Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-13902

Resolución de 20 de junio de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Ayuntamiento de Madrid a través de «Madrid Salud».

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2007, páginas 31340 a 31345 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-13902

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de junio, Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Ayuntamiento de Madrid a través de «Madrid Salud» y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de junio de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de Encomienda de Gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Ayuntamiento de Madrid a través de «Madrid Salud»

En Madrid a 19 de junio de 2007.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Elena Salgado Méndez, Ministra de Sanidad y Consumo, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (B.O.E. de 18 de abril de 2004), con competencia para celebrar contratos y convenios, según consta en el articulo 13.3 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de 14 de abril.

Y de otra, el Sr. D. Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Alcalde del Ayuntamiento de Madrid, en representación del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Interviniendo ambos en función de sus respectivos cargos y teniendo competencia para formalizar el presente Convenio,

Manifiestan

Primero.-Que el Ayuntamiento de Madrid a través del Organismo Autónomo Madrid Salud, ha solicitado al Ministerio de Sanidad y Consumo la creación de un Centro de Vacunación Internacional en sus instalaciones de la C/ Montesa n.º 22 de Madrid, cuya gestión desea asumir aquél en régimen de encomienda, en los términos indicados en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, todo ello con fundamento en las necesidades existentes y el principio general de colaboración entre la Administración del Estado y otras Administraciones Públicas, recogido en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la ya citada Ley 30/1992.

Segundo.-Que la Constitución Española, en el artículo 149.1.16.º y la Ley General de Sanidad, en el artículo 38, recogen la Sanidad Exterior entre las competencias exclusivas del Estado. En este ámbito competencial, el Real Decreto 1418/86, de 13 de junio, estableció las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior. Así, el artículo 6.4, especifica que son funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo: las vacunaciones y demás medidas preventivas en el tráfico internacional de personas, contemplando, además, el punto 5 de dicho artículo, la expedición de los certificados correspondientes a las vacunaciones. Tercero.-Que a su vez, el Real Decreto 1418/86, en su artículo 2.2.3, prevé el establecimiento de Convenios o conciertos y otras fórmulas de cooperación y/o con otros órganos de la Administración Central, Autonómica y Local y otros Entes de derecho público o privado. Cuarto.-Que de conformidad con lo estipulado en el art. 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cooperación prevista tiene el carácter de encomienda de gestión entre distintas Administraciones, por lo que se hace preciso que dicha encomienda se formalice mediante el correspondiente Convenio de colaboración entre las Administraciones intervinientes.

En consecuencia con lo anteriormente expresado, las dos partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-Constituye el objeto de este Convenio establecer las bases para encomendar la gestión de las competencias que al Ministerio de Sanidad y Consumo atribuyen los artículos 6.4 y 6.5 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, regulador de las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, al Ayuntamiento de Madrid, a través del Organismo Autónomo local «Madrid Salud», de conformidad con el régimen establecido en el art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De conformidad con este precepto, la encomienda de gestión no supondrá cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. De acuerdo con lo expuesto, el Centro de Vacunación Internacional deberá trasladar consulta al Ministerio de Sanidad y Consumo, respecto a las dudas o incidencias que pudieran ocasionarse en la prestación de los servicios objeto de la encomienda. Igualmente el Ministerio de Sanidad y Consumo se reserva la potestad de emitir directrices de obligado cumplimiento, en los términos previstos en la estipulación Tercera. Se incluye en el marco de este convenio la autorización de Centro de Vacunación Internacional en:

Municipio de Madrid: Centro de Vacunación Internacional de «Madrid Salud» en la Calle Montesa n.º 22.

Segunda. Servicios prestados en el Centro.-La prestación de los servicios por el citado Centro se efectuará en la sede del mismo, en el horario de trabajo que se determine, en relación a las vacunaciones y demás medidas preventivas en el tráfico internacional de personas y la expedición de los certificados correspondientes a las vacunaciones, debiendo incluir al menos las siguientes materias:

Consejos sanitarios.

Vacunación internacional. Expedición del Certificado de Vacunación Internacional. Quimioprofilaxis del paludismo.

Tercera. Directrices de obligado cumplimiento.-El Ministerio de Sanidad y Consumo se reserva la potestad de inspeccionar el Centro de Vacunación Internacional, a fin de verificar el correcto cumplimiento de las directrices elaboradas por el propio Ministerio en relación con las emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de viajes internacionales y salud, así como con lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional.

Cuarta. Requisitos administrativos.-Dada la obligación de informar a la OMS, según lo establecido en el vigente Reglamento Sanitario Internacional y teniendo en cuenta el artículo 39 y concordantes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se procederá a la realización de los siguientes trámites:

a) Reconocimiento de firma: El Ministerio de Sanidad y Consumo reconocerá las firmas de los profesionales sanitarios para la cumplimentación del Certificado Internacional de Vacunación del centro autorizado, que estarán adscritos orgánicamente al Servicio de Prevención y Promoción de la Salud del Instituto de Salud Pública del Organismo Autónomo Madrid Salud. Al menos se reconocerá la firma de dos titulados y para ello deberán remitir a la Dirección General de Salud Pública el anexo I, debiendo comunicar cualquier modificación que se produzca.

b) Sello Oficial: El Ministerio de Sanidad y Consumo facilitará el modelo de sello oficial correspondiente al Centro, para su utilización en los Certificados Internacionales de Vacunación. c) Certificado Internacional de Vacunación: El Ministerio de Sanidad y Consumo suministrará los Certificados de Vacunación Internacional a los Centros autorizados. d) Uso de sellos y certificados: El empleo, por parte de Madrid Salud, de sellos o certificados distintos a los modelos oficiales vigentes determinará la extinción de la encomienda de gestión objeto de este Convenio de Colaboración. e) Publicaciones Oficiales y material divulgativo: El Ministerio de Sanidad y Consumo suministrará las publicaciones oficiales, así como el material divulgativo que en materia de viajes internacionales y salud se elabora en este Departamento. f) Red de Alerta Sanitaria Internacional: El Ministerio de Sanidad y Consumo incluirá al Centro autorizado en la Red de Alerta Sanitaria de Sanidad Exterior. g) Comunicación a la OMS: El Ministerio de Sanidad y Consumo, una vez firmado el presente Convenio y reconocidas las firmas pertinentes, comunicará la autorización del nuevo Centro de Vacunación Internacional a la Organización Mundial de la Salud. h) Comunicación a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios: La Dirección General de Salud Pública comunicará a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios que se autoriza el nuevo Centro de Vacunación Internacional a los efectos de la adquisición de la vacuna de Fiebre Amarilla, así como de las vacunas para viajeros no comercializadas en territorio español. La solicitud de vacuna de fiebre amarilla se realizará a la Dirección General de Salud Pública, Subdirección General de Sanidad Exterior, en el fax número 91 5962047, con el formulario establecido en el anexo II. i) Datos personales e información clínica: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, ambas partes y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del presente Convenio, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de duración del Convenio.

De cada usuario deberá existir un expediente personal en el que constará su información sanitaria, los informes técnicos correspondientes y vacunas administradas. Estos expedientes, cuyo contenido tendrá carácter confidencial y que deberán estar ubicados en un lugar de difícil acceso, cumplirán las exigencias de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Quinta. Instalaciones.-El Centro de Vacunación Internacional deberá estar dotado de unas instalaciones mínimas que se establecen en el anexo III. El Ministerio podrá inspeccionar en cualquier momento dichas instalaciones a fin de verificar el estado y condiciones de las mismas, reservándose la facultad de denunciar el Convenio en caso de que las instalaciones autorizadas pierdan las condiciones establecidas en el mismo. Sexta. Tasas.-La vacunación internacional se encuentra sometida a la tasa por vacunación de viajeros internacionales, que se establece en el artículo 29 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. La gestión y cobro de la tasa por vacunación internacional, según lo estipulado en la citada norma, se realizará por el Ministerio de Administraciones Públicas, entregando el Centro de Vacunación al usuario el correspondiente impreso de autoliquidación (que será facilitado a dicho Centro por el citado Ministerio), procediéndose a la vacunación previa presentación por parte del usuario de documento fehaciente del abono de dicha tasa. Séptima. Datos epidemiológicos.-Una vez integrados dentro de la red de Centros de Vacunación Internacional, es preceptivo que cumplimenten los datos epidemiológicos que el Ministerio de Sanidad y Consumo requiera:

a) Parte mensual: Anexo IV.

b) Otros datos epidemiológicos que puedan ser requeridos desde la Dirección General de Salud Pública. c) Utilización del sistema de información de Sanidad Exterior (SISAEX), modulo de Vacunación Internacional, que permite la información de las consultas del viajero y facilita la gestión de las alertas sanitarias internacionales.

El incumplimiento de esta obligación será causa de denuncia del presente Convenio, dejando sin efecto la encomienda de gestión.

Octava. Formación.-El Ministerio de Sanidad y Consumo ofertará al personal de los Centros de Vacunación Internacional las actividades formativas que en materia de prevención de la patología del viajero sean organizadas desde la Dirección General de Salud Pública, con el objetivo de actualizar los conocimientos y establecer la armonización de los sistemas operativos necesarios y coherentes en el contexto internacional, sin que ello suponga ningún gasto adicional. Asimismo, el Ministerio de Sanidad y Consumo colaborará en las actividades formativas que se organicen en esta materia, por Madrid Salud. Novena. Seguimiento de la gestión.-La coordinación de actuaciones y supervisión de los Centros se encuadrarán en el marco de una Comisión mixta paritaria formada por ambas instituciones. Décima. Vigencia.-La Encomienda de gestión tendrá efectos desde la fecha de publicación de este Convenio y su vigencia será de un año, prorrogándose automáticamente por períodos anuales salvo comunicación por escrito, por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses, pudiendo el Ministerio de Sanidad y Consumo denunciar el Convenio en caso de incumplimiento y, de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 30/1992, dar por extinguidas en cualquier momento las obligaciones derivadas del mismo. Undécima. Obligaciones de naturaleza económica.-El presente Convenio no tiene ninguna obligación económico-financiera para ninguna de las partes firmantes. Duodécima. Naturaleza del convenio.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1C) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: Por tanto, se regirá por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación de los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio deberán ser sometidas al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, en relación con el 10.1 g) de la Ley 13/1998, de 29 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El Organismo Autónomo Local «Madrid Salud» conforme a lo previsto en el artículo 15.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acepta la mencionada encomienda de gestión, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio de colaboración.

Y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.-El Alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Parte mensual de vacunación internacional

Instrucciones de uso: El parte tendrá una periodicidad mensual. Se cerrará con los datos del último día del mes y deberá remitirse por fax n.º 91 596 20 47 a la Subdirección General de Sanidad Exterior en el transcurso de los 7 primeros días del mes siguiente.

Centro de vacunación internacional: Se consignará aquél del que se trate. Mes, año: Se consignará aquél que corresponda. 1. Vacunaciones administradas: Se reflejarán las vacunaciones efectuadas en el centro. 2. Vacunaciones recomendadas: Serán aquellas que se aconsejen al viajero, pero que no se administren en el centro. 3. Quimioprofilaxis del paludismo: Se consignará el número de profilaxis recomendadas de cada tipo. En caso de que se aconseje algún tipo de quimioprofilaxis diferente a las señaladas anteriormente, se reseñará especificando la especialidad farmacéutica utilizada. 4. Tratamiento de reserva del paludismo: Se reseñarán las especialidades farmacéuticas utilizadas.

Nota: Para ampliar información al respecto ponerse en contacto con la Subdirección General de Sanidad Exterior. Teléfono: 91 596 11 71. Fax: 91 596 20 47.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/06/2007
  • Fecha de publicación: 18/07/2007
Materias
  • Ayuntamientos
  • Certificaciones
  • Cooperación internacional
  • Encomienda de gestión
  • Madrid
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Vacunas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid