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Documento BOE-A-2007-13473

Resolución de 12 de junio de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por la que se publica el Protocolo general de colaboración con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para la participación en el Programa «Andarrios».

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2007, páginas 30124 a 30125 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-13473

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de abril de 2007 se suscribió convenio de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para la participación en el Programa Andarrios. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 12 de junio de 2007.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Francisco Tapia Granados.

PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA «ANDARRIOS»

Sevilla, a 23 de abril de 2007.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Fuensanta Coves Botella, Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en representación de la Consejería de Medio Ambiente, con las atribuciones de su cargo, que le confiere el artículo 3 del Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica y habilita a la Consejera, como titular del Departamento, la representación, planificación, iniciativa, dirección e inspección de la Consejería y las demás funciones señaladas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

De otra, D. Francisco Tapia Granados, Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en virtud de Real Decreto 2.142/2.004, de 29 de octubre, en el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 25 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Protocolo y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que la Constitución Española de 1978 ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

Que la Administración General del Estado tiene atribuida la competencia en relación a la regulación del dominio público hidráulico y del uso del agua de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.8.ª, 22.ª, 23.ª y 24.ª de la Constitución Española, y desarrollado en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Que la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del artículo 15.1.7.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene atribuida, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente, correspondiendo a la Consejería de Medio Ambiente la superior dirección de las competencias asumidas por la Junta de Andalucía en dicho ámbito conforme al artículo primero del Real Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente. Que es deber de todas las Administraciones Públicas la colaboración y el auxilio recíproco, lo que obliga a actuaciones coordinadas que, además de aplicar los principios de solidaridad y cooperación interadministrativa, supongan la máxima rentabilidad social y económica de los recursos públicos a emplear, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Que el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas dispone que los Organismos de cuenca y las Comunidades Autónomas podrán establecer una mutua colaboración en el ejercicio de sus respectivas competencias. Segundo.-Que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, -a la que, en base al Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente-, tiene entre sus objetivos la ordenación de la gestión de los recursos naturales de Andalucía, programar y promover la política recreativa y la sensibilización de los ciudadanos en materia ambiental, fomentando la efectiva participación social en todo lo referido al medio ambiente a través de la programación, promoción y fomento de actividades de educación ambiental. Tercero.-Que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente y con plena autonomía de gestión que, como Organismo de cuenca tiene, según el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 25 del Real Decreto 927/1988, que aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, entre otras funciones las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares. Cuarto.-Que la Consejería de Medio Ambiente y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir manifiestan su deseo de mantener una colaboración fluida en acciones y programas que tengan como denominador común la sensibilización y participación ciudadana en la problemática de los ecosistemas fluviales andaluces, y cuyo objetivo principal será realizar diversas actividades relacionadas con los programas que en dichos ecosistemas se estén desarrollando. Quinto.-El presente Protocolo ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 26 de diciembre de 2006, y ha obtenido autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica el 15 de febrero de 2007.

En virtud de lo expuesto las partes suscriben el presente Protocolo de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Protocolo General.-Es objeto del presente Protocolo General de Colaboración es ejecutar el proyecto denominado «Andarrios», Programa de Participación Ciudadana para la Conservación y Mejora de los Ríos Andaluces, estableciéndose el alcance de las relaciones de coordinación y cooperación entre las entidades firmantes.

Segunda. Desarrollo del Programa.-La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía aportará los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades durante los años de desarrollo del mencionado proyecto y que en principio podrían ser tres. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir aportará los medios necesarios para el equipamiento de los participantes en el programa, así como para la realización de encuentros de intercambio de experiencias y jornadas de presentaciones públicas (una por año durante el período de vigencia del presente Protocolo). Cuando los programas conjuntos prevean la elaboración de publicaciones o proyectos, se hará constar que los mismos son el resultado de la colaboración de las partes, figurando el logotipo de la Consejería de Medio Ambiente y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. En el caso de que dichas actividades estén financiadas con fondos comunitarios a través de programas de la Consejería, ha de especificarse también la procedencia de los mismos y en las publicaciones han de aparecer los logotipos propios de la Unión Europea. Tercera. Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa.-Para el seguimiento e interpretación del contenido del presente Acuerdo, se establece una Comisión paritaria compuesta por dos representantes de la Administración General del Estado (uno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y otro de la Delegación del Gobierno) y dos representantes de la Junta de Andalucía, que serán nombrados y removidos, en su caso, por el órgano competente de cada una de las Administraciones actuantes. Las funciones de esta Comisión serán al menos las siguientes:

Programar, organizar y realizar el seguimiento de las actuaciones.

Coordinación de las actuaciones que correspondan a los distintos responsables, con el objetivo de lograr una mayor eficacia. Estudio y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo, y propuesta de modificaciones que, un su caso, conviniera introducir. Cuantas otras se consideren oportunas de forma consensuada por los organismos participantes que faciliten el cumplimiento de este Protocolo. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la firma del Protocolo. Cuarta. Vigencia del Protocolo General de Colaboración.-El presente Protocolo surtirá efecto a partir de su firma, tendrá una duración de tres años desde ese momento y podrá ser prorrogado durante periodos iguales de tiempo, mediante acuerdo expreso que deberá efectuarse de forma fehaciente, con al menos tres meses de antelación a la fecha de terminación del periodo de vigencia. La extinción del Protocolo será por resolución o por cumplimiento del mismo. Son causas de resolución el incumplimiento de alguna de las cláusulas contenidas en el convenio y las demás causas previstas en la legislación de contratos de las administraciones públicas. En todo caso la resolución no afectará a las actividades en vigor en ese momento. Quinta. Naturaleza del Protocolo.-El presente Protocolo General de Colaboración tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta. Resolución de controversias.-La resolución y los conflictos que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Protocolo deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Séptima. Publicación.-El presente Protocolo será publicado en el BOE y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Protocolo, por duplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.--La Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Fuensanta Coves Botella.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Francisco Tapia Granados.

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