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Documento BOE-A-2007-14217

Resolución de 11 de julio de 2007, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se establece la delegación determinadas funciones del Organismo Pagador de dicha Comunidad Autónoma en la Dirección General de Desarrollo Rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2007, páginas 32208 a 32209 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-14217

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de Encomienda de Gestión entre la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación por el que se establece la delegación de determinadas funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en la Dirección General de Desarrollo Rural y el FEGA.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 11 de julio de 2007.-El Director General de Desarrollo Rural, Francisco Amarillo Doblado.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE LA DELEGACIÓN DE DETERMINADAS FUNCIONES DEL ORGANISMO PAGADOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y AL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

En Madrid, a 25 de junio de 2007.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Margalida Moner Tugores, Consejera de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears, nombrada mediante Decreto 22/2003, de 13 de octubre, del Presidente de les Illes Balears, en calidad de Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del mismo, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere su artículo 6.1.a) y el acuerdo del Consejo de Dirección de 12 de febrero de 2007. De otra parte, el Sr. D. Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1.2.e) de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ambas partes se reconocen la competencia suficiente para otorgar el presente Convenio de encomienda de gestión y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que la autorización y el pago a los beneficiarios últimos a través de las entidades financieras de las ayudas vinculadas a préstamos correspondientes a las medidas de ayuda a las «Inversiones en las explotaciones agrarias» y la «Instalación de jóvenes agricultores», aprobadas por las Comunidades Autónomas durante el período 2000-2006 al amparo del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999 sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, ha venido siendo realizado por la Dirección General de Desarrollo Rural, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) y conviene establecer un mecanismo para liquidar los compromisos adquiridos en dicho período y que no hayan podido ser abonados al fin del mismo.

Segundo.-Que en virtud del artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, las ayudas a «Inversiones en las explotaciones agrarias» e «Instalación de jóvenes agricultores», estarán contenidas en el respectivo Programa Regional de Desarrollo Rural de esta Comunidad Autónoma para el período 2007-2013 y que, en aplicación del artículo 74 del citado Reglamento, ha sido acreditado el Organismo Pagador de las Illes Balears, en el sentido del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, correspondiéndole en consecuencia el pago de estas ayudas. Tercero.-Que el Reglamento (CE) n.º 885/2006 de la Comisión de 21 de junio, y el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 17 de mayo, relativos a la autorización de organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER y a la financiación de la Política Agrícola Común, respectivamente, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas. Concretamente, el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión de 21 de junio por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1290/2005 en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y el FEADER, establece los criterios de Autorización referidos al «1. Entorno interior, 2. Actividades de control, 3. Información y comunicación y 4. Seguimiento» que deben cumplir los Organismos pagadores para que puedan actuar como tales. Según el apartado C) Delegación, dentro del «1. Entorno interior», contempla que en virtud del artículo 6, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, el Organismo pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales, excepto por lo que se refiere al pago de las ayudas comunitarias. Sin embargo, los pagos que se abonen al beneficiario último no están cubiertos por el citado artículo y pueden ser ejecutados por la autoridad de gestión o por «otro organismo», en este caso por el MAPA. Sólo el reembolso de la parte comunitaria de la subvención a esta autoridad u organismo debe quedar bajo la competencia del organismo pagador, según la Declaración de la Comisión formulada en la 2.ª reunión del comité de los fondos agrícolas de 10 de mayo de 2006 sobre dicho artículo 6. Cuarto.-Que el Decreto 65/2007 de 25 de mayo regula la constitución, organización y el funcionamiento del Organismo pagador de las ayudas FEAGA y FEADER y asimismo designa como Autoridad competente al Consejo de Gobierno de las Illes Balears. Quinto.-Que el Acuerdo de Gobierno de 25 de mayo de 2007 autoriza al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Baleares (FOGAIBA) como Organismo Pagador en representación de Illes Balears. Sexto.-El presente Convenio afecta a las ayudas vinculadas a préstamos de las medidas «inversiones en las explotaciones agrarias» y «primera instalación de agricultores jóvenes» aprobadas en la Comunidad Autónoma de Illes Balears al amparo de los Reales Decretos 204/1996 y 613/2001 y anteriores, ahora imputables al nuevo Programa Regional de Desarrollo Rural. Séptimo.-Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio ateniéndose a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-1. El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en su condición de Organismo Pagador, encomienda a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en la forma y condiciones que se establecen, las funciones siguientes:

