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Documento BOE-A-2007-13450

Resolución de 26 de junio de 2007, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa, por el sistema general de acceso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2007, páginas 30052 a 30059 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2007-13450

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 5 de marzo), y con el fin de atender a las necesidades de Personal de Administración y Servicios, Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), en relación con el artículo 2.e), de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Rey Juan Carlos. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombre y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 26 plazas pertenecientes a la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad por el sistema general de concurso-oposición libre.

1.2 Se reservan 2 plazas para ser cubiertas por personas con minusvalía con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento siempre que reúna los requisitos establecidos en la ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre Empleo Público de Discapacitados. 1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos y lo dispuesto en la presente convocatoria; y con carácter supletorio, en cuanto al funcionamiento del Tribunal, la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, por la que se aprueban las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, 1.4 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican como Anexo I. 1.5 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura como Anexo II de esta convocatoria. 1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.6.1 Fase de concurso: la lista que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública, mediante Resolución del Rectorado de la Universidad, para aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

A efectos de esta valoración, el Servicio de Personal de Administración y Servicios expedirá de oficio, a los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio, certificación según el modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional de méritos de la fase de concurso. Por la misma autoridad se dictará Resolución que contenga la relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición. 1.6.2 Fase de oposición: las pruebas selectivas comenzarán a partir de octubre de 2007. 1.7 Superarán el proceso selectivo, siendo nombrados funcionarios de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Rey Juan Carlos, aquellos aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de concurso y oposición hayan obtenido mayor puntuación. No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública, y en particular: 2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. 2.1.2 Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida. 2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria Obligatoria (LOGSE), Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de noviembre de 1996, se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar y el Certificado de Estudios Primarios con anterioridad a la finalización del curso académico 1975/76. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. 2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. 2.1.6 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una discapacidad igual o superior al 33 por 100.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Información y Registro de la Universidad Rey Juan Carlos, C/ Tulipán s/n, Móstoles, (Madrid), y que asimismo figura en la página web de la Universidad (http://www.urjc.es), en cualquiera de los Registros situados en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, si existiesen, en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información Administrativa para las Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado, siempre que las solicitudes de que dispongan éstos sean de características similares a la publicada como anexo III.

3.2 Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una fotocopia legible del documento nacional de identidad. Los aspirantes que no posean nacionalidad española, y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor, o en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario en vigor. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. 3.3 En las solicitudes se consignarán necesariamente los siguientes datos:

En el apartado 1 «Cuerpo o Escala», se hará constar la denominación en la Escala objeto de esta convocatoria: «Escala Auxiliar Administrativa».

En el apartado 3 «Forma de acceso», se consignará «L» (sistema de acceso libre). En el apartado 5 «Fecha BOE», se especificará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que se haya publicado la presente convocatoria. En el apartado 24 «Títulos Académicos Oficiales», se hará constar la titulación oficial que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

3.4 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el apartado 7 «Minusvalía», el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado. Los aspirantes con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el apartado número 8 de la solicitud. En ambos supuestos, habrán de expresar, en su caso, en el apartado número 9 las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Organo Técnico de Valoración que dictaminó la minusvalía. El Tribunal podrá requerir un informe, y en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los Organos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. 3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad Rey Juan Carlos, calle Tulipán s/n, 28933 Móstoles, Madrid, en cualquiera de los Registros situados en los Campus de la Universidad (Campus de Alcorcón, Fuenlabrada y Vicálvaro) o a través de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado dirigidas al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos. A efectos de salvaguardar los derechos de los aspirantes al presente proceso selectivo y que los mismos no se vean perjudicados en el trámite de presentación de solicitudes al mismo por el período vacacional del mes de agosto, se declara dicho mes de agosto de 2007 inhábil a los únicos efectos del cómputo del plazo de 20 días naturales que establece el artículo 18.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en el plazo indicado a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen. Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento señalado en la base 3.5 se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad Rey Juan Carlos. 3.6 Los derechos de examen serán de 12 € y se ingresarán en la Entidad «Caja de Madrid» (CCC: 2038/2745/84/6000005091), bajo el nombre «Universidad Rey Juan Carlos / Derechos de Examen», bien directamente o por transferencia bancaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su defecto, comprobante bancario original de haber ingresado los derechos de examen en el número de cuenta anteriormente citada, acreditativo del pago de los derechos. La falta del comprobante bancario original acreditativo del pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.5. 3.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado actualizado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Rey Juan Carlos. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figura en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo del Anexo VII. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. c) Asimismo, estarán exentos del pago las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

