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Documento BOE-A-2007-13468

Resolución de 4 de julio de 2007, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se convocan ayudas para formación dentro del Programa de Epidemiología Aplicada de Campo, para el ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2007, páginas 30105 a 30107 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-13468

TEXTO ORIGINAL

En 1994 se inició en el Instituto de Salud Carlos III el Programa de Epidemiología Aplicada de Campo (PEAC), gestionado por el Centro Nacional de Epidemiología, en coordinación con la Escuela Nacional de Sanidad. Los objetivos del PEAC se corresponden con los del Epidemic Intelligence Service (EIS); CDC de Atlanta, EEUU; con el European Program for Intervention Epidemiology Training (EPIET), así como con otros programas similares que están aplicándose en algunos países europeos (Reino Unido, Francia, Alemania y otros). El Programa Español esta integrado con el EPIET, y con la Network Training for Epidemiology Public Health Intervention (TEPHINET), apoyada por la OMS. Así pues, estamos ante un Programa que responde a las nuevas tendencias en formación de epidemiología de campo. El Programa de Epidemiología Aplicada de Campo (PEAC) impartido en el Instituto de Salud Carlos III tiene como objeto la actualización, perfeccionamiento y formación en actividades de vigilancia epidemiológica y epidemiología aplicada, de interés para el sistema sanitario. Está dirigido a la formación de personal, que prestará sus servicios en la red nacional de vigilancia epidemiológica dentro de las Comunidades Autónomas y, en general, en la Administración sanitaria, con el fin de conseguir un buen entrenamiento de los cuadros técnicos destinados a las funciones de vigilancia y personas interesadas en la formación de la epidemiología de campo mediante la formación teórica y practica (estudios de campo). La formación se realiza mediante estancias en el Instituto de Salud Carlos III con el fin de que a su regreso los beneficiarios sirvan de facilitadores y promotores de estos conocimientos en su ámbito de influencia. El Programa se configura como un Master del Instituto de Salud Carlos III impartido en la Escuela Nacional de Sanidad. La duración del proceso de formación es de un año con dedicación exclusiva, renovable por otro siempre que exista disponibilidad presupuestaria. El primer año, se realiza en el Centro Nacional de Epidemiología. El segundo, en los Servicios de Vigilancia Epidemiológica de las Comunidades Autónomas combinándolo con estancias en el Centro Nacional de Epidemiología. Dado que el objeto de la presente Resolución es la formación en el Programa de Epidemiología Aplicada de Campo, y no la obtención del doctorado por los beneficiarios, las ayudas que se realizan de acuerdo a ésta, quedan fuera del ámbito del Real Decreto 63/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta Dirección, de acuerdo con lo previsto en la Orden SCO/1656/2004 de 24 de mayo (BOE de 5 de junio 2004), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión por el Instituto de Salud Carlos III de diversas modalidades de becas y ayudas formativas, convoca, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para formación dentro del Programa de Epidemiología Aplicada de Campo del Instituto de Salud Carlos III. En su virtud, resuelvo:

1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene como objeto regular el procedimiento de concesión, de hasta un máximo de cinco ayudas, para la realización de estudios de postgrado en el Programa de Epidemiología Aplicada de Campo en el Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III.

La duración de las ayudas será de un año prorrogable por otro año más, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

2. Cuantía de la subvención

Las ayudas estarán dotadas con una asignación mensual de 1.273,45 euros íntegros, que tendrá como objetivo cubrir los gastos de manutención y alojamiento durante la realización de los estudios.

En caso de renovación de la ayudas, a las cantidades mencionadas se les aplicará anualmente el mismo incremento al consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario de la Administración General del Estado

3. Requisitos de los solicitantes

3.1 Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado, al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente podrán ser beneficiarios los extranjeros residentes en España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. 3.2 Será requisito estar en posesión del título de licenciado o equivalente del país de procedencia, en alguna de las distintas disciplinas relacionadas con las Ciencias de la Salud y/o haber realizado una maestría en salud pública o poseer experiencia laboral de, al menos, 2 años en actividades de salud pública vinculado a la administración sanitaria española y/o a la cooperación internacional o a instituciones relacionadas con la salud pública de otros países. 3.3 En caso de ser Medico Interno Residente, presentar una certificación de conformidad de su tutor.

4. Documentación requerida

4.1 Los impresos de solicitud y modelos normalizados estarán a disposición de los interesados en las dependencias del Área de Investigación y en la Oficina de Información Administrativa, Secretaría General, Instituto de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado 6, 28029 Madrid, o en la siguiente dirección de Internet: http://www.isciii.es/

Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas españolas de correos, deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas. 4.2 Las solicitudes se deberán hacer por duplicado, presentando un documento original y copia completa. Los documentos que deberán presentarse son:

Documento número 1: Solicitud en modelo normalizado.

Documento número 2: Memoria en modelo normalizado que deberá indicar el proyecto propuesto, los objetivos concretos del mismo, la metodología a desarrollar y la relevancia del programa para la salud, así como la viabilidad, oportunidad y conveniencia de la acción propuesta. Documento número 3: Currículum vitae normalizado y fotocopia compulsada de certificación académica y de todas las titulaciones o diplomas que acrediten su adecuación al nivel para el que solicita la ayuda. Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR), deberán presentar fotocopia compulsada del mismo. Documento número 4: Historial científico resumido de la persona responsable de la formación del solicitante. Documento número 5: En caso de ser funcionario publico o personal con vinculo laboral previo, presentará un Certificado donde conste:

Tipo de relación entre el solicitante y el centro, puesto que ocupa y antigüedad, así como perspectiva de continuidad en el mismo.

Tipo de permiso concedido por la administración de origen, especificando si es retribuido o no.

Documento número 6: En el caso de los solicitantes con plaza en propiedad, presentar carta con el compromiso de permanencia en el centro al que pertenecen, o en otro perteneciente al Sistema Nacional de Salud, por un periodo mínimo de tres años, a contar desde la finalización del disfrute de la ayuda. En cumplimiento del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos o dependientes, en el documento número 1, solicitud en modelo normalizado, deberá constar el consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

En cualquier caso, si el interesado no prestara su consentimiento deberá aportar Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o equivalente para los extranjeros de la Unión Europea, o Tarjeta de Residente del solicitante, en caso de naturales de otros países, siendo la no aportación del documento de identidad correspondiente causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cumplimiento y presentación de solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

5.2 Los requisitos necesarios para concurrir a esta convocatoria de ayudas o los méritos que se aporten a la misma, para que sean tomados en consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que coincida con la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. Condiciones de las ayudas

6.1 Los adjudicatarios de estas ayudas deberán incorporarse al Centro Nacional de Epidemiología en el plazo señalado en la resolución de concesión. Si la incorporación no se produjera en dicho plazo, se entenderá que el adjudicatario renuncia a la ayuda.

6.2 Los receptores de las ayudas dispondrán de un seguro de accidentes y un seguro de asistencia sanitaria, que será financiado por el propio Instituto de acuerdo a su normativa interna. El seguro de asistencia médica será extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social, lo cual deberá ser debidamente acreditado. 6.3 El disfrute de estas ayudas es incompatible con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios. Igualmente es incompatible con la percepción de la prestación y/o el subsidio de desempleo. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro. 6.4 Al objeto de homologar las condiciones de las ayudas PEAC del Instituto de Salud Carlos III de anteriores convocatorias, el artículo 2 de esta resolución será de aplicación igualmente a los receptores de la ayuda a los que se les conceda una prórroga para el año 2007

7. Instrucción del procedimiento

7.1 La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Instituto de Salud Carlos III, a través de la Secretaría General que realizará los trámites oportunos, así como cuantas actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente por el Instituto de Salud Carlos III

7.2 En el plazo de diez días desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución, el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará resolución de concesión o denegación que será motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria. 7.3 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. La falta de resolución en el plazo anteriormente citado faculta a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 7.4 Contra la resolución expresa o presunta, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses, a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses, a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

8. Evaluación y selección de solicitudes

8.1 La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, y se efectuarán a través de un proceso evaluativo.

8.2 Las solicitudes serán evaluadas por las Comisiones de Evaluación del Fondo de Investigación Sanitaria de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, y sus conclusiones serán elevadas al Jurado previsto en el artículo noveno de esta convocatoria. Las solicitudes de prórrogas de las ayudas, estarán sujetas al mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior. 8.3 En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los méritos académicos, científicos y profesionales del candidato, la calidad científico-técnica de la memoria aportada y la aplicabilidad de la acción para el Sistema Nacional de Salud. Serán objeto de especial atención aquellas solicitudes presentadas por centros de áreas geográficas que precisen un mayor desarrollo estructural para conseguir la equidad territorial, o que agrupen o incorporen a grupos emergentes. 8.4 Paralelamente a la adjudicación de las ayudas se hará pública una lista de suplentes, en la que figuren los candidatos ordenados de acuerdo con la evaluación científica obtenida. 8.5 Las renuncias o bajas que se produzcan entre los receptores de las ayudas de nueva concesión, durante los meses correspondientes al primer año de disfrute de la ayuda, serán sustituidos por los candidatos de la relación priorizada de suplentes. Las renuncias y bajas deberán ser remitidas dentro del mes en que se produzcan. Las ayudas suplentes serán prorrogables hasta dos años desde la concesión de la ayuda al primer titular, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

9. Composición del jurado

Las conclusiones de las evaluaciones de las solicitudes serán elevadas a un Jurado, que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será presidido por el Director del Instituto de Salud Carlos III o persona en quien delegue y actuarán como vocales: El Subdirector General de Servicios aplicados, Formación e Investigación.

Dos Directores de Centros Nacionales del Instituto de Salud Carlos III, designados por el Director del Organismo. Cuatro investigadores de reconocido prestigio, designados por el Director del Organismo de entre investigadores no pertenecientes al Instituto Actuará como Secretaria, con voz y sin voto, la Jefe de Área de Coordinación de investigación Científica del Instituto de Salud Carlos III.

10. Resolución y Notificación

10.1 En función del proceso evaluativo y del informe del Jurado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, el Jurado formulará a través del órgano instructor, la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. Esta se elevará al Director del Instituto de Salud Carlos III que la hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto de Salud Carlos III http://www.isciii.es En el caso de propuesta de denegación, incluirá las causas de la misma.

Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la relación citada en el párrafo anterior, para presentar las alegaciones que consideren oportunas. Podrá prescindirse del referido trámite cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, según dispone el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones. 10.2 En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o aclaraciones considere necesarias. 10.3 Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor, a la vista de todo lo actuado, formulará la correspondiente propuesta definitiva de resolución al Director del Instituto de Salud Carlos III. 10.4 Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión

11. Seguimiento

Antes de la finalización de cada anualidad, la persona receptora de la ayuda formalizará la solicitud de prórroga al Director del Instituto de Salud Carlos III, para lo que presentará una Memoria, haciendo constar la labor realizada y resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada, que se acompañará de un informe del responsable de la acción a la que está adscrito. El documento deberá ser visado por el Director del Centro Nacional de Epidemiología. Las solicitudes de prórrogas serán evaluadas por las Comisiones de Evaluación del Fondo de Investigación Sanitaria de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto y sus conclusiones serán elevadas al Jurado previsto en el apartado tercero de esta convocatoria.

El Presidente del Jurado comunicará al órgano instructor una propuesta de resolución de prórroga de las ayudas, el cual elevará al Director del Instituto de Salud Carlos III propuesta de renovación de las mismas. El Director del Instituto de Salud Carlos III hará pública la resolución de concesión en los tablones de anuncios del Instituto de Salud Carlos III y en la página web del mismo (www.isciii.es). En los tres meses siguientes a la finalización de la ayuda, el interesado enviará a la Dirección del Instituto de Salud Carlos III una Memoria final junto con el informe del responsable de su formación, visado por el Director del Centro Nacional de Epidemiología.

12. Imputación presupuestaria

Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.483-01 de los Presupuestos del Instituto de Salud Carlos III para el año 2007 y demás ejercicios durante los cuales se perciban las ayudas, por un importe de 80.000 euros.

13. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de julio de 2007.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.

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