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Documento BOE-A-2007-13446

Resolución de 13 de junio de 2007, conjunta de la Universidad de Cantabria y del Servicio Cántabro de Salud, por la que se convoca concurso de acceso para la provisión de plaza de funcionario de cuerpos docentes universitarios con plaza vinculada.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2007, páginas 30027 a 30032 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2007-13446

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. de 24 de diciembre); en el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (B.O.E. de 29 de abril) en la redacción dada por la Disposición Final Segunda de la Ley Orgánica de Universidades; en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (B.O.E. de 7 de agosto), por el que se regula el sistema de Habilitación nacional para el acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, y a tenor del Concierto suscrito entre la Universidad de Cantabria y el Instituto Nacional de la Salud, aprobado por Orden de 29 de agosto de 1990 (B.O.E. de 3 de septiembre), El Rectorado de la Universidad de Cantabria y el Servicio Cántabro de Salud han resuelto convocar a concurso de acceso la provisión de la plaza vinculada que se relaciona en el Anexo I de la presente Resolución.

Bases de la convocatoria

Primera.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; en el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación Nacional y los Concursos de Acceso; en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (B.O.E. de 31 de julio) por el que se establecen las Bases Generales del Régimen de Conciertos; en la Orden de 29 de agosto de 1990, por la que se aprueba el Concierto entre la Universidad de Cantabria y el Instituto Nacional de la Salud, y en los Estatutos de la Universidad de Cantabria y sus normas de desarrollo y, con carácter supletorio, por lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y normativa de desarrollo. Segunda.-Para ser admitidos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de alguno de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo, podrán participar en los concursos de acceso convocados, los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 15 del Real Decreto 774/2002. En el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, deberá acreditarse la nacionalidad así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del español en la forma que se indica en la base Undécima de la presente convocatoria. b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública. d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad/Facultativo Especialista de Área.

Tercera.-Requisitos específicos:

a) Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir el requisito de estar habilitados para el cuerpo y área de conocimiento al que corresponda la plaza convocada, conforme a lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 774/2002, en los términos regulados en el mismo.

b) Asimismo, los candidatos que opten a plazas de igual categoría y área de conocimiento a la que estén ocupando, deberán reunir el requisito de haber desempeñado al menos durante dos años la plaza anteriormente obtenida mediante concurso de acceso. c) Los concursantes deberán acreditar estar en posesión del título de Médico Especialista o Farmacéutico Especialista que se corresponda con el de la plaza convocada y cumplir las exigencias que, en cuanto a su cualificación asistencial, se determinen reglamentariamente.

Los títulos que presenten los candidatos a los concursos de acceso deberán estar homologados a los de carácter oficial en España o reconocidos en nuestro país, según la normativa vigente sobre esta materia.

Cuarta.-Los requisitos enumerados en las bases Segunda y Tercera deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Quinta.-Las plazas de los Cuerpos Docentes convocadas quedan vinculadas con la categoría y especialidad de la plaza asistencial que figura en el Anexo I de esta convocatoria. En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados se encontrase ejerciendo como Jefe de Servicio y de Sección en el mismo centro y especialidad al que pertenezca la vacante, se mantendrá en el puesto asistencial que venía desempeñando. Sexta.-Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Cantabria, a través del Registro General de esta Universidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La instancia debidamente cumplimentada, según el modelo que se acompaña en el Anexo II, se presentará junto con los siguientes documentos que acrediten que el aspirante reúne los requisitos para participar en el concurso:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, certificaciones que acrediten la nacionalidad y demás requisitos, en la forma prevista en la base segunda.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos académicos y asistenciales específicos que señala la base tercera para participar en el concursos de acceso. c) Justificante original acreditativo del pago en concepto de derechos de examen.

Séptima.-Los concursantes deberán abonar a la Universidad de Cantabria la cantidad de 25 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia deberá ser efectuado en Caja Cantabria, en la cuenta número 2066-0000-17-020017342-3 «Universidad de Cantabria» abierta en dicha entidad.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, y determinará la exclusión del aspirante. Octava.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una Resolución, en el plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado (Pabellón de Gobierno, Avenida de Los Castros s/n, Santander) y en la siguiente dirección de internet:

http://www.unican.es/WebUC/internet/Informacion_General/empleo/empleo.htm

Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios, o bien subsanar en el mismo plazo el motivo de la exclusión.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución los interesados podrán interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Novena.-La composición de la Comisión es la que figura en el anexo III de esta convocatoria. En lo relativo a la composición, sustituciones y funcionamiento de la misma, se estará a lo previsto en el artículo 128 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria y su normativa de desarrollo, aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 21 de junio de 2004. La Comisión deberá constituirse dentro de los plazos legalmente establecidos. Para ello, el Presidente titular de la comisión convocará a los miembros titulares y en su caso a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha. En dicho acto, la comisión fijará los criterios para la valoración del concurso, que hará públicos antes del acto de presentación de los concursantes. Simultáneamente, el Presidente titular de la comisión dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, indicando el lugar, día y hora de su celebración. Ambas Resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados. Décima.-En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión el proyecto, historial académico, docente e investigador y asistencial sanitario, por quintuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos que estimen conveniente. En el acto de presentación se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los candidatos, y se fijará y hará público por la Comisión el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba. Igualmente, se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás concursantes. La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al acto de presentación. Undécima.-Los concursos de acceso constarán de una única prueba, que será pública. Dicha prueba consistirá en la exposición oral del proyecto, de los méritos e historial académico, docente, investigador y asistencial sanitario, durante un tiempo máximo de noventa minutos para cada concursante. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante sobre el proyecto que propone y su historial académico y asistencial durante un tiempo máximo de dos horas. El conocimiento adecuado del idioma español por parte de aquellos aspirantes que no ostenten la nacionalidad española será apreciado por la Comisión durante la celebración de la prueba. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado sobre cada candidato, ajustado a los criterios de valoración previamente establecidos, valorando el proyecto presentado, los méritos e historial académico, docente, investigador y asistencial y su adecuación al perfil de la plaza convocada. Duodécima.-La Comisión que juzgue la plaza elevará al Rector, en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria, una propuesta motivada que tendrá carácter vinculante, en la que se relacionará a todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. Dicha relación estará determinada por la votación que a la vista de los informes emitidos efectúe la Comisión. La citada propuesta se hará pública por la Comisión en el lugar de celebración de las pruebas. La propuesta encontrará su motivación en los informes emitidos por los miembros de la Comisión que, junto con el contenido del acta de valoración final, contendrán las razones que avalen el orden de preferencia reflejado en la propuesta. Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad, en los cinco días hábiles siguientes a la finalización de las actuaciones de la Comisión, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como toda la documentación aportada por cada candidato, la cual les podrá ser devuelta, si así lo solicitan, una vez finalizado y firme el proceso del concurso. Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación. Admitida a trámite, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva. La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 18 del Real Decreto 774/2002 y en el artículo 128 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria. Decimotercera.-Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad de Cantabria, en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta a la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad y Facultativo Especialista de Área. c) Declaración jurada de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo. d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artícu-lo 5 del Real Decreto 774/2002.

Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera en activo, estarán exentos de justificar tales requisitos y documentos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Decimocuarta.-El nombramiento como funcionario docente de carrera con plaza vinculada será efectuado por el Rector de la Universidad de Cantabria y el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Cantabria y será comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria y al correspondiente Registro de personal. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino en la Universidad de Cantabria.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su Ley reguladora.

Santander, 13 de junio de 2007.-El Rector, Federico Gutiérrez-Solana Salcedo.-El Director Gerente, José Alburquerque Sánchez.

ANEXO I

Número de plazas: 1. Cuerpo: Profesor Titular de Universidad. Área de conocimiento: Psiquiatría. Departamento: Medicina y Psiquiatría. Actividades asignadas a la plaza: Docencia e investigación en Psiquiatría y Psicología Médica. Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área. Especialidad: Psiquiatría. Centro Hospitalario: Hospital Universitario «Marqués de Valdecilla». Concurso de acceso n.º: 1V/07.

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ANEXO III Composición de la Comisión

Titulares

Presidente: D. José Manuel Revuelta Soba, Catedrático de Universidad, Universidad de Cantabria. Vocales: D. Jesús González Macías, Catedrático de Universidad, Universidad de Cantabria; D. José Luis Vázquez Barquero, Catedrático de Universidad, Universidad de Cantabria; D. Tomás Ortiz Alonso, Catedrático de Universidad, Universidad Complutense de Madrid; D. Ildefonso Blanco Picabia, Catedrático de Universidad, Universidad de Sevilla.

Suplentes

Presidente: D. Federico Gutiérrez-Solana Salcedo, Catedrático de Universidad, Universidad de Cantabria. Vocales: D. José Ángel Berciano Blanco, Catedrático de Universidad, Universidad de Cantabria; D. Manuel Arias Rodríguez, Catedrático de Universidad, Universidad de Camtabria; D. Antonio Lobo Satue, Catedrático de Universidad, Universidad de Zaragoza; D. Luis Miguel Rojo Moreno, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Valencia (Estudi General)

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