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Documento BOE-A-2007-13892

Orden APA/2186/2007, de 15 de junio, por la que se convocan becas de perfeccionamiento profesional para titulados superiores en el área de sanidad animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2007, páginas 31328 a 31331 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-13892

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente. Por otra parte, la Orden APA/225/2007, de 26 de enero, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 33, de 7 de febrero, establece las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento profesional para titulados superiores en el área de sanidad animal. El objeto de la presente orden es regular la convocatoria de las citadas becas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las siguientes becas de perfeccionamiento profesional para titulados superiores en el área de sanidad animal, a desarrollar en la sede de la Dirección General de Ganadería, sita en C/ Alfonso XII, 62, Madrid: a) Una beca en el área de epidemiología de las enfermedades de los animales.

b) Una beca en el área de programas nacionales de prevención, lucha y erradicación de las enfermedades de los animales. b) Una beca en el área de producciones ganaderas. c) Una beca en el área de sanidad y mercados exteriores. d) Una beca en el área de genética. e) Una beca en el área de nutrición animal. f) Una beca en el área de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano. g) Una beca en el área de protección animal. h) Dos becas en el área de sistemas de trazabilidad y registro.

Segundo. Bases reguladoras.-La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden APA/225/2007, de 26 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento profesional para titulados superiores en el área de sanidad animal.

Tercero. Financiación.-La financiación de las becas que se convocan en la presente Orden se efectuará con cargo al presupuesto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en al aplicación presupuestaria 21.21.412.b.640.08 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 con una cuantía máxima de 96.000 euros para las becas y, en su caso, 1.300 euros para los gastos previstos en el artículo 9.a) de la Orden APA/225/2007, de 26 de enero. Cuarto. Duración de las becas.-La duración de las becas será desde su adjudicación hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiéndose prorrogar anualmente hasta un máximo total de cuatro años, previa solicitud del beneficiario que incluya los objetivos a alcanzar con la prórroga y la evaluación por el tutor de la labor realizada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio. Quinto. Requisitos de los solicitantes.-Para optar a las becas los solicitantes deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 3 de la Orden APA/225/2007, de 26 de enero, Sexto. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el modelo que figura en el anexo, acompañadas de la documentación prevista en el artículo 4 de la Orden APA/225/2007, de 26 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente orden.

Séptimo. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento será llevada a cabo por la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la evaluación de las solicitudes será efectuada por el órgano colegiado previsto en el artículo 6.2 de la Orden APA/225/2007, de 26 de enero, y se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en su artículo 5.

2. Las solicitudes serán resueltas por el Secretario General de Agricultura y Alimentación, por delegación, al amparo de lo previsto en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Octavo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.-El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados desde la publicación de la presente convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados la resolución expresa, éstos podrán entender desestimada la solicitud. Asimismo, el contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante 15 días a partir de su inserción en el mismo. Noveno. Recursos.-La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Previamente, o alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dicte la resolución. No podrán simultanearse, en ningún caso, ambas vías de recurso. Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, incompatibilidades y renuncias.-En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden APA/2205/2007, de 26 de enero.

Madrid, 15 de junio de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.

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