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Documento BOE-A-2007-14204

Orden ITC/2242/2007, de 16 de julio, por la que se efectúa la convocatoria del año 2007, para la concesión de ayudas para la creación y consolidación de centros tecnológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2007, páginas 32187 a 32197 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-14204

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de mejorar la competitividad de las empresas españolas, el gobierno aprobó en el Consejo de Ministros del 27 de Enero de 2006, el Plan de Fomento Empresarial (PFE) orientado a fortalecer el sistema empresarial, y en particular a las pequeñas y medianas empresas, cuyo desempeño depende crucialmente de las condiciones de su entorno económico, social e institucional. Por otro lado el presente Programa de Creación y Consolidación de Centros Tecnológicos, CREA, responde al objetivo estratégico definido en la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología, de desarrollar una política integral de ciencia, tecnología e innovación, ya que se basa en el principio del desarrollo coordinado y cohesionado del conjunto del sistema nacional de ciencia-tecnología-sociedad, promoviendo el refuerzo conjunto del sistema español y la cohesión territorial La presente convocatoria contempla el apoyo a la creación y/o mantenimiento de Centros Tecnológicos, en las regiones comprendidas en el apartado 3.a) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), que deben surgir de una necesidad empresarial y contar con el pleno apoyo de la Comunidad Autónoma en la que se ubiquen. Para garantizar estas dos condiciones se deberá contar con el compromiso financiero de las empresas y del gobierno autonómico. La gestión de estas ayudas se hará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. En su virtud dispongo

Primero. Objeto de la Orden. 1. Mediante la presente Orden, se realiza la convocatoria para la concesión de ayudas para la creación y consolidación de Centros Tecnológicos que aún no han alcanzado un umbral óptimo de estructura y rendimiento, de cara a racionalizar el actual mapa de Centros Tecnológicos conforme a las necesidades de la industria.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden ITC/2040/2007, de 4 de julio por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones dirigidas a la creación y consolidación de Centros Tecnológicos, programa CREA (BOE n.º 164, de 10 de julio de 2007).

Segundo. Objetivos.-El objetivo fundamental de esta convocatoria es reducir el desequilibrio actual entre la localización de los Centros Tecnológicos existentes y el tejido empresarial, al mismo tiempo que se garantice que los nuevos Centros Tecnológicos recojan o estimulen la aparición de demanda adicional y no reduzcan la demanda de los existentes.

Tercero. Régimen de las ayudas.

1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Las ayudas serán en forma de subvención y préstamos, el apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o ambas de las modalidades en función de las características de cada proyecto. 3. Las actuaciones podrán ser cofinanciadas con Fondos comunitarios respetando los límites de ayuda establecidos en el apartado octavo de la Orden ITC/2040/2007, de 4 de julio. 4. Las ayudas se acogerán a los diferentes Reglamentos de la unión Europea establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 5. Los préstamos tendrán las siguientes características:

a) Plazo máximo de amortización de 15 años, modulable en la respectiva resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y a las características de la actuación. En cualquier caso, se podrá conceder un plazo de carencia.

b) Tipo de interés de aplicación del 0 por 100 anual. c) Garantías, las que se establecen en el apartado decimonoveno de la Orden ITC/2040/2007, de 4 de julio. d) Para los préstamos se calculará el elemento de ayuda correspondiente en términos de intensidad bruta.

Cuarto. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.17.467C.777, 20.17.467C.783 y 20.17.467C.831.11

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/2040/2007, de 4 de julio. 3. La financiación de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado octavo de la referida orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 4. La cuantía total de las ayudas convocadas para el período 2007-2009 es de 5.072.420 € en concepto de subvención y 4.731.422 € en concepto de préstamo. De estas cantidades corresponden al año 2007, 2.205.400 € en concepto de subvención y 2.057.140 € en concepto de préstamo; al año 2008, 1.543.780 € en subvención y 1.439.998 € en préstamo y al año 2009, 1.323.240 € en subvención y 1.234.284 € en préstamo.

Quinto. Actuaciones financiables, Condiciones y Requisitos a cumplir.-La presente convocatoria financiará aquellas actuaciones recogidas en el apartado segundo de la Orden ITC/2040/2007, de 4 de julio, las actuaciones no deberán iniciarse antes de presentar la solicitud de ayuda.

Los Centros Tecnológicos que se creen y los Centros que se consoliden en el marco de este programa deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el apartado segundo de la referida orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Sexto. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas, en la presente Convocatoria, los definidos en el apartado tercero de la Orden de bases que vayan a desarrollar el proyecto en las regiones comprendidas en el apartado 3 letra a) del Tratado CE (Andalucía, Canarias, Castilla La Mancha, Extremadura, Galicia, Asturias, Ceuta, Melilla y Murcia). Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Se consideran financiables los conceptos recogidos en el apartado quinto de la Orden ITC/2040/2007, de 4 de julio.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el coste de ejecución de obra o de 12.000 €, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores siguiendo lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, argumentándose el motivo por el que no se presentan.

La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Octavo. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas, será la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Ministro de Industria, Turismo y Comercio o a los órganos en los que delegue dicha competencia.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado.

Décimo. Formalización y Presentación de solicitudes.

1. El modelo de solicitud de ayuda estará disponible para su cumplimentación y presentación en el momento de publicación de la convocatoria en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas).

2. En el Anexo II, a título informativo, se encuentra el modelo citado en el punto anterior que consta de: solicitud de ayuda y cuestionario. En el Anexo III se detalla el resto de la documentación a presentar, Se cumplimentará con los medios electrónicos disponibles en la referida dirección de Internet. 3. Los interesados efectuarán la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica, conllevará la aceptación por el interesado de recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se originen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, por medio del Registro Telemático del Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004 (BOE número 289, de 1 de diciembre). Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del Registro Telemático del Ministerio se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o en su defecto fax. 4. A la documentación citada, se acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, y una copia autentica o compulsada de los estatutos de la Entidad solicitante que deberán ser aportadas por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. 5. Caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico. 6. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados por la Orden de bases y en esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, señalado en el apartado noveno de la Orden de bases, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 8. Respecto a las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto o actuación aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo segundo de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 9. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 10. Únicamente podrán concederse ayudas regionales a la inversión cuando el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y la autoridad competente haya confirmado, por escrito o por medios telemáticos autorizados, antes de iniciarse los trabajos, que en espera de una verificación más detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de elegibilidad establecidas en el régimen de ayudas. Si los trabajos del proyecto comenzaran antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente párrafo, la totalidad del proyecto no podrá optar a ayudas regionales. Tampoco podrán optar a este tipo de ayudas los proyectos que hayan incurrido en gastos antes de la fecha de publicación de la Orden ITC/2040/2007, de 4 de julio.

Undécimo. Evaluación.-Las solicitudes serán objeto del procedimiento de evaluación establecido en el apartado décimo tercero de la Orden ITC/2040/2007, de 4 de julio, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades que se recogen en el Anexo I de esta convocatoria.

Duodécimo. Audiencia y Resolución.

1. Concluida la evaluación del proyecto se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación, quedando facultado el órgano instructor para elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días.

2. Junto con esta notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días:

a) Modelo en el que manifieste si acepta la ayuda propuesta.

b) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación en ausencia de respuesta del interesado en el plazo de 10 días.

4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. 5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 6. Las notificaciones se harán de acuerdo con el apartado decimosexto de la Orden ITC/2040/2007, de 4 de julio.

Decimotercero. Garantías.-La exigencia o no de garantías se aplicará según lo recogido en el apartado decimonoveno de la Orden ITC/2040/2007, de 4 de julio.

Decimocuarto. Pago.

1. Las ayudas serán abonadas con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión.

2. El pago de la ayuda se efectuará según lo indicado en el apartado vigésimo de la Orden ITC/2040/2007, de 4 de julio.

Decimoquinto. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. La comprobación de la realización del proyecto se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo primero de la Orden ITC/2040/2007, de 4 de julio.

Tras la comprobación, el órgano concedente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda y del valor comprobado de los gastos, que servirá de base para la liquidación de la ayuda. 2. Para la justificación de la realización del proyecto se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

En el caso de los estudios de viabilidad, deberá aportarse dicho estudio siguiendo el modelo del Anexo IV para el caso de creación de centros o Anexo V para el caso de consolidación b) Un informe económico justificativo que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

Costes de personal: Relación de las personas que intervienen en el proyecto indicando el número de horas dedicadas y el coste hora de cada una de ellas. Debiendo presentarse el modelo 190 de IRPF y los TC2 de los participantes en el proyecto.

Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente al proyecto. La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto, será la que se expresa a continuación:

Coste hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

Para los demás costes:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con una descripción del gasto, identificación del acreedor y del documento, su importe total y la parte aplicada al proyecto o actuación, fecha de emisión y fecha de pago, en la que se haga referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas.

Facturas originales o fotocopias compulsadas y documentación justificativa del pago. Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

c) Informe de Resultados del Proyecto. 3. Las Instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la cuenta justificativa se publicarán en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas).

4. La documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación se presentará por vía telemática. 5. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoria, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas. 6. El órgano competente para la gestión de las ayudas podrá comprobar, a través de técnicas de muestreo conformes con las Normas de Auditoría del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda.

Decimosexto. Publicidad.-Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas y los logros conseguidos, deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y en su caso por Fondos Comunitarios.

En caso de incumplimiento de esta obligación por parte del beneficiario, se seguirá lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Decimoséptimo. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos

1. Se aplicarán los criterios recogidos en el apartado vigésimo tercero de la Orden ITC/2040/2007, de 4 de julio.

2. En todos los casos, el reintegro conllevará la exigencia de devolución del principal más los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.

Decimoctavo. Normativa aplicable.-Las ayudas a que se refiere esta convocatoria, además de por lo que se determina en la presente Orden y en la Orden ITC/2040/2007, de 4 de julio, se regirán por el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, Diario Oficial de la Unión Europea L 379 de 28 de diciembre de 2006; el Reglamento (CE) n.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión, Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de noviembre de 2006 y el Reglamento CE n.º 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas publicado en el DOCE L10 de 13 de enero de 2001, al Reglamento CE n.º 364/2004 de la Comisión de 25 de febrero de 2004 por el que se modifica el Reglamento CE n.º 70/2001 con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de Investigación y Desarrollo, publicado en el DUE L63 de 28 de febrero de 2004 y al Reglamento CE n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento CE n.º 70/2001, publicado en el DUE L358 de 16 de diciembre de 2006.

Decimonoveno. Eficacia.-La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P.D. (Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril, por la que se modifica el apartado quinto.1 punto e) de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Secretario General de Industria, Joan Trullén Thomas. Anexo I: Criterios de evaluación.

Anexo II: Modelo de Solicitud y cuestionario. Anexo III: Documentación a presentar. Anexo IV: Contenido del estudio de viabilidad para creación de Centros. Anexo V: Contenido del estudio de viabilidad para consolidación de Centros.

ANEXO I Criterios de Evaluación

a) Estudios que permitan conocer la viabilidad técnico económico de los nuevos Centros Tecnológicos y de los Centros que se consoliden:

1. Calidad y nivel de compromiso de los Promotores.

2. Grado de definición de la propuesta de Estudio de viabilidad. 3. Grado de adecuación del Centro Tecnológico propuesto a la demanda existente. 4. Justificación de la creación del Centro Tecnológico en base a la oferta existente. 5. Objetivos estratégicos del Centro Tecnológico.

Se puntuarán todos los criterios de 0 a 5 con la misma ponderación.

b) Proyectos dirigidos a la creación de Centros Tecnológicos o consolidación de Centros ya existentes para que alcancen el nivel exigido por la demanda tecnológica de las empresas: Los solicitantes que no cumplan las condiciones del apartado segundo.2 de la Orden de bases serán excluidos de la convocatoria.

1. Calidad y Nivel de compromiso financiero de los promotores (Públicos y privados).

2. Implicación de agentes experimentados en el desarrollo del proyecto. 3. Grado de definición de la propuesta. 4. Objetivos estratégicos del centro. 5. Grado de adecuación del CT a la demanda existente. 6. Justificación de la creación del CT en base a la oferta existente. 7. Viabilidad de que el centro cumpla los requisitos mínimos establecidos en el apartado segundo.3 de esta Orden en el periodo de tiempo indicado en ese mismo apartado.

Se puntuarán todos los criterios de 0 a 5 con la misma ponderación. Los criterios primero y séptimo deberán tener un mínimo de 3 puntos para que la propuesta se considere elegible.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III

Documentación necesaria para la solicitud

1. Línea de estudios de viabilidad

Junto con la solicitud y cuestionario deberá presentarse:

Memoria técnica en la que al menos se describa, en relación al Centro Tecnológico a crear o consolidar, los siguientes aspectos: Localización del Centro Tecnológico y situación empresarial de la zona.

Sectores a los que se va a dirigir. Promotores. Tipo de actividad que va a desarrollar. Justificación de la necesidad de crear o consolidar el Centro Tecnológico Interés del gobierno autonómico y regional en la creación o consolidación del Centro Tecnológico

Línea de creación de centros:

Junto con la solicitud y cuestionario deberá presentarse: Estudio de viabilidad del nuevo Centro Tecnológico (según anexo IV).

Carta de la Comunidad Autónoma en la que se ubicará el nuevo Centro Tecnológico, con compromiso de financiación de la inversión. Carta de las empresas que apoyan la creación del Centro con compromiso de financiación, especificando la cuantía. Memoria técnica y económica descriptiva del proyecto presentado para la creación. Estatutos del nuevo Centro que recojan las condiciones exigidas en el apartado 2, punto 2, de la Orden de bases.

4. Línea de consolidación

Junto con la solicitud y cuestionario deberá presentarse:

Estudio de viabilidad del Centro (según anexo V).

Carta de la Comunidad Autónoma en la que se ubica el Centro, con compromiso de financiación de la inversión. Carta de las empresas que forman parte del patronato del Centro y/o apoyan la consolidación con compromiso de financiación especificando la cuantía. Memoria técnica y económica descriptiva del proyecto presentado para la consolidación. Estatutos del Centro.

ANEXO IV Contenido del estudio de viabilidad para creación de centros

1. Resumen ejecutivo. 2. Entidades implicadas en la creación del Centro.

2.1 Promotores.-Descripción de cada uno de los promotores de la iniciativa y su compromiso con la misma. Este compromiso tiene una doble vertiente: financiera y de participación en la toma de decisiones

Promotores

Promotor 1

...............

Promotor n

Nombre

Facturación

Número de empleados

Aportación financiera

Participación en órganos de gobierno

2.2 Otras entidades interesadas:

Entidades que aun no siendo promotoras del Centro Tecnológico puedan tener algún interés en la creación del Centro

Entidades con las que el Centro Tecnológico pueda tener interés en relacionarse por afinidad de actividades, por su ubicación... Centros Tecnológicos nacionales o internacionales que van a colaborar en el desarrollo del nuevo Centro.

3. Posicionamiento estratégico.-Descripción de la necesidad de crear un Centro Tecnológico desde una doble perspectiva:

Por el lado de la demanda es preciso que exista un tejido empresarial que exprese su interés en la creación del Centro, las capacidades suficientes para poder hacer uso del mismo y el compromiso de contratar sus servicios y participar en su creación y gobierno. También habrá que tener en cuenta las necesidades futuras.

Por el lado de la oferta es preciso destacar la necesidad del Centro, tanto en base a la inexistencia de otros proveedores tecnológicos como en base a la insatisfacción de la demanda, que puede tener diversas causas: orientación de los mismos hacia otro público, alejamiento de su entorno productivo, etc.

De este análisis se deberán determinar los nichos de mercado existentes no cubiertos con la oferta actual y que justifiquen la necesidad de crear un nuevo Centro Tecnológico. 3.1 Análisis de la demanda.

3.1.1 Aspectos generales del sector o sectores objetivo.-Descripción del entorno industrial en el que se ubicará el Centro y la situación del sector o sectores a los que se dirigirá el nuevo Centro a nivel regional, nacional e internacional, analizando además las previsiones y el potencial de crecimiento de los mismos.

Es necesario profundizar en aspectos como sus posibilidades de expansión o decadencia, el grado de concentración o fragmentación, la existencia o no de competencia internacional, las nuevas tendencias de la industria y la relevancia de los procesos de innovación para su competitividad presente y futura. Para estos análisis se tendrán en cuenta la Estrategia regional y los estudios de prospectiva tecnológica desarrollados por los Observatorios de prospectiva tecnológica e industrial (OPTI) y/o por los observatorios industriales del MITYC. En el cuadro se muestran alguno de los indicadores a considerar:

Aspectos generales del sector/es objetivo

Sector 1

...............

Sector n

Nombre del Sector

Descripción de su actividad

Características generales en España:

Facturación

Número de empleados

Gastos en I+D+i

Evolución de facturación (3 años)

Evolución de los gastos en I+D +i (3 años)

3.1.2 Clientes potenciales del Centro Tecnológico.-Determinar quiénes son los clientes potenciales, de forma que, en un plazo de cinco años a partir de su creación, el Centro pueda atender las necesidades tecnológicas de este público objetivo.

Para ello en el estudio se analizará:

Necesidades tecnológicas de los clientes potenciales.

Grado de concienciación de las empresas clientes en cuanto a sus necesidades tecnológicas. Principales demandas de servicios tecnológicos y de investigación en cada uno de los sectores según tabla adjunta:

Principales demandas de servicios tecnológicos e investigación

Sector 1

............

Sector n

Demanda 1

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Demanda n

En este apartado se aportaran al menos los siguientes indicadores:

Clientes potenciales (objetivo a 5 años)

Sector 1

.........

Sector n

Número de clientes

Distribución de los clientes por tamaño

PYMES

Empresas Grandes

Distribución de los clientes potenciales por ubicación geográfica

Misma provincia

Misma Comunidad Autónoma

Otras Comunidades Autónomas

Internacionales

Distribución de los clientes potenciales por intensidad de innovación

No realizan gastos de I+D+i

%Gastos de innovación menores al 1% de la facturación

Gastos de innovación entre el 1% y el 2% de la facturación

Gastos de innovación entre el 2% y el 5% de la facturación

Gastos de innovación mayores que el 5% de la facturación

Empresas emblemáticas

Empresa 1

Empresa 2

Empresa 3

Empresa 4

Empresa 5

3.2 Competencia.-Analizar el tipo de competidores a los que se va a enfrentar el CT, haciendo especial énfasis en los que geográficamente están próximos a él, pero sin olvidar los que se encuentran en otras regiones.

Descripción de las organizaciones existentes que pueden cubrir la demanda (empresas de ingeniería y consultoría, otros Centros Tecnológicos, universidades), las actividades que realizan y destacar cuáles son las ventajas e inconvenientes del Centro respecto a cada una de ellas.

Principales competidores

Demanda 1

...............

Demanda n

Organización 1

. . .

Organización n

Caracterización de los principales competidores

Competidor 1

.........

Competidor n

Tipo de organización:

Empresa consultora

Empresas de I+D/ingeniería

Centro Tecnológico

Universidad

Otros (especificar)

Ubicación

Número de empleados

Facturación

4. Modelo operativo: actividades.-Exponer las actividades que tiene previsto realizar el Centro a partir de su creación, así como la previsión en la evolución de las mismas en el medio plazo. Debe argumentarse la adecuación de dichas actividades a las necesidades del entorno, así como la oferta existente en cada una de ellas. Estas actividades suponen la materialización de la estrategia.

En el estudio se detallaran:

Las líneas de especialización tecnológica.

Los servicios tecnológicos que va a ofertar. Otro tipo de actividades que vaya a desarrollar (formación...).

Matriz de demanda y oferta

Demanda 1

...............

Demanda n

Actividad 1

. .

Actividad n

Actividades

Actividad 1

...

Actividad n

Descripción del Público objetivo

Grado de prioridad para el CT

Conocimiento científicos y tecnológicos necesarios

Organizaciones de referencia en ese ámbito

Oferta diferencial del CT respecto a los competidores

Previsión acerca de la evolución del a actividad

5. Modelo organizativo.-Determinar cuál va a ser la forma jurídica de la organización y la composición de sus órganos de gobierno.

Además, se debe aportar la estructura organizativa del Centro (organigrama), especificando claramente qué áreas lo forman y cuáles serán las funciones de cada una de ellas. Por último, se debe detallar el perfil de los puestos de mayor responsabilidad (Director General y Directores de Área). Además, se debe aportar una estimación del número de empleados, de distintas cualificaciones, necesarios en la creación del Centro, así como la evolución prevista de los mismos. 6. Modelo financiero.-Se debe presentar un plan económico que contemple las aportaciones iniciales de los distintos agentes implicados y las corrientes de ingresos y gastos esperados en los cinco primeros años desde su constitución. Se analizaran los diferentes escenarios que puedan surgir, detallando las características de cada uno de ellos:

Balance

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Inmovilizado Neto

Inmovilizado Inmaterial

Inmovilizado Material

Inmovilizado Financiero

Otros

Activo circulante

Otros

Total activo

Fondos propios

Fondo social o equivalente

Reservas

Otros

Acreedores a largo plazo

Acreedores a corto plazo

Otros

Total pasivo

Cuenta de resultados según los distintos escenarios

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

+

-

+

-

+

-

+

-

+

-

Escenarios

Proyectos y servicios bajo contrato (facturación)

Facturación con sector privado

Facturación con sector público

Subvención mediante convocatoria pública

UE

AGE

Administración Autonómica y Local

Otras

Subvenciones no competitivas

UE

AGE

Administración Autonómica y Local

Otras

Cuotas de socios o similares

Otros ingresos

Total (Ingresos de explotación)

Personal

Material y suministros

Subcontratación

Amortizaciones

Otros gastos

Total (Gastos de explotación)

Ingresos por actuaciones según los distintos escenarios

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

+

-

+

-

+

-

+

-

+

-

Escenarios

Proyectos I+D propio (financiación pública)

Proyectos I+D con empresas

Servicios y asesoramiento tecnológico (1)

Otros servicios tecnológicos (2)

Difusión y transferencia de tecnología (3)

Formación

Total

(1) Asistencia técnica, diagnóstico tecnológico, estudio viabilidad técnica, etc. (2) Ensayos repetitivos, certificaciones, calibraciones, etc. (3) Jornadas, publicaciones técnicas, informes de prospectiva etc.

7. Cuadro de mando.-Diseñar desde el momento de la creación del Centro Tecnológico un cuadro de mando integral con un sistema de indicadores que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los distintos objetivos del Centro.

ANEXO V Contenido estudio viabilidad para la consolidación de centros

1. Resumen ejecutivo. 2. Situación actual del centro.

2.1 Forma jurídica y órganos de gobierno.-Indicar la forma jurídica del Centro Tecnológico, quiénes fueron sus promotores y cuál es la composición actual de sus órganos de gobierno, señalando la actividad de los componentes, su aportación financiera y porcentaje de representación.

2.2 Recursos humanos y organización.-Descripción de:

Evolución del n.º de empleados del Centro en los 3 últimos años.

Situación laboral, cualificación y funciones. Número de becarios y/ o colaboradores. Modelo organizativo del Centro y organigrama. Distribución de la plantilla en base al organigrama.

2.3 Actividad de la Entidad.-Descripción del tipo de actividades que viene desarrollando el Centro (Proyectos de I+D, servicios tecnológicos (especificando cuales), asesoramiento tecnológico, formación etc.)

Descripción de las líneas de especialización tecnológica. 2.4 Clientes y relaciones con el entorno.-Cartera de clientes del Centro así como sus relaciones con otras organizaciones del entorno, se debe indicar:

N.º de clientes en los 3 últimos años.

Distribución de clientes por localización geográfica (CCAA, resto de España, extranjero). Distribución por forma jurídica de los clientes (en el caso de empresas señalar si son pymes). Distribución de los clientes según tipo de servicio prestado por la Entidad. Porcentaje de facturación de la Entidad con sus tres principales clientes. Cooperación con Universidades, OPIS o Centros Tecnológicos, indicando tipo de cooperación y frecuencia de la misma.

2.5 Cuenta de resultados.-Cuenta de resultados de los tres últimos años y descripción de los ingresos en base a las actividades de la entidad.

Cuenta de Resultados

Este año

Año anterior

Año anterior

Actuaciones

Ingresos

Actuaciones

Ingresos

Actuaciones

Ingresos

Proyectos y servicios bajo contrato (facturación)

Facturación con sector privado

Facturación con sector público

Subvención mediante convocatoria pública

UE

AGE

Administración Autonómica y Local

Otras

Subvenciones no competitivas

UE

AGE

Administración Autonómica y Local

Otras

Cuotas de socios o similares

Otros ingresos

Total (Ingresos de explotación)

Personal

Material y suministros

Subcontratación

Amortizaciones

Otros gastos

Total (Gastos de explotación)

Ingresos por Actuaciones

Este año

Año anterior

Año anterior

Actuaciones

Ingresos

Actuaciones

Ingresos

Actuaciones

Ingresos

Proyectos I+D propio

Proyectos europeos

Proyectos nacionales

Proyectos autonómicos

Otros proyectos propios

Proyectos I+D con empresas

Servicios y asesoramiento tecnológico (1)

Otros servicios tecnológicos (2)

Difusión y transferencia de tecnología (3)

Formación

Total

(1) Asistencia técnica, diagnóstico tecnológico, estudio viabilidad técnica, etc. (2) Ensayos repetitivos, certificaciones, calibraciones, etc. (3) Jornadas, publicaciones técnicas, informes de prospectiva etc.

3. Plan de consolidación.-El plan de consolidación debe incluir un estudio del entorno del Centro Tecnológico y su posicionamiento estratégico, así como las acciones que se va a llevar a cabo para lograrlo.

3.1 Entidades implicadas en la consolidación.-Indicar si los promotores de la iniciativa son los componentes de los órganos de Gobierno de la entidad, en caso contrario señalar los nuevos promotores.

Indicar si existen otras entidades o Centros interesadas en la consolidación. 3.2 Análisis de la demanda

3.2.1 Aspectos generales del sector o sectores objetivo.-Descripción de la situación del entorno industrial y tecnológico del Centro así como la situación de los sectores objetivo a nivel nacional e internacional, analizando además las previsiones y el potencial de crecimiento de los mismos.

Es necesario profundizar en aspectos como sus posibilidades de expansión o decadencia, el grado de concentración o fragmentación, la existencia o no de competencia internacional, las nuevas tendencias de la industria y la relevancia de los procesos de innovación para su competitividad presente y futura. Para estos análisis se tendrán en cuenta la Estrategia regional y los estudios de prospectiva tecnológica desarrollados por los Observatorios de prospectiva tecnológica e industrial (OPTI) y/o por los observatorios industriales del MITYC. En el cuadro se indican alguno de los indicadores a considerar:

Aspectos generales del sector/es objetivo

Sector 1

.........

Sector n

Nombre del Sector

Descripción de su actividad

Características generales en España:

Facturación

Número de empleados

Gastos en I+D+i

Evolución de facturación (3 años)

Evolución de los gastos en I+D +i (3 años)

3.2.2 Clientes potenciales.-Determinar quiénes son los clientes potenciales, para ello en el estudio se analizará:

Necesidades tecnológicas de los clientes potenciales.

Grado de concienciación de los clientes en cuanto a sus necesidades tecnológicas. N.º de clientes previstos en los 3 años siguientes. Distribución de clientes previstos.

Por tipo de servicio (proyecto de I+D, servicios tecnológicos u otros).

Por localización geográfica (CCAA, resto de España, extranjero). Por tamaño de empresa (micropyme, pequeña, mediana, grande). Por grado de innovación, medido en función de la participación de los clientes en programas públicos de ayudas a la I+D+i

3.3 Competencia.-Analizar al tipo de competidores, haciendo especial énfasis en los que geográficamente se encuentran próximos a él, pero sin olvidar los que se encuentran en otras regiones.

Es necesario conocer las organizaciones existentes que pueden cubrir la demanda (empresas de ingeniería y consultoría, centros tecnológicos, universidades), las actividades que realizan y destacar cuáles son las ventajas e inconvenientes del futuro Centro Tecnológico respecto a cada una de ellas.

Principales competidores

Demanda 1

...............

Demanda n

Organización 1

. .

Organización n

Caracterización de los principales competidores

Competidor 1

..........

Competidor n

Tipo de organización:

Empresa consultora

Empresas de I+D/ingeniería

Centro Tecnológico

Universidad

Otros (especificar)

Ubicación

Número de empleados

Facturación

3.4 Modelo operativo: Actividades.

Actividades que tiene previsto realizar y su evolución en el medio plazo. Debe argumentarse la adecuación de dichas actividades a las necesidades del entorno, así como la oferta existente en cada uno de ellas. Estas actividades suponen la materialización de la estrategia. En el estudio se detallarán:

Las líneas de especialización tecnológica.

Los servicios tecnológicos que va a ofertar. Otro tipo de actividades que vaya a desarrollar (formación...). Previsión de acuerdos de colaboración con otras entidades.

Matriz de demanda y oferta

Demanda 1

...............

Demanda n

Actividad 1

. . .

Actividad n

Actividades

Actividad 1

...

Actividad n

Descripción del Público objetivo

Grado de prioridad

Conocimiento científicos y tecnológicos necesarios

Organizaciones de referencia en ese ámbito

Oferta diferencial del CT respecto a los competidores

Previsión acerca de la evolución del a actividad

3.5 Modelo organizativo.-Exponer los cambios en la estructura organizativa indicando entre otros:

Plan de recursos humanos y su evolución.

Política de contratación de personal (incorporación de doctores, becarios, ...). Organigrama previsto, especificando claramente qué áreas tecnológicas se van a crear y las funciones de cada una de ellas.

3.6 Modelo financiero.-Se debe presentar un plan económico que contemple las corrientes de ingresos y gastos esperadas en los tres años siguientes.

Se analizarán los diferentes escenarios que puedan surgir, detallando las características de cada uno de ellos.

Balance

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Inmovilizado Neto

Inmovilizado Inmaterial

Inmovilizado Material

Inmovilizado Financiero.

Otros

Activo circulante

Otros

Total activo

Fondos propios

Fondo social o equivalente

Reservas

Otros

Acreedores a largo plazo

Acreedores a corto plazo

Otros

Total pasivo

Cuenta de resultados según los distintos escenarios

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

+

-

+

-

+

-

+

-

+

-

Escenarios

Proyectos y servicios bajo contrato (facturación)

Facturación sector público

Facturación sector privado

Subvención mediante convocatoria pública

UE

AGE

Administración Autonómica y Local

Otras

Subvenciones no competitivas

UE

AGE

Administración Autonómica y Local

Otras

Cuotas de socios o similares

Otros ingresos

Total (Ingresos de explotación)

Personal

Material y suministros

Subcontratación

Amortizaciones

Otros gastos

Total (Gastos de explotación)

Ingresos por actuaciones según los distintos escenarios

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

+

-

+

-

+

-

+

-

+

-

Escenarios

Proyectos I+D propio (financiación pública)

Proyectos I+D con empresas

Servicios y asesoramiento tecnológico (1)

Otros servicios tecnológicos (2)

Difusión y transferencia de tecnología (3)

Formación

Total

(1) Asistencia técnica, diagnóstico tecnológico, estudio viabilidad técnica, etc. (2) Ensayos repetitivos, certificaciones, calibraciones, etc. (3) Jornadas, publicaciones técnicas, informes de prospectiva etc.

3.7 Cuadro de mando.-Indicar si tienen previsto un cuadro de mando integral con un sistema de indicadores que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los distintos objetivos del CT.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/07/2007
  • Fecha de publicación: 24/07/2007
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Programas

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