Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-14194

Orden INT/2237/2007, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y a sus familiares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2007, páginas 32147 a 32158 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-14194
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/07/17/int2237

TEXTO ORIGINAL

Las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en virtud del Texto Articulado de sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, son ejercidas, según su artículo 6, a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, sin perjuicio de las que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en sus propios Estatutos. En la actualidad uno de los objetivos prioritarios de este organismo es el de llevar a cabo medidas tendentes a la reducción de las víctimas de accidentes de circulación. Las enormes consecuencias humanas, sociales y económicas derivadas de los accidentes de tráfico, reclaman una prioridad política y una movilización social. En este sentido, y con el fin de canalizar las actuaciones y atender las expectativas de la ciudadanía, se ha elaborado un Plan Estratégico de Seguridad Vial 2005-2008. Para el desarrollo del Plan de Acciones es imprescindible la participación de la sociedad civil, y de manera especial, de las asociaciones de víctimas y familiares de víctimas de accidentes de tráfico. El contexto en el que se desenvuelven las actuaciones de estas asociaciones es, de forma específica, el de la atención psicológica, jurídica, material y social a las víctimas y sus familias y con carácter general, el desarrollo de acciones de información, sensibilización y educación a la sociedad sobre seguridad vial. Con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero a las actividades de estas organizaciones, se establece la normativa para la concesión de subvenciones a su actividad. Esta normativa debe interpretarse de conformidad con lo dispuesto en nuestro sistema público de subvenciones, constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presente Orden se dicta, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas. En su virtud dispongo:

Primero. Aprobación de las bases reguladoras.-En cumplimiento del artículo 17 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familias.

Segundo. Convocatorias.-Se efectuarán convocatorias anuales para la concesión de las ayudas a que se refiere la presente Orden, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, las cuales se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo previsto en las bases aprobadas en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2007.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

Bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares

Primero. Régimen jurídico.-A las presentes bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Segundo. Procedimiento de concesión.-El procedimiento de concesión de las ayudas se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva. Tercero. Objeto de las ayudas.

1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento por las entidades relacionadas en el apartado cuarto, de alguna de las actividades siguientes: a) Apoyo al movimiento asociativo y fundacional, financiando parcialmente los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención social de las víctimas y de sus familiares, y al apoyo técnico para el desarrollo de sus objetivos.

b) Proyectos dirigidos a la atención psicológica, jurídica, material y social de las víctimas y de sus familias. c) Acciones dirigidas a la sociedad, de información, sensibilización de la opinión pública y educación vial y sobre incidencia de los accidentes de tráfico en el colectivo de víctimas y de sus familias.

2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo que se indique en la resolución de convocatoria. Cuarto. Entidades y organizaciones beneficiarias.-Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en las presentes bases, las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familias, y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales de las víctimas y de sus familias, así como programas de educación y sensibilización social que tengan como objetivo la disminución del número de accidentes de tráfico.

Quinto. Requisitos de los beneficiarios.-Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.

b) Tener como objetivo institucional primordial la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares y la realización de actividades a que se refieran las respectivas convocatorias. c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) Haber justificado suficientemente, en su caso, la aplicación de las ayudas recibidas con anterioridad del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico por este concepto. e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la capacidad operativa suficiente para ello.

No podrán concurrir a la concesión de nuevas subvenciones los beneficiarios de anteriores ayudas que no hubieran justificado su aplicación en los plazos y en la forma que establece la normativa aplicable. Sexto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se formalizarán en el modelo que figure en la correspondiente convocatoria.

No será necesario acompañar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Centro Directivo convocante, siempre que se haga constar por escrito la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. Las solicitudes se presentarán en el plazo y la forma dispuestos en la respectiva convocatoria. 2. Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada una de las actividades para las que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se determinen en las respectivas convocatorias. 3. Con la solicitud, deberá acompañarse la documentación adicional que se establezca en la correspondiente convocatoria, que ha de ser original o fotocopia compulsada de la misma. La comprobación de existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.

Séptimo. Criterios de fijación de las cuantías individualizadas.-De acuerdo con el crédito existente en la aplicación presupuestaria 16.101.132B.488, para 2007, se convocarán seis subvenciones individuales, dos por importe individual máximo de 50.000 euros y cuatro por importe individual máximo de 20.000 euros. A las dos solicitudes con mayor puntuación se les otorgará las dos subvenciones de 50.000 euros y a las cuatro siguientes en puntuación, las subvenciones de 20.000 euros, a salvo de lo dispuesto para el reparto del remanente.