La gestión y el pago a los beneficiarios últimos de las ayudas vinculadas a préstamos, correspondientes a las medidas de desarrollo rural previstas en el apartado 2.c) y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1258/1999, del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la financiación de la política agrícola común, concedidas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para las inversiones en explotaciones agrarias y la instalación de jóvenes agricultores reguladas por los Reales Decretos 204/1996 y 613/2001. Los procedimientos de gestión y pago realizados por el MAPA se describen en el Anexo I.

Las actuaciones de control, de conformidad con la legislación sectorial de la Unión Europea, necesarias para verificar la realidad de los hechos que sirven de base a los pagos de estas ayudas. A tal efecto, el número de expedientes pendientes de pago con los importes máximos correspondientes al MAPA, en las líneas de modernización de explotaciones y a la instalación de jóvenes agricultores, por años, se indica en los Anexos II y III respectivamente, de este Convenio.

2. Igualmente encomienda al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) la realización de las actuaciones que en materia de auditoría interna, figuran en la cláusula novena del presente Convenio. Segunda. Medios.-La Dirección General de Desarrollo Rural, en su condición de órgano encomendado, dispone de estructura organizativa, medios personales y materiales, procedimientos escritos con las funciones y responsabilidades de sus efectivos, adecuada y suficiente para atender las funciones delegadas; epígrafe IV) del apartado C) del punto 1. del anexo I del Reglamento (CE) n.º 885/2006.

Tercera. Actividades.-En relación con las ayudas vinculadas a los préstamos para las inversiones en explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores, la Dirección General de Desarrollo Rural realizará las actividades siguientes:

Realizar las gestiones que, respecto a las mencionadas ayudas, se establecen en el Anexo I del presente Convenio.

Remitir al Organismo Pagador certificación detallada de los pagos realizados a los beneficiarios últimos de las ayudas, junto con el certificado de admisibilidad relativo a las funciones expresadas en el Anexo I, e informes de los resultados de los controles efectuados según la normativa aplicable. Comprobar que para cada ayuda ligada a préstamo, se cumplen los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios. Conservar la documentación a disposición del Organismo Pagador.

Cuarta. Duración.-Los efectos de este convenio se extenderán desde el uno de enero de 2007 hasta que finalicen los pagos referidos en la Cláusula primera o se extinga la elegibilidad de estos gastos conforme a los Reglamentos citados en la citada Cláusula o en la Decisión aprobatoria del Programa Regional de Desarrollo Rural, salvo que por razones legales, presupuestarias o de competencia, que supusieran cambio de los presupuestos de este Convenio, hubiese de denunciarse el mismo.

Quinta. Controles.-La Dirección General de Desarrollo Rural realizará los controles administrativos que le corresponden sobre el 100% de los expedientes abonados y participará junto con la C.A. en la realización de los controles sobre el terreno relativos a estas ayudas. La Dirección General de Desarrollo Rural dentro del plazo establecido para el pago de cada una de las líneas o medidas de ayuda y, en todo caso, con antelación suficiente a la fecha establecida, debe remitir al Organismo Pagador informe de los controles efectuados según la normativa aplicable. Dicho informe deberá tener en cuenta las condiciones siguientes:

Estará suscrito por el Subdirector General de Igualdad y Modernización y llevará el conforme del Director General de Desarrollo Rural.

Abarcará en su caso todas las medidas tomadas con relación a las discrepancias e irregularidades descubiertas. Indicará que se han cumplido las obligaciones establecidas por la normativa reguladora de la ayuda o medida, citando los Reglamentos y, asimismo, los criterios de autorización que establece el Reglamento (CE) n.º 885/2006.

Sexta. Información.-Junto con cada solicitud de pago, la Dirección General de Desarrollo Rural deberá remitir, al Director del Organismo pagador la información de los pagos con la documentación y en la forma siguiente:

Certificación de admisibilidad del Director General de Desarrollo Rural.

