Por Resolución de 26 de diciembre de 2006 (BOE de 18 de enero de 2007) se convocaron las ayudas para la amortización de películas cinematográficas de largo metraje en sus dos modalidades, general y complementaria, al amparo de lo dispuesto en la Ley 15/2001, de 9 de julio, en el artículo 10 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio y en la Sección 3.ª de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, reservándose a tal fin la cantidad de 50.000.000,00 millones de euros del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2007. De acuerdo con lo dispuesto en las citadas disposiciones, el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA) ha estudiado las solicitudes presentadas y no excluidas por no reunir los requisitos, para la ayuda general y para la complementaria, comprobando para ambas modalidades la recaudación obtenida por las películas en el primer año de explotación comercial, o en su caso en los dos primeros años, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, el coste de cada una y la inversión del productor en las mismas, así como los conceptos, límites, restricciones y obligaciones a que se refieren los artículos 7, 10 y 26 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio, en la Sección 3.ª de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, en la Orden CUL/3799/2005, de 29 de noviembre y puntos cuarto, quinto y sexto de la convocatoria. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias del Instituto para este fin, vista la propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual y en uso de las atribuciones conferidas por el citado Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y el apartado octavo de la resolución de convocatoria de ayudas, por resolución de esta Dirección General de 29 de junio de 2007 se concedieron las ayudas de carácter general y complementario para la amortización de películas cinematográficas de largo metraje, en la convocatoria del año en curso. Por todo ello, y como garantía del principio de publicidad establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Hacer público el extracto de la Resolución de 29 de junio de 2007 por la que se conceden con cargo a la aplicación presupuestaria 24-101-470 «Fondo de protección a la cinematografía» del programa 335C «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2007, las ayudas de carácter general y complementario para la amortización de las películas cinematográficas de largo metraje que figuran en el Anexo I de la presente resolución, por un importe total de 46.251.820,73 €.
Segundo.-El importe total concedido en concepto de Ayuda general para la amortización asciende a 8.047.634,82 euros y, es el resultado de aplicar el 15 % a la recaudación subvencionable obtenida en el primer año de explotación comercial después de su calificación por las películas concurrentes a la convocatoria, o en su caso en los dos primeros años, (53.650.898,80 euros), de acuerdo con el porcentaje de participación de cada productora en el realización de las mismas. Tercero.-El importe total concedido en concepto de ayuda complementaria para la amortización asciende a 38.204.185,91 euros y, es el resultado de aplicar el 33 por 100 a la inversión del productor subvencionable en las películas concurrentes a la convocatoria (115.770.260,33 euros) y que han obtenido la recaudación requerida durante el primer año de explotación comercial después de su calificación, de acuerdo con el porcentaje de participación de cada productora en la realización de las mismas. Las solicitudes no contempladas en el Anexo I se entenderán desestimadas o excluidas. Cuarto.-La Resolución de 29 de junio de 2007, cuyo texto íntegro se encuentra a disposición de los interesados en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, sin número, de Madrid, pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma puede interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de notificación, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el párrafo anterior, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 5 de julio de 2007.-El Director General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, Fernando Lara Pérez.
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