La resolución anual de convocatoria de subvenciones podrá modificar dichos importes en caso de variación de la dotación presupuestaria existente sin que en ningún caso el importe global pueda superar el crédito presupuestario. En caso de que una entidad presente una solicitud que suponga un coste inferior a los importes individuales fijados en el primer párrafo, y fuese adjudicataria por el importe solicitado, el remanente podrá aumentar los importes individualizados restantes, sin que en ningún caso se pueda superar el crédito presupuestario existente. El reparto del remanente se realizará proporcionalmente a los importes adjudicados al resto de los adjudicatarios. En todo caso los gastos subvencionables deberán cumplir las exigencias recogidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley antes citada. Las subvenciones concedidas podrán cubrir el 100% del coste de las actividades objeto de subvención, siempre que no superen los importes individuales fijados en el párrafo anterior. Para que los gastos sean subvencionables deberá acreditarse su pago. Una vez concedida la ayuda y antes de que expire el plazo de realización de la actividad la entidad adjudicataria podrá solicitar la modificación de las partidas económicas incluidas en la memoria económica. Las modificaciones autorizadas no podrán aumentar el importe de la Subvención concedida. Octavo. Criterios de valoración.-Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios, que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios objetivos de valoración que se tendrán en cuenta son los siguientes:

En función del objeto de la actividad, que tendrá que dirigirse al cumplimiento de las actividades establecidas en el Punto Tercero. 1 de las presentes bases: a) Apoyo al movimiento asociativo y fundacional, financiando parcialmente los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención social de las víctimas y de sus familiares, y al apoyo técnico para el desarrollo de sus objetivos: 0 a 10 puntos.

b) Proyectos dirigidos a la atención psicológica, jurídica, material y social de las victimas y de sus familias: 0 a 20 puntos. c) Acciones dirigidas a la sociedad, de información, sensibilización de la opinión pública y educación vial y sobre incidencia de los accidentes de tráficos en el colectivo de víctimas y de sus familias: 0 a 20 puntos.

La puntuación se asignará en función del grado de adecuación de las propuestas presentadas al cumplimiento de las finalidades establecidas para cada modalidad de subvención.

En función del contenido concreto de cada petición y otros criterios.

d) Calidad técnica y coherencia entre los objetivos, los instrumentos y el presupuesto previsto: 0 a 25 puntos.

Se tendrán en cuenta especialmente, la cualificación profesional y técnica de los recursos humanos dedicados al programa, y las medidas de difusión y sensibilización del programa. e) Desarrollo del programa por personal voluntario en el mayor grado posible: 0 a 5 puntos. f) La representatividad e implantación social y territorial dentro del colectivo de las víctimas de accidentes de tráfico: 0 a 20 puntos.

Noveno. Órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo en el que será notificada la resolución.

1. La iniciación se realizará mediante convocatoria pública por Resolución del Director General de Tráfico, previa fiscalización y aprobación del gasto.

2. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General de la Dirección General de Tráfico que examinará la documentación presentada. 3. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación. En la convocatoria pública se designarán los miembros de la citada comisión. En su defecto estará presidida por el Secretario General de Tráfico y en la misma formarán parte, en calidad de vocales, la Jefa del Gabinete del Director General y la Directora del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, así como un Jefe de Área que actuará como Secretario. Cuando el Presidente lo estime necesario podrá incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, personal adscrito a las unidades con competencias en las áreas a que afecte la evaluación. 4. Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. 5. Tras la pertinente evaluación y examen de las solicitudes, la Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que concrete el resultado de la evaluación realizada. El Secretario General formulará la oportuna propuesta provisional de resolución, conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes Bases y en la convocatoria respectiva. La propuesta de resolución expresará la relación de organizaciones beneficiadas, los programas o proyectos seleccionados y las cuantías y condiciones de las subvenciones concedidas. Además, se hará constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes. 6. La propuesta de resolución provisional se comunicará a todos los solicitantes para que, en el plazo máximo de quince días, realicen las alegaciones que estimen pertinentes. 7. El Secretario General, una vez examinadas las alegaciones, elevará la propuesta de resolución provisional a definitiva y remitirá todo lo actuado al Director General de Tráfico, el cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adoptará, en el plazo de quince días hábiles, la Resolución final del procedimiento, debidamente motivada, exponiendo las razones que han llevado al otorgamiento de la subvención y a la concreción definitiva de su cuantía. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro del Interior. 8. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que dicha convocatoria fije el plazo, que en todo caso no podrá exceder de seis meses, a contar desde la conclusión del plazo para la presentación de solicitudes. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna, por parte del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para actuaciones similares. 9. La resolución será notificada a los solicitantes en el domicilio que cada uno de ellos señale en la correspondiente solicitud.

Décimo. Financiación de las acciones presentadas.-Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

La cuantía de las ayudas queda condicionada, en todo caso, al límite máximo del crédito presupuestado. Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en el anexo III, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actuaciones que comporta el contenido de la correspondiente actividad, diferenciando entre gastos corrientes y gastos de inversión. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, etc, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a la siguiente limitación:

a) Las retribuciones del personal de la entidad que esté adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, solamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por los distintos grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. En ningún caso podrá financiarse con los fondos de la subvención gastos originados por actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

b) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención siempre que no superen en su conjunto el 25% del importe total de la subvención concedida al programa a que se imputan.

Undécimo. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención.-Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos en estas bases reguladoras y en las convocatorias.

b) Justificar ante la Dirección General de Tráfico la realización de la actividad para la que se ha concedido subvención mediante la presentación de la memoria final, según modelo del anexo IV y la correspondiente cuenta justificativa. c) Los beneficiarios harán constar expresamente y de forma claramente visible en cualquiera de los medios materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación de la Dirección General de Tráfico. d) Someterse a las actuaciones de comprobación a las que sean requeridas, facilitando cuanta información sea solicitada para verificar la adecuación de los programas a los criterios generales y específicos de valoración previstos en el apartado séptimo de las bases reguladoras, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente facilitar cuanta información le sea solicitada por el Tribunal de Cuentas, en relación con la ayudas concedidas. e) Comunicar de forma inmediata, a la Dirección General de Tráfico la obtención de las subvenciones que con la misma finalidad hayan tenido lugar una vez concedida la subvención, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. f) Acreditar, con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa vigente, con la finalidad de que quede garantizado el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por los órganos competentes. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, para que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. i) Comunicar a la Dirección General de Tráfico cualquier variación sufrida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de Gobierno, aportando su inscripción en el Registro correspondiente. j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas. k) Ejecutar las actividades subvencionadas en el plazo fijado en las Bases Reguladoras y en la presente Resolución.

Duodécimo. Plazo y forma de justificación de los gastos.

1. La justificación de los gastos subvencionados se ajustará a lo dispuesto en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título II del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

La documentación justificativa se presentará en el plazo de 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. 2. Para cada una de las actuaciones subvencionadas, la justificación del gasto se realizará mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto, que contendrá la documentación establecida en el artículo 72 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y en particular:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, la documentación acreditativa del pago.

Los justificantes de los gastos de personal se acompañarán con las nóminas satisfechas al interesado, debidamente firmadas o con documento acreditativo de la transferencia bancaria y los documentos acreditativos de las retenciones e ingresos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en su caso, de ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las dietas y gastos de viajes necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación, a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, siendo de aplicación en todos los casos las cuantías correspondientes al grupo I, que se encuentren vigentes en cada momento. 3. En caso de que las subvenciones concedidas sean por importe inferior a 60.000 euros, la justificación del gasto se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, que contendrá la información establecida en el artículo 75.2 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas. 4. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimotercero. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos realizados de acuerdo con lo establecido en el apartado duodécimo de las presentes Bases, previa comprobación y conformidad de la Dirección General de Tráfico.

2. La Resolución de concesión de las ayudas podrá reconocer el abono anticipado, que podrá alcanzar hasta el 75% de la cantidad concedida, estando condicionada a la constitución de una garantía equivalente en la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y, respetando las limitaciones previstas en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los gastos de la garantía bancaria podrán ser incluidos por el solicitante en el coste económico de la Subvención. El abono del porcentaje restante se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos realizados, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior de este apartado, en cuyo momento se ordenará, en su caso, la cancelación de la garantía. 3. El pago se efectuara mediante transferencia bancaria, a una cuenta abierta por la entidad exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, en relación a la cual se podrá requerir, por la Administración, la información que en su caso precise.

Decimocuarto. Responsabilidad y régimen sancionador.-Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Título IV del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Decimoquinto. Reintegros.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas. El reintegro será total o parcial en función del grado de incumplimiento o justificación y dependerá igualmente de si dicho incumplimiento es de una obligación formal, subsanable o material. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 del citado Reglamento, en caso de que la subvención hubiese fijado la aportación pública como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Si el coste total justificado de la actividad es menor que el importe de la subvención procederá reclamar el reintegro por la diferencia abonada. Decimosexto. Control seguimiento y evaluación de las subvenciones.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 14,1c) y 32.1 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Dirección General de Tráfico, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta aplicación de las actuaciones subvencionadas. Las entidades u organizaciones subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento o de ejecución de las actuaciones, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por el órgano competente.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/07/2007
  • Fecha de publicación: 24/07/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2007
  • Fecha de derogación: 12/10/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Accidentes
  • Asistencia social
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Dirección General de Tráfico
  • Formularios administrativos
  • Fundaciones
  • Programas
  • Seguridad vial
  • Subvenciones
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid