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Documento BOE-A-2007-13947

Resolución de 1 de junio de 2007, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Fomento y la Sociedad Estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S. A., para prestar asesoramiento técnico-jurídico a la DGAC en materia de seguimiento de normas acordadas por organismos aeronáuticos internacionales y en la formulación de informes y propuestas.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2007, páginas 31437 a 31439 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-13947

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la «Encomienda de Gestión por el Ministerio de Fomento a través de la DGAC a SENASA para prestar asesoramiento técnico-jurídico a la DGAC en materia de seguimiento de normas acordadas por organismos aeronáuticos internacionales y en la formulación de informes y propuestas» y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de junio de 2007.-El Director General de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez.

ANEXO Acuerdo de Encomienda de Gestión por el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.A. (SENASA) para prestar asesoramiento técnico-jurídico a la Dirección General de Aviación Civil en materia de seguimiento de normas acordadas por Organismos Aeronáuticos Internacionales y en la formulación de informes y propuestas

Expediente número: 177/E07

En Madrid, a 1 de junio de 2007.

REUNIDOS

De una parte, doña Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se nombran Ministros del Gobierno.

Y, de otra parte, don Domingo Ferreiro Picado, actuando en su condición de Presidente, y don Javier Valero Iglesias, actuando en su condición de Secretario General de la Sociedad Estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Seronáutica, S. A. (en adelante, SENASA), en nombre y representación de la misma, con CIF número A-79818423, domiciliada en Madrid (28042), avenida de la Hispanidad número 12, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 838, Folio 121, Hoja número M-16.835.

INTERVIENEN

En la representación que ostentan de sus respectivos organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar el Acuerdo de Encomienda de Gestión del epígrafe.

EXPONEN

1.º Que la Dirección General de Aviación Civil precisa disponer de asesoramiento técnico jurídico en materia de seguimiento de las normas acordadas por organismos aeronáuticos internacionales y en la formulación de informes y propuestas para la incorporación posterior de las mismas al ordenamiento jurídico español a través de la elaboración de proyectos de normas de distinto rango.

2.º Que SENASA es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Dirección General del Patrimonio del Estado, siendo una de las sociedades estatales de acuerdo a lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003. Se encuentra adscrita funcionalmente al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo. 3.º Que por razones de eficacia y no disponiendo de todos los medios técnicos idóneos para el ejercicio de las tareas asignadas, es propósito de la DGAC encomendar a SENASA las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera de este documento.

Y, en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del TRLCAP, modificado por Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, y lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera, las partes representadas aprueban el presente documento, a través del cual se encomienda a SENASA la gestión de las tareas que se enumeran a continuación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del presente documento es la «Encomienda de Gestión por el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S. A. (SENASA), para prestar servicio de asesoramiento técnico-jurídico a la Dirección General de Aviación Civil en materia de seguimiento de normas acordadas por organismos aeronáuticos internacionales y en la formulación de informes y propuestas.»

Segunda.-La Sociedad Estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S. A. (SENASA), se compromete a realizar el objeto de la Encomienda a que se refiere la cláusula anterior con estricta sujeción a lo establecido en las presentes Cláusulas. Tercera.-Las tareas encomendadas a SENASA por la DGAC, según la presente Encomienda, son:

Seguimiento permanente de la nueva normativa comunitaria y de organismos aeronáuticos internacionales para analizar su incidencia sobre las competencias de la DGAC y elaboración de los correspondientes informes y propuestas para la posterior elaboración, en su caso, de proyectos de normas de distinto rango. El resultado de este trabajo se pondrá a disposición de la Dirección General de Aviación Civil mediante una base de datos en formato electrónico accesible por Internet.

Emisión de avisos mediante correos electrónicos dirigidos a responsables en la materia pertenecientes a la DGAC comunicándoles las novedades normativas aparecidas y el momento de su incorporación a la base de datos mencionada en el apartado anterior. Localización, ordenación y archivo de la normativa nacional producida en la materia que se halle relacionada con lo anterior. Apoyo administrativo a la Dirección General de Aviación Civil en el desarrollo de las relaciones internacionales relacionadas con el objeto del encargo.

Cuarta.-La cualificación del personal de SENASA que se destine a los trabajos descritos en la cláusula anterior deberá reunir el siguiente perfil:

Un Licenciado universitario con más de 8 años de experiencia. Categoría 2.ª Dedicación completa.

Un Licenciado universitario con más de 8 años de experiencia. Categoría 2.ª Dedicación parcial. Un Administrativo. Dedicación parcial. Un Administrativo. Dedicación completa. El presupuesto estimado para la presente Encomienda es de:

Categoría

Tarifa hombre/mes hombre/hora

Horas/mes

Total euros

2.ª a

7450,10

9 meses.

67.050,90

2.ª a

7450,10

3 meses.

22.350,30

Administrativo

35,89

168 horas.

6.029,52

Administrativo

3.721,24

9 meses.

33.491,16

Total sin IVA

128.921,88

IVA (16%)

20.627,50

Total

149.549,38

Quinta.-Los trabajos se realizarán con el máximo cuidado y diligencia con respecto a los intereses de la Administración General del Estado, conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal, y el personal de SENASA estará obligado a guardar el debido sigilo respecto de los hechos, datos e informaciones que conozca en el curso de la realización de la encomienda de gestión.

Sexta.-En ningún caso, la realización de los trabajos objeto de la encomienda de gestión interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración con arreglo a la legislación vigente. Séptima.-Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que en su caso se interpongan, al Ministerio de Fomento. Octava.-La Dirección General de Aviación Civil designa a doña Susana España Morales, Vocal asesora de la Unidad de Apoyo, como Directora de la Encomienda.

La dirección de los trabajos a desarrollar en el marco de la Encomienda corresponderá a la Dirección General de Aviación Civil a través de la citada Directora de la misma, entre cuyas funciones estarán las de comprobar la adecuación de los trabajos que se desarrollen a los fines de la presente Encomienda, aportar los datos de la Dirección General que puedan ser necesarios para la ejecución de los trabajos, y supervisar y, en su caso, aprobar los resultados de los trabajos, ya sean éstos parciales o totales.

SENASA designará un titulado en calidad de Jefe del proyecto, que será el responsable por parte de ésta del desarrollo de los trabajos, actuando como interlocutor de la Directora de la Encomienda por parte de la Dirección General de Aviación Civil. El Jefe del proyecto coordinará los medios humanos y materiales SENASA se aporten para el correcto desarrollo de los trabajos previstos en el presente pliego. El personal que integre el equipo de trabajo por parte de SENASA estará vinculado laboralmente a ésta que, a todos los efectos asume con respecto al mismo el carácter legal de empresario, con todos les derechos y obligaciones inherentes a esta condición con arreglo a la legislación vigente, sometiéndose en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes de SENASA a través del Jefe del proyecto. El personal de SENASA, en ningún caso podrá depender orgánica ni funcionalmente de la Dirección General de Aviación Civil, ni recibir órdenes o instrucciones del personal de ésta. El equipo de trabajo aportado por SENASA al desarrollo de la Encomienda realizará sus funciones en las instalaciones/dependencias de la misma, sin perjuicio de que en algún momento, cuando las necesidades del presente acuerdo así lo exijan, puedan utilizarse otras dependencias, e incluso las de la Dirección General de Aviación Civil, si ésta lo autorizase.

Novena.-SENASA remitirá, material o telemáticamente, a la DGAC los correspondientes informes, relativos a los trabajos encargados y pondrá a disposición de la DGAC los expertos descritos para la realización de trabajos concretos.

Décima.-La DGAC se hará cargo de los costes derivados de las actividades encargadas a SENASA en el marco de la presente Encomienda, por importe de ciento cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve euros con treinta y ocho céntimos (149.549,38), habiéndose cumplido los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del precio convenido, que se efectuará mediante presentación de facturas por SENASA, para su abono. Undécima.-La duración de la encomienda será de nueve meses, y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2007. Podrá acordarse la modificación y prórroga del plazo de ejecución del encargo por mutuo acuerdo de las partes, antes de finalizar aquél, especificando en éste el plazo por el que se prorrogue. No obstante, la DGAC podrá revocar en cualquier momento, total o parcialmente, el encargo encomendado a SENASA, respetando un preaviso mínimo de un mes. En tales casos SENASA tendrá, únicamente, derecho a percibir las cantidades correspondientes al trabajo realizado, y los gastos incurridos, hasta la fecha en que se haga efectivo el desistimiento. SENASA será responsable de las consecuencias que se deduzcan para la Administración, o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del encargo imputable, directa o indirectamente a SENASA. La ejecución del encargo se realizará a riesgo y ventura de SENASA de modo que ésta no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida, avería o perjuicios ocasionados por la realización de los trabajos. Duodécima.-Todos los gastos derivados de la aplicación y ejecución de la presente Encomienda, sin excepción alguna, serán a cargo de la Sociedad Estatal Servicios y Estudios para la Navegación aérea y la Seguridad Aeronáutica, S. A., sin perjuicio de lo previsto en la cláusula décima. Decimotercera.-Con carácter general SENASA facturará mensualmente los servicios efectivamente realizados. El pago se efectuará previa certificación de la conformidad a los mismos expedida por la directora de la Encomienda designada por la Dirección General de Aviación Civil. En el último mes de ejecución del encargo podrá facturarse por un periodo inferior al mensual, facturándose a la terminación del plazo de ejecución la liquidación resultante. Decimocuarta.-La presente Encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado l), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el artículo trigésimo cuarto.34 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de esta Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento.

Por el Ministerio de Fomento.-La Ministra, Magdalena Álvarez Arza.-Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica.-El Presidente de SENASA, Domingo Ferreiro Picado.-El Secretario General de SENASA, Javier Valero Iglesias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/06/2007
  • Fecha de publicación: 19/07/2007
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Navegación aérea

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