En el expediente de indulto de don Borja del Cura Cenizo, condenado por la Audiencia Provincial de Vizcaya, sección primera, en sentencia de 3 de julio de 2006, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión, y de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2007, dispongo:
Conmutar las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 2 de julio de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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