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Documento BOE-A-2007-143

Resolución de 15 de diciembre de 2006, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se aprueba la convocatoria de lectorados MAEC-AECI en universidades extranjeras para 2007/2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2007, páginas 291 a 299 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-143

TEXTO ORIGINAL

La actividad que desarrolla este Organismo en el marco de su política de cooperación académica internacional, y los compromisos adquiridos con Universidades extranjeras para su fortalecimiento académico-institucional en programas de formación y difusión de las lenguas y la cultura españolas, constituyen un instrumento esencial de la cooperación de España con los países receptores de ayuda oficial al desarrollo, al igual que un aspecto destacado de sus relaciones culturales con el resto del mundo, que se articula con especial eficacia mediante el programa de ayudas para Lectorados de español MAEC-AECI. En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005 de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado núm. 99 de 26 de abril de 2005), por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones, becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, el RD 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (Boletín Oficial del Estado de 21 de julio de 2006), y de lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2001) de delegación de competencias, esta Presidencia ha resuelto, previo informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, realizar la convocatoria de Lectorados MAEC-AECI en universidades extranjeras para el curso 2007/08 relacionadas en el Anexo I, en régimen de concurrencia competitiva y según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que se regirá por las bases contenidas en esta Resolución:

Primera. Requisitos.-Solicitantes de lectorado nuevo. 1. Nacionalidad española.

2. Licenciado o doctor por una universidad española en: Filología, Lenguas Aplicadas, Lingüística, Teoría de la Literatura, Traducción e Interpretación o Humanidades. 3. Formación específica en la didáctica del español. 4. Experiencia docente del idioma español, y/o de literatura en español. 5. Conocimientos del idioma oficial del país solicitado, o de otro habitualmente aceptado en él como de comunicación universitaria. 6. No hallarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones (BOE 18.11.2003) recogidas en el Anexo II de esta convocatoria, con excepción del apartado f) tal y como se establece en el artículo Tercero de la mencionada Orden de bases de 11 de abril de 2005 que regula la presente convocatoria. 7. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda. 8. Edad, no superior a los 35 años a la fecha de incorporación al lectorado.

Solicitantes de renovación de lectorado:

1. Ostentar la condición de lector MAEC-AECI por un período consecutivo inferior a tres cursos académicos en la misma universidad.

2. Presentar la conformidad de la universidad de destino e informe positivo sobre la labor desempeñada. 3. Poseer informe positivo de la representación diplomática de España en el país de destino del lector sobre la colaboración prestada con los servicios culturales de la misma. 4. No hallarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones (BOE 18.11.2003) recogidas en el Anexo II de esta convocatoria, con excepción del apartado f) tal y como se establece en el artículo Tercero de la mencionada Orden de bases de 11 de abril de 2005 que regula la presente convocatoria.

Segunda. Presentación de las solicitudes y plazo.-Las solicitudes de lectorado nuevo o de renovación se presentarán por los peticionarios en el formulario conformado en www.aeci.es/lectoresmae, de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, finalizando:

Para lectorados nuevos: a los 15 días hábiles.

Para lectorados de renovación: 10 días hábiles, excepto los que empiezan en enero de 2008, cuyo plazo será del 1 al 11 de junio de 2007. Cada solicitante podrá indicar su preferencia por una universidad de las relacionadas en el Anexo I. Los solicitantes podrán ser propuestos para otras plazas en universidades distintas de la escogida, entre las ofertadas en la presente convocatoria, si así han indicado su disponibilidad. Tercera. Valoración de las solicitudes y propuesta de concesión de los lectorados.-El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, valoración y propuesta de concesión es la Comisión de valoración de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de la AECI. La selección final y propuesta de concesión de las ayudas nuevas y de renovación se realizará por la Comisión de Valoración nombrada por la Presidencia de la AECI, presidida por el Director General de Relaciones Culturales y Científicas, y compuesta por un vicepresidente, que será el Subdirector General de Becas, Lectorados e Intercambios; y 4 vocales, siendo dos de ellos y el secretario, funcionarios de la AECI. En el proceso de selección, la Comisión de Valoración, podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, contar con el asesoramiento externo de expertos de la Universidad española y realizar entrevistas personales a los candidatos. La Comisión de Valoración seleccionará las solicitudes de un lectorado nuevo tomando en consideración los siguientes criterios:

Expediente académico y currículum en relación al lectorado solicitado, hasta 3 puntos.

Formación específica para la docencia del español, hasta 2 puntos. Experiencia docente del idioma español, hasta 2 puntos. Interés del proyecto docente a desarrollar para la universidad solicitada y motivación de la solicitud de la plaza, hasta 2 puntos. Conocimientos del idioma del país de destino o el de comunicación, hasta 1 punto. A la puntuación final se descontarán 2 puntos a los candidatos que en convocatorias anteriores, habiendo aceptado expresamente ser propuestos a la universidad correspondiente, hayan renunciado al lectorado concedido sin causa justificada.

En igualdad de valoración, tendrán prioridad los candidatos que no hayan sido beneficiarios de ayudas para lectores MAEC-AECI.

La Comisión de Valoración seleccionará las solicitudes de un lectorado de renovación tomando en consideración los siguientes criterios:

Informe del candidato de las actividades realizadas durante el curso.

Informe del director del departamento universitario. Informe de la Embajada de España en el país de destino del lector.

Cuarta. Límite temporal para la propuesta de concesión de lectorados.-La Comisión de Valoración formulará las propuestas de resolución de concesión de los lectorados en un periodo máximo de 5 meses y medio, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Quinta. Resolución de concesión de lectorados.-Vistas las propuestas presentadas por la Comisión de Valoración, la Presidencia de la AECI dictará, en primer lugar, la resolución de concesión de los lectorados nuevos cuyo inicio es en los meses de junio, julio y agosto de 2007, así como los lectorados de renovación; posteriormente, la resolución de concesión de los lectorados cuyo inicio es en los meses de septiembre y octubre de 2007; finalmente, la resolución de los lectorados que empiezan en enero de 2008. En cada resolución parcial se incluirá una relación ordenada de suplentes por universidad. En caso de agotamiento de éstos en alguna de ellas, la AECI podrá proponer la subvención a otros suplentes de otras universidades, quienes deberán responder en el plazo improrrogable de diez días naturales. Todas las resoluciones parciales se dictarán en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios de la AECI notificará la concesión de los lectorados a los beneficiarios por correo electrónico. La resolución que dicte la Presidencia de la AECI, que se publicará en el BOE, será motivada de acuerdo con lo dispuesto en las Bases reguladoras de la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución y los listados adjuntos de beneficiarios, suplentes, y en su caso, lectorados cancelados, se expondrán en los tablones de anuncios de las Embajadas u órganos dependientes de éstas, del país de origen del candidato, en el tablón de anuncios de la AECI y en su página electrónica www.aeci.es. Contra la resolución que pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos. Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado ni notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. Sexta. Duración de la ayuda.-La ayuda se concede por todo el tiempo que dure el curso académico en la correspondiente universidad, dentro del período 1 de junio del año 2007 al 31 de diciembre del año 2008. En el primer año de lectorado, el abono de la ayuda se hará efectivo a partir del mes en el que se produce la incorporación a la Universidad de destino, quedando anulada/s la/s mensualidad/es anterior/es. A los lectores que no vayan a renovar para el curso académico siguiente, se les abonarán las mensualidades correspondientes al período lectivo, excepto a los que están en el tercer y último curso, a quienes se les abonará el período completo de lectorado que figura en el Anexo I de la presente convocatoria. Séptima. Presentación de la documentación.-Para un lectorado nuevo, únicamente los solicitantes preseleccionados deberán presentar la siguiente documentación completa, en un plazo de 15 días naturales desde la fecha de comunicación de su preselección por la AECI, en el Registro General de la AECI (Avda. Reyes Católicos, 4 -28040 Madrid) o en las Representaciones de España en el exterior:

1. Copia en papel del formulario conformado en www.aeci.es/lectoresmae.

2. Copia del DNI/NIF. 3. Copia del título español de licenciado o doctor en alguna de las disciplinas relacionadas en la Base Primera, apartado 2. 4. Certificación académica personal, con indicación de la puntuación media obtenida, de los estudios referidos en el punto anterior. 5. Currículum vitae, en español y en el idioma oficial del país solicitado, o en el habitual de comunicación universitaria. 6. Acreditación de conocimientos del idioma del país de destino, o del de comunicación universitaria, mediante títulos, certificados o pruebas acreditativas de dicho conocimiento. 7. Acreditación de la formación específica en la docencia del español, mediante títulos o certificados en los que se especifique el contenido del curso, centro que los expide y duración. 8. Acreditación de la experiencia docente de español con certificado en el que conste el cargo, institución, fechas y número de horas, o contrato de trabajo. 9. Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones (BOE 18.11.2003), según el Anexo II. 10. A efectos de los previsto en el artículo 13.2 e) de la Ley 38 General de Subvenciones, desarrollado en los artículos 18, 19 y 22 del RD 887/2006, de 21 de julio, BOE de 25.07.06; cuando el solicitante tenga obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social españolas, o a una de ellas, deberá presentar certificado positivo por el órgano competente respectivamente. Cuando no tenga estas obligaciones, o a una de ellas, deberá presentar declaración responsable según el Anexo III. 11. Certificado médico de poseer aptitud psicofísica para desempeñar las funciones propias de su condición de lector y no padecer enfermedad infecto-contagiosa, extendido en un plazo anterior no superior a un mes. 12. Dos cartas de dos avales académicos. 13. Una fotografía reciente tipo pasaporte con el nombre y apellidos al dorso.

Los solicitantes de renovación deberán presentar en la Representación correspondiente de España en el exterior, la documentación completa que a continuación se relaciona, en el plazo previsto en la Base Segunda:

1. Copia en papel del formulario de renovación conformado en www.aeci.es/lectoresmae.

2. Informe del candidato de las actividades realizadas durante el curso (máximo 5 folios). 3. Carta de conformidad del Director del Departamento Universitario. 4. Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones (BOE 18.11.2003), según el Anexo II. 5. A efectos de los previsto en el artículo 13.2 e) de la Ley 38 General de Subvenciones, desarrollado en los artículos 18, 19 y 22 del RD 887/2006 de 21 de julio, BOE de 25.07.06; cuando el solicitante tenga obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social españolas, o a una de ellas, deberá presentar certificado positivo por el órgano competente respectivamente. Cuando no tenga estas obligaciones, o a una de ellas, deberá presentar declaración responsable según el Anexo III.

Los documentos presentados en lengua distinta a la española deberán acompañarse de traducción a esta lengua, excepto los presentados en inglés y francés, que no requerirán traducción.

Los solicitantes preseleccionados para lectorado nuevo, podrán presentar la documentación alternativamente en los registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez finalizado dicho plazo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si transcurrido ese plazo no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud. Octava. Imputación presupuestaria y dotación.-La presente convocatoria se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Programa de Cooperación al Desarrollo 12.103.143A.486.03 y de Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior 12.103.144A.481.01 por un importe de 1.154.700 € y 471.325 € respectivamente en el año 2007 y de 1.815.750 € y 807.675 € respectivamente en el año 2008, estando su concesión condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado durante ambos años.

1. Ayuda mensual según la relación del Anexo I por país y universidad de destino, que se hará efectