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Documento BOE-A-2007-13461

Resolución de 2 de julio de 2007, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se aprueba el procedimiento de los exámenes extraordinarios para la obtención de los títulos de patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje, derivados de la entrada en vigor de la Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2007, páginas 30092 a 30093 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-13461

TEXTO ORIGINAL

La Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales, en su artículo único, establece que las certificaciones de examen correspondientes a las titulaciones de Patrón mayor de cabotaje y Patrón de cabotaje, emitidas hasta el día 31 de diciembre de 2008 por un centro de formación profesional autorizado serán admitidas por la Dirección General de la Marina Mercante para la expedición de las tarjetas profesionales. El propósito de la presente Resolución es establecer el procedimiento para la realización de los exámenes extraordinarios que se celebrarán hasta el 31 de diciembre de 2008.

Primero. Número de convocatorias y personas que pueden presentarse.-Se aprueba la realización de cinco exámenes extraordinarios conducentes a la obtención de cada uno de los títulos profesionales de Patrón Mayor de Cabotaje y Patrón de Cabotaje.

Se podrán presentar a los exámenes las personas que en septiembre del año 2002 tenían pendientes de aprobar alguna asignatura del examen de Patrón de Cabotaje o del examen de Patrón Mayor de Cabotaje. Aquellas personas que no se hubiesen matriculado de asignatura alguna de Patrón de Cabotaje o Patrón Mayor de Cabotaje, no se podrán presentar a estos exámenes. Además de los anteriores, se podrán presentar aquellos que estén en posesión de las siguientes titulaciones o de los correspondientes certificados de examen: Capitán de Pesca, Patrón de Pesca de Altura y Patrón de Pesca Primera Litoral, y que pueden acceder a los exámenes de Patrón de Cabotaje y Patrón Mayor de Cabotaje a través de la oportuna convalidación de las asignaturas obligatorias para la obtención de los correspondientes títulos de la marina mercante. En estos últimos casos, no se podrán presentar a los dos exámenes de Patrón de Cabotaje y Patrón Mayor de Cabotaje en una misma convocatoria y deberán superarlos en sucesivas convocatorias. Las convocatorias se realizarán en las fechas indicadas en el anexo I. Segundo. Lugar de celebración de las pruebas.-Las pruebas se realizarán en las fechas indicadas en el anexo I en los siguientes Centros: el «Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico» de Vigo, el «IFAPA-Centro Náutico Pesquero» de Cádiz, el «Instituto Politécnico de Formación Profesional Marítimo Pesquero» de Arrecife de Lanzarote, el «Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero» de Santa Cruz de Tenerife, el centro «Itsasmendikoi Pasaia», el Centro de Formación Profesional Náutico Pesquera de Gijón, el «Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo» de Alicante y el «Centro de Formación Náutico Pesquera» de Santander. Tercero. Nombramiento de los Tribunales.-Los Tribunales que han de juzgar estas pruebas serán constituidos por cada Centro. Una vez finalice cada convocatoria, se remitirán a los servicios centrales de la Dirección General de la Marina Mercante las actas correspondientes. Cuarto.-Procedimiento de convalidación de los titulados de pesca por las titulaciones de formación profesional.

1. Los centros de formación relacionados en el punto Segundo, a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, podrán realizar las convalidaciones oportunas de los poseedores de titulaciones o certificados de examen de Capitán de Pesca, Patrón de Pesca de Altura y Patrón de Pesca Primera Litoral por las correspondientes a los títulos profesionales de Patrón Mayor de Cabotaje y Patrón de Cabotaje, de acuerdo con las normas de convalidación establecidas en la materia.

2. La documentación que deben presentar los interesados para la convalidación será la siguiente:

a) Copia compulsada del título de pesca correspondiente, o del certificado de examen emitidas por el Centro de Formación Profesional correspondiente.

b) En su caso, justificante de pago de la tasa por derechos de convalidación, por la cuantía que corresponda en la respectiva Comunidad Autónoma donde se haga el examen.

3. Una vez realizada la convalidación, el centro de formación profesional emitirá el correspondiente certificado de convalidación. Quinto. Requisitos para la presentación de las solicitudes para participar en los exámenes.-La persona interesada en presentarse a los exámenes extraordinarios de recuperación, deberá solicitarlo a la Dirección General de la Marina Mercante, en los plazos previstos en el Anexo I. Para ello, el interesado deberá presentar ante el Centro de formación citado en el punto segundo, la documentación que se relaciona a continuación en cada convocatoria:

a) Solicitud, conforme al modelo del Anexo II.

b) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, tal y como dispone el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes y la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad. c) Certificado oficial de examen emitido por el Centro de Formación Profesional correspondiente, en el que figuren las notas de las asignaturas del examen de Patrón de Cabotaje o Patrón Mayor de Cabotaje. En su caso, certificado oficial de las convalidaciones que le dan derecho a la presentación de este examen.

d) Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, por la cuantía que corresponda en la respectiva Comunidad Autónoma donde se vaya a realizar el examen.

Madrid, 2 de julio de 2007.-El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

ANEXO I Fechas de celebración de los exámenes extraordinarios de recuperación para la obtención de los títulos profesionales de patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje

Convocatoria de diciembre 2007:

Inicio de matrícula: 15 de octubre de 2007.

Cierre de matrícula: 15 de noviembre de 2007. Inicio de exámenes a partir de: 3 de diciembre de 2007.

Convocatoria de febrero 2008:

Inicio de matrícula: 14 de enero de 2008.

Cierre de matrícula: 31 de enero de 2008. Inicio de exámenes a partir de: 18 de febrero de 2008.

Convocatoria de junio 2008:

Inicio de matrícula: 2 de mayo de 2008.

Cierre de matrícula: 16 de mayo de 2008. Inicio de exámenes a partir de: 2 de junio de 2008.

Convocatoria de septiembre 2008:

Inicio de matrícula: 1 de julio de 2008.

Cierre de matrícula: 15 de julio de 2008. Inicio de exámenes a partir de: 15 de septiembre de 2008.

Convocatoria de diciembre 2008:

Inicio de matrícula: 31 de octubre de 2008.

Cierre de matrícula: 14 de noviembre de 2008. Inicio de exámenes a partir de: 1 de diciembre de 2008.

ANEXO II Solicitud para presentarse a los exámenes extraordinarios de recuperación para la obtención de los títulos profesionales de patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje

Apellidos ....................................................., Nombre .................................. Domicilio: ...................................................................................................... Desea examinarse de ...................................................................................

Por lo que solicita se le permita participar en el examen, de acuerdo con la Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo.

En ................................., a ........ de ............................. de 200.... (Firma del solicitante)

Sr. Director General de la Marina Mercante.

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