empresa, el lugar del centro de trabajo, la identidad del trabajador y la localidad y provincia de procedencia, firmado por el trabajador.
Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social del trabajador en la empresa que le ha contratado, referido al periodo para el que se concede la subvención.
f) Para la actuación «Participación en los procesos de selección de trabajadores extranjeros no residentes en España» se aportará además, certificado de la correspondiente Consejería o Sección de Trabajo y Asuntos Sociales o acta del proceso selectivo, donde conste la fecha de selección, país, nombre de las personas desplazadas por la entidad para efectuar la selección y número de trabajadores seleccionados. 3. Junto con la resolución de concesión, la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios remitirá instrucciones y formatos normalizados para facilitar la justificación.
Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.-1. Los beneficiarios a los que se les haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas en la presente Resolución, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 5 de la Orden TAS/1763/2007. 2. Con el fin de dar la adecuada publicidad, tanto del carácter público de la financiación de las actuaciones, como de su cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, los beneficiarios de estas subvenciones deberán incorporar en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias) los logotipos que se adjuntan como anexo A de esta Resolución que deberán reproducirse en sus debidas proporciones, tanto en reducciones como en ampliaciones. Undécimo. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas de los trabajadores migrantes y su inserción sociolaboral. Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 2 de julio de 2007.-La Directora General de Inmigración, Marta Rodríguez-Tarduchy Díez.
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