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Documento BOE-A-2007-13458

Resolución de 4 de julio de 2007, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Madrid para realizar emisiones de deuda pública por un importe máximo de 400.000.000 de euros.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2007, páginas 30090 a 30091 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-13458

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Madrid solicita autorización para emitir Deuda Pública por importe de 400.000.000 de euros, con destino a la financiación de las inversiones contenidas en el Presupuesto de 2007. La operación de crédito proyectada se encuentra incluida en el importe de 495.000.000 de euros, que, por Resolución de esta Dirección General, de fecha 24 de abril de 2007, fue autorizado como volumen máximo de nuevo endeudamiento durante el ejercicio 2007, dentro de las previsiones contenidas en el documento único aprobado por el Pleno de la Corporación en la sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2005, que incorpora el Plan económico-financiero, el Escenario de consolidación presupuestaria y el Plan de saneamiento financiero, documento adaptado posteriormente, con los ajustes que se derivan del convenio con el Canal de Isabel II de cesión de uso de las infraestructuras de depuración y alcantarillado, por acuerdo del Pleno de fecha 29 de noviembre de 2005. Ha sido acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente y consta el informe favorable emitido por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por lo que esta Dirección General, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por los Reales Decretos 705/2002, de 19 de julio, que regula la autorización de las emisiones de deuda Pública de las entidades locales y 756/2005, de 24 de junio, que modifica el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, de desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, acuerda:

Primero.-Otorgar autorización al Ayuntamiento de Madrid para realizar operaciones de emisión de Deuda Pública, por un importe total máximo de cuatrocientos millones de euros (400.000.000 de euros), con destino a la financiación de las inversiones contenidas en el Presupuesto de 2007, en las siguientes condiciones: Una o dos emisiones de Obligaciones hasta un importe máximo conjunto de 200.000.000 de euros y con plazo de vencimiento máximo de 10 años.

Naturaleza de los valores: Obligaciones Simples denominadas en euros, en una única serie. Importe Nominal y forma de representación: Mínimo por emisión de 100.000.000 de euros, con un máximo conjunto de 200.000.000 de euros, constituidos por valores representados mediante anotaciones en cuenta de 100.000 euros de valor nominal cada uno. Vencimiento: Único, al finalizar el plazo establecido para la emisión. Tipo de interés: Fijo o Variable. Suscripción: El período de suscripción será de entre 1 y 3 días hábiles desde la publicación del anuncio con las características de la emisión en el Boletín Oficial del Estado. La emisión irá dirigida a inversores institucionales. Compensación y Liquidación: se designará a la Sociedad de Gestión de los sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima, como entidad encargada de la llevanza del registro contable de la emisión, así como de la compensación de los valores colocados en España. Coste de Emisión: vendrá expresado en términos de Tipo de Interés de Referencia más un diferencial máximo de 15 puntos básicos. Este Coste de Emisión no será objeto de redondeo alguno y comprenderá el cupón, el precio de emisión y las comisiones que se consideren. Precio de amortización: a la par. Tipo de interés de referencia:

Tipo de interés fijo: la cotización del Tipo IRS del euro (ask/alto) tal y como figura en la pantalla de la Agencia Reuters, página ICAPEURO, para el plazo de la emisión.

Tipo de interés variable: la cotización del Tipo EURIBOR tal y como figura en la pantalla de la Agencia Reuters, página EURIBOR01, para plazos de 3 ó 6 meses según se establezca.

Cotización: se solicitará la admisión a cotización de los valores en el mercado AIAF de Renta Fija o alternativamente en el mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Una o dos emisiones de Obligaciones hasta un importe máximo conjunto de 200.000.000 de euros y con plazo de vencimiento máximo de 15 años.

Naturaleza de los valores: Obligaciones Simples denominadas en euros, en una única serie. Importe Nominal y forma de representación: Mínimo por emisión de 100.000.000 de euros, con un máximo conjunto de 200.000.000 de euros, constituidos por valores representados mediante anotaciones en cuenta de 100.000 euros de valor nominal cada uno. Vencimiento: Único, al finalizar el plazo establecido para la emisión. Tipo de interés: Fijo o Variable. Suscripción: El período de suscripción será de entre 1 y 3 días hábiles desde la publicación del anuncio con las características de la emisión en el Boletín Oficial del Estado. La emisión irá dirigida a inversores institucionales. Compensación y Liquidación: se designará a la Sociedad de Gestión de los sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima, como entidad encargada de la llevanza del registro contable de la emisión, así como de la compensación de los valores colocados en España. Coste de Emisión: vendrá expresado en términos de Tipo de Interés de Referencia más un diferencial máximo de 20 puntos básicos. Este Coste de Emisión no será objeto de redondeo alguno y comprenderá el cupón, el precio de emisión y las comisiones que se consideren. Precio de amortización: a la par. Tipo de interés de referencia:

Tipo de interés fijo: la cotización del Tipo IRS del euro (ask/alto) tal y como figura en la pantalla de la Agencia Reuters, página ICAPEURO, para el plazo de la emisión.

Tipo de interés variable: la cotización del Tipo EURIBOR tal y como figura en la pantalla de la Agencia Reuters, página EURIBOR01, para plazos de 3 ó 6 meses según se establezca.

Cotización: se solicitará la admisión a cotización de los valores en el mercado AIAF de Renta Fija o alternativamente en el mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Segundo.-De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, la autorización que ahora se otorga tiene un período de vigencia de seis meses contados a partir de la fecha en que el Ayuntamiento de Madrid reciba la correspondiente notificación.

Tercero.-El Ayuntamiento de Madrid deberá tener a disposición de los interesados la información relevante a efectos de conocer la situación económica y financiera del emisor, así como las características definitivas aprobadas para las presentes emisiones. Cuarto.-El Ayuntamiento de Madrid deberá consignar en sus Presupuestos la cantidad precisa para el pago de los intereses y amortización de estas emisiones. Quinto.-De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, el Ayuntamiento de Madrid deberá publicar íntegramente en el Boletín Oficial del Estado la presente Resolución con carácter previo a las emisiones de Deuda Pública. Asimismo, y también, con carácter previo a las emisiones deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado las características definitivamente fijadas para cada una de ellas. Sexto.-Una vez efectuada la colocación de las emisiones que se autorizan deberá el Ayuntamiento de Madrid comunicar a este Centro el importe total suscrito y demás condiciones de cada una de ellas.

Lo que se comunica en respuesta al expediente incoado a tales efectos, informándole que contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.j) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter previo a su interposición, podrá efectuar a esta Dirección General, dentro del mismo plazo, el requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la citada Ley.

Madrid, 4 de julio de 2007.-El Director General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, Alain Cuenca García.

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