Informe del Servicio Gestor encargado de los controles en la cláusula quinta. Información en soporte electrónico, con los datos relativos a los requerimientos de pagos exigidos por la Comisión y los acordados con la Comunidad Autónoma. Relación de propuestas de apertura de procedimiento de cada uno de los pagos que proceda no realizar o hayan de recuperarse por indebido.

La Dirección General de Desarrollo Rural está procediendo a la adaptación de sus procedimientos de seguridad de los sistemas de información conforme a lo establecido en el Anexo I, 3B del Reglamento 885/2006 de la Comisión. Séptima. Documentación.-La Dirección General de Desarrollo Rural conservará y custodiará toda la documentación relativa a las ayudas abonadas y, a los controles efectuados, ya sea en papel o formato electrónico, debidamente registrada y localizada.

Dicha documentación se mantendrá a disposición de la Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 8.2. del Reglamento (CE) n.º 1290/2005. Octava. Auditoría.-La Subdirección General de Auditoría Interna del FEGA, en el marco de sus Planes Quinquenales y Anuales de Auditoría, verificará que los procedimientos adoptados por la Dirección General de Desarrollo Rural, son apropiados para asegurar la comprobación de la conformidad con la normativa, así como la exactitud, integridad y oportunidad de la contabilidad. Del resultado de estos controles se dará cuenta al Servicio de Auditoría Interna del Organismo Pagador. Novena. Pagos indebidos.-Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural la iniciación del oportuno procedimiento encaminado a la recuperación de los pagos indebidos que hayan sido realizados por el MAPA y, asimismo, el seguimiento del procedimiento hasta su total recuperación o finalización, facilitando la información que a tal efecto requiera el Organismo pagador. Corresponde al Organismo Pagador, sobre la base de la información presentada por la Dirección General de Desarrollo Rural, su inclusión en el registro de deudores y su posterior declaración al FEADER cuando se recupere. Igualmente, corresponde al Organismo Pagador de las Illes Balears, la comunicación al FEGA, como Organismo de Coordinación, de las irregularidades detectadas para, en aplicación de la normativa vigente y los procedimientos establecidos, ponerlas en conocimiento de las Instituciones competentes de la Unión Europea. Décima. Rescisión.-El presente Convenio de encomienda de gestión podrá ser rescindido por mutuo acuerdo de las partes, o por decisión motivada de una de ellas, que deberá ser comunicada por escrito a la otra parte, al menos con seis meses de antelación a la fecha prevista de resolución. Undécima. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio de Encomienda de Gestión se formaliza de conformidad con lo dispuesto en los artículo 6, 8 y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre las partes corresponderá, en su caso, a los órganos competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Duodécima. Publicación y entrada en vigor.-El presente Convenio de encomienda de gestión se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y entrará en vigor a partir de su publicación.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, se firma el presente convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.-La Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, Margalida Moner Tugores.

ANEXO I Procedimientos de gestión que corresponden realizar a la Dirección General de Desarrollo Rural

Suscripción y modificación de Convenios con entidades de Crédito a fin de facilitar los préstamos y materializar las ayudas vinculadas a los mismos. Informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre la determinación anual del volumen máximo de préstamos a convenir con las entidades financieras Determinación de las modalidades de préstamo y de pagos de las ayudas vinculadas a los mismos. Recepción de las pólizas de préstamo formalizadas mensualmente por las entidades financieras. Realización de los oportunos controles administrativos sobre las citadas pólizas para verificar la concordancia de las mismas con las respectivas resoluciones de las CC.AA. y con los convenios financieros. Determinación final del importe de las ayudas en forma de bonificación de intereses y en su caso de minoración de anualidades de amortización. Esta determinación se realiza en función de la certificación de la C.A. de la modalidad del préstamo efectivamente formalizado y de la evolución del tipo de interés preferencial. Pago semestral de las ayudas de bonificación de intereses y anual de las ayudas de minoración de anualidades de amortización. Establecimiento de acuerdos con entidades financieras para pago anticipado de las ayudas. Revisión trimestral del tipo de interés preferencial. Seguimiento y adaptación de las pólizas a las nuevas condiciones de tipo de interés preferencial. Recuperación de las cantidades indebidamente pagadas por diversos motivos.

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