3.8 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.9 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Rector de la Universidad, dentro del plazo establecido en la base 3.5 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos y expresando las causas de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad y en la página web de esta Universidad (http://www.urjc.es). En dicha Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 Los aspirantes excluidos o los que no figuren en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. 4.3 Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en las convocatorias, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador se ajustará a lo establecido por el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y cuya composición se hará pública, mediante Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, en el tablón de anuncios y en la página web de esta Universidad (http://www.urjc.es), antes del inicio de las pruebas selectivas.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de esta Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/2992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas de conformidad con lo previsto en la base 5.7. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran circunstancias previstas en la presente base. 5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará, en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de esta Universidad (http://www.urjc.es), Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2. 5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. 5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases y la normativa aplicable. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad. 5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. 5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición a realizar de forma escrita y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio de Presidencia de 18 de febrero de 1985 (B.O.E. del día 22) o cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. 5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad Rey Juan Carlos (Edificio Rectorado), calle Tulipán s/n, 28933 Móstoles, Madrid, teléfono 914887025 -914887156. El Tribunal dispondrá en esta sede de al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. 5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría de tercera de las recogidas en el Acuerdo de 13 de diciembre de 2001, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. del día 16 de enero de 2002). 5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «B», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de fecha 17 de enero de 2007 (B.O.E. de 26 de enero), por la que se hace público el resultado del sorteo para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2008. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra indicada, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra «C», y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. 6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, dado el carácter de unidad del acto de la convocatoria. 6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero o anteriores ejercicios, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. En cualquier caso, desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación. 6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10. y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de los aspirantes que han superado las pruebas, señalando la puntuación alcanzada y con indicación del número de su documento nacional de identidad.

7.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, quien ordenará su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique la relación definitiva de seleccionados, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Rey Juan Carlos, los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada del Título exigido en la Base 2.1.3., o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado y aprobado todos los estudios correspondientes para la obtención del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de alguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según Anexo VI a esta convocatoria. c) Los aspirantes con minusvalía y grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, salvo en el supuesto de que lo hubieran aportado a los efectos previstos en la base 3.4

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo correspondiente del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 8.4 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y aporten la documentación requerida serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Rey Juan Carlos mediante Resolución del órgano convocante que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con el orden definitivo de puntuación. La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados así como del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado a la Universidad convocante. 8.5 La toma de posesión de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo será efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

9. Bolsa de empleo

9.1 A efectos de la selección de funcionarios interinos de la Escala de Auxiliares Administrativos, se formará lista de espera con los aspirantes que, habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el proceso selectivo quedando ordenados según la puntuación obtenida en los ejercicios superados. En caso de igualdad de puntuación se estará a la prelación dispuesta en la base 6.1.

9.2 De la mencionada lista de espera quedarán excluidos aquellos aspirantes que, expresamente, comuniquen su voluntad de no ser incluidos en la misma mediante escrito dirigido al Tribunal.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones de Tribunal Calificador de las pruebas, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992.

Móstoles, 26 de junio de 2007 El Rector, Pedro González-Trevijano Sánchez.

ANEXO I Proceso de selección y valoración

1. Fase de concurso

En ella se valorarán los méritos relacionados con los servicios prestados en la Universidad Rey Juan Carlos como funcionario interino o como personal laboral eventual de la Universidad Rey Juan Carlos. La valoración se realizará hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,08 puntos por mes de servicio o fracción igual o superior a quince días. En el caso de haber prestado servicios como funcionario interino de la Escala Auxiliar Administrativo o como contratado laboral con la categoría de Técnico Auxiliar (Administración) esta valoración será a razón de 0,10 puntos. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase servirán para superar la fase de oposición.

