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Documento BOE-A-2007-13589

Orden PRE/2118/2007, de 13 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas de ahorro de energía en los edificios de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2007, páginas 30622 a 30623 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-13589
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/07/13/pre2118

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión de 6 de julio de 2007, ha adoptado un Acuerdo por el que se adoptan medidas de ahorro de energía en los edificios de la Administración General del Estado.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo que figura como Anexo a la presente orden.

Madrid, 13 de julio de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Anexo
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas de ahorro de energía en los edificios de la Administración General del Estado Exposición

En los últimos años el incremento generalizado de las temperaturas, las catástrofes naturales y la constatación del deterioro ambiental del planeta han puesto de manifiesto los efectos negativos del cambio climático sobre la salud, el bienestar social y la economía global. Todo ello ha convertido al cambio climático en uno de los principales retos a los que se enfrenta la comunidad internacional que, como respuesta ha acordado el Protocolo de Kioto, que asume el compromiso de reducir en un 5,2% sus emisiones de gases efecto invernadero (GEI) en los países desarrollados entre 2008 y 2012 con respecto a los valores de 1990. En este marco, España ha asumido un compromiso de limitar el crecimiento de sus emisiones de GEI. El Gobierno quiere alcanzar estos objetivos y, al mismo tiempo, preservar la competitividad de la economía española y el empleo, compatibilizar la estabilidad económica y presupuestaria y garantizar la seguridad del abastecimiento energético. Los estudios realizados en edificios públicos muestran que existe un importante potencial de ahorro energético y que una parte del mismo es posible realizarlo sin reducir el confort de los usuarios y sin necesidad de inversiones económicas mediante medidas que promuevan un cambio en el comportamiento de los usuarios. Con esta finalidad, y dirigido a los edificios de la Administración General del Estado y de sus organismos dependientes se encuentra en tramitación y pendiente de aprobación el «Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en los Edificios de la Administración General del Estado». Ahora bien, ante la proximidad del comienzo de las altas temperaturas del verano, se hace aconsejable y preciso adoptar la actuación que se propugna en el presente acuerdo con carácter anticipado a las medidas que se prevén para un futuro inmediato en el citado Plan. Asimismo, las medidas de seguimiento y control de la obligación que se impone en el presente acuerdo, serán las que con carácter genérico se dispongan en el futuro «Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en los Edificios de la Administración General del Estado». Adicionalmente, hay que considerar la importancia de las medidas que se adoptan, no sólo por el ahorro conseguido en los propios edificios de las Administración General del Estado, sino por el efecto ejemplarizante y de difusión que pueda aportar a todos sus empleados en sus comportamientos una vez fuera de estos edificios y, en general, a la sociedad. El expediente se ha tramitado de conformidad con lo previsto en Disposición Adicional vigésimo séptima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. A propuesta de los Ministros de Industria Turismo y Comercio, de Administraciones Públicas y de Medio Ambiente, el Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2007 ha adoptado el siguiente

Acuerdo

La temperatura de los edificios de la Administración General del Estado, Organismos públicos dependientes o vinculados y restantes entidades integradas en el sector público estatal, no podrá ser inferior a los 24º C en la temporada de verano.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/07/2007
  • Fecha de publicación: 14/07/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 27 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-24786).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Consumo de energía

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