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Documento BOE-A-2007-13477

Resolución de 19 de junio de 2007, de la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza a Sematec Servicios Medioambientales y Técnicos, S. A., para modificar su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2007, páginas 30132 a 30133 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2007-13477

TEXTO ORIGINAL

Uno. Con fecha 8 de mayo de 2001, mediante Resolución del Director de Administración de Industria y Minas, se autorizó la inscripción de SEMATEC, Servicios Medioambientales y Técnicos, S. A., en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, existente en la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, en el campo reglamentario siguiente:

Calidad Ambiental, Area atmósfera.

Dos. Con fecha 12 de mayo de 2004, mediante Resolución del Director de Administración de Industria y Minas, se autorizó la ampliación de los campos de actuación de SEMATEC, Servicios Medioambientales y Técnicos, S. A., en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, añadiéndose en la misma a los anteriores campos el de:

Instalaciones eléctricas: Baja Tensión.

Según lo acreditado en Certificado de acreditación de ENAC 33/EI040 y 28/EI075. Tres. Con fecha 8 de junio de 2007 de registro de entrada se presenta en esta Dirección escrito de SEMATEC, Servicios Medioambientales y Técnicos, S. A., en el que se comunica el cese de las actividades como Organismo de Control en el campo medioambiental manteniendo la acreditación 33/EI040. En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

Fundamentos jurídicos

Uno. La Dirección de Consumo y Seguridad Industrial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Dos. La sección 1.ª del capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (B.O.E. n.º 32, de 6-2-1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (B.O.E. n.º 100, de 26-4-1997), regula los Organismos de Control, haciendo referencia en el artículo 42 a su acreditación y en el artículo 43 a su Autorización. Tres. La Entidad SEMATEC Servicios Medioambientales y Técnicos, S. A., ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto mencionado anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, existente en la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, el Director de Consumo y Seguridad Industrial resuelve:

1.º Autorizar a la entidad SEMATEC, Servicios Medioambientales y Técnicos, S. A., la modificación de sus campos de actuación en el Registro de Organismos de Control Autorizados existente en la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, con el número GV-019-A, para actuar como Organismo de Control en los campos reglamentarios siguientes: Instalaciones Eléctricas-Baja Tensión.

D. 2413/1973, de 20 de septiembre (B.O.E. 9/10/73), por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias MI-BT-001 a MI-BT-044. Modificado por R.D. 2295/1985, de 9 de octubre.

R.D. 842/2002, de 2 de agosto (B.O.E. 18/09/02), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Instrucciones técnicas complementarias ITC BT-01 a BT-51.

2.º SEMATEC, Servicios Medioambientales y Técnicos, S. A., queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios citados, especificados en los documentos de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación n.º 33/EI040 y su anexo Técnico Rev. 11 de fecha 17/11/2006, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y demás requisitos complementarios.

Adicionalmente, y para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Consumo y Seguridad Industrial. 3.º La presente autorización de actuación como Organismo de Control tiene validez en tanto mantenga su validez la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación. 4.º Para lo no previsto expresamente en esta Resolución será de aplicación la normativa general y específica. 5.º En su caso se deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente modificación en el Registro de Establecimientos Industriales. 6.º La citada entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción. 7.º Ordenar la notificación y publicación en forma legal de la presente Resolución en el B.O.P.V. y en el B.O.E.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 19 de junio de 2007.-El Director de Consumo y Seguridad Industrial, Rubén Mendiola Erkoreka.

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