2. Fase de oposición

Estará constituido por dos ejercicios de carácter eliminatorio: Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas basado en el contenido íntegro del programa de estas pruebas selectivas que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por 75 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 75 minutos Las contestaciones erróneas tendrán una valoración negativa equivalente a ¼ del valor correspondiente a una respuesta correcta. La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos, de acuerdo a la nota de corte que establecerá el Tribunal. Corresponderá al Tribunal determinar el número necesario de preguntas válidamente contestadas para ser calificado con cinco puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta escala. Segundo ejercicio: Consistirá en la elaboración de un supuesto práctico que requerirá la utilización de programas Microsoft Office System, facilitándose a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su resolución. La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco punto de acuerdo a la nota de corte que establecerá el Tribunal. En cada uno de los ejercicios, el Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación del ejercicio, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados. Las puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal, y que serán aplicados por igual a todos los opositores, sin exclusión. Asimismo, queda facultado para resolver cuantas incidencias e interpretaciones se susciten respecto a las valoraciones y pruebas contenidas en este anexo.

3. Valoración final

La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición (suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso servirán para superar la fase de oposición. En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas las fases de concurso y de oposición, se dará prioridad al aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, y, en caso de persistir la igualdad, se acudirá para dirimirla a la mayor puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios de la fase de oposición, comenzando por el último realizado. Si persistiese el empate, éste se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra indicada en la base 6.1. de la presente convocatoria. Las presentes pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente del turno por el que opten, sin perjuicio de las adaptaciones a las que hace referencia la base 3.4 de esta convocatoria. Durante el procedimiento se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a la relación de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, independientemente del turno por que hayan participado.

ANEXO II Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas: Concepto y elementos constitutivos. Las técnicas de protección. El Tribunal Constitucional. El Defensor del pueblo. La reforma de la Constitución.

2. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. 3. Las Cortes Generales. Composición, organización y funcionamiento. Atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. 4. Órganos dependientes de las Cortes Generales. El Tribunal de Cuentas. 5. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española. 6. El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado. El Consejo de Ministros. Los Secretarios de Estado. Órganos superiores y órganos directivos en los Ministerios. La coordinación interministerial. Órganos consultivos del Gobierno. El Consejo de Estado. 7. Las Comunidades Autónomas y su tratamiento constitucional. Organización institucional de las Comunidades Autónomas. Principios Generales de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. 8. La Administración Local. La Provincia y el Municipio. Otras Entidades de la Administración Local. 9. La Comunidad de Madrid (I). El Estatuto de Autonomía. Estructura. Competencias de la Comunidad de Madrid. Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. 10. La Comunidad de Madrid (II). La Administración autonómica. Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración institucional de la Comunidad de Madrid. Tipología y regulación. 11. Unión Europea. Tratados originarios y modificativos. Las instituciones de la Unión Europea. Consejo, Comisión, Parlamento y Tribunal de Justicia. Otras instituciones.

II. Derecho Administrativo

12. Las fuentes del derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes: La Constitución; leyes orgánicas y ordinarias. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento. Concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria. La inderogabilidad singular de los reglamentos.

13. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación de los actos administrativos. El silencio administrativo. El principio de legalidad en la actuación administrativa. 14. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación. Fases del procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. 15. Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos. Concepto y clases. El recurso de alzada. El recurso de revisión. El recurso potestativo de reposición. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. Revisión de oficio de los actos administrativos. 16. Los contratos administrativos. Concepto y principios generales. Tipos de contrato. Perfección, formalización y extinción de los contratos administrativos. 17. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Especial referencia a la protección jurisdiccional de derechos fundamentales de la persona. El recurso de amparo. 18. La responsabilidad patrimonial de la Administración. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

III. Gestión de personal

19. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico.

20. Los funcionarios públicos. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. 21. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario. Faltas, sanciones y procedimiento. 22. El personal laboral al servicio de la Administración. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato de trabajo. Contenido, duración y suspensión. Negociación laboral. Conflictos y convenios colectivos. 23. El Sistema de Seguridad Social. Régimen General de la Seguridad Social. Acción protectora. Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. MUFACE. Acción protectora. Derechos Pasivos.

IV. Gestión financiera

24. El presupuesto. Concepto. Principios presupuestarios. Los Presupuestos Generales del Estado. Ámbito institucional. El ciclo presupuestario.

25. Los créditos presupuestarios. Estructura presupuestaria. Las modificaciones presupuestarias. Créditos ampliables. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios y suplementos del crédito. Incorporación de créditos. Generación de créditos. 26. El procedimiento de ejecución de gastos. Ordenación de gastos y pagos. Fases del procedimiento. Gastos plurianuales. Documentos contables. Pagos a justificar. Anticipos de Caja Fija. 27. El presupuesto de las Universidades Públicas. La autonomía financiera de las Universidades. Contenido del Presupuesto de las Universidades. Características de los créditos. Modificaciones presupuestarias. 28. Control interno y externo. Definición de control. La Intervención General de la Administración del Estado. El control de legalidad. Actuaciones de intervención. El control externo. El Tribunal de Cuentas. El control interno de las Universidades Públicas.

V. Gestión universitaria

29. La Administración educativa. Consejo de Coordinación Universitaria. Competencias educativas y órganos gestores en el nivel universitario de la Comunidad Autónoma de Madrid.

30. La Universidad. Concepto. Ley Orgánica de Universidades. Creación de universidades. 31. La Universidad Rey Juan Carlos. Órganos de gobierno: colegiados y unipersonales. Organización académica. Departamentos. Facultades y Escuelas. Institutos universitarios. Centros adscritos. 32. La Universidad Rey Juan Carlos. Régimen económico y financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y control. 33. La Universidad Rey Juan Carlos. Clases y régimen jurídico del profesorado. Obligaciones docentes e investigadoras. Retribuciones. 34. Organización administrativa de la Universidad Rey Juan Carlos. Clases y régimen jurídico del Personal de Administración y Servicios. Relaciones de Puestos de Trabajo. Escalas de funcionarios y provisión de puestos de trabajo. 35. Régimen de alumnado. Planes de estudio. Acceso y permanencia. Convalidaciones. Títulos universitarios. Tasas y precios públicos para la enseñanza universitaria. Liquidación, gestión, recaudación y aplicación al presupuesto. Seguro escolar.

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ANEXO IV

D./D.ª .................................................................................. Cargo ...................................................................................

CERTIFICO, que, según los antecedentes obrantes en este Servicio y a los solos efectos de valoración en la fase de concurso (anexo I) de las pruebas selectivas para el acceso a la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Rey Juan Carlos, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: D/D.ª ....................................................................................Grupo/Escala/Categoría laboral a la que pertenece ........................ N.R.P. ......................................

Destino actual .......................................................................

Tiene los siguientes servicios prestados en la Universidad Rey Juan Carlos a efectos de la valoración de la fase de concurso:

Servicios prestados como funcionario interino de la Escala Auxiliar Administrativa o como contratado laboral con la categoría de Técnico Auxiliar (Administración): Años ................. meses ................. días .................

Servicios prestados como funcionario interino de cualquier otra escala o contratado laboral de otra categoría:

Años ................. meses ................. días .................

Total: Años ................. meses ................. días ................. Y para que conste, expido el presente certificado en ................

(localidad, fecha, firma y sello)

ANEXO V

D/D.ª ................................................................................... con domicilio en .......................................................................... y con documento nacional de identidad .........................................

Declara bajo juramento o promesa, a los efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Rey Juan Carlos, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En ............................., a ..... de .......................... de ........

ANEXO VI (Aspirantes que no posean la nacionalidad española)

D/D.ª ................................................................................... con domicilio en .......................................................................... y con documento nacional de identidad o pasaporte número ...........

Declara bajo juramento o promesa, a los efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Rey Juan Carlos, que no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ............................., a ..... de .......................... de ........

ANEXO VII

D/D.ª ................................................................................... con domicilio en .......................................................................... y con documento nacional de identidad .........................................

Declara bajo juramento o promete, a los efectos de la exención de tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Rey Juan Carlos, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

En ............................., a ..... de .......................... de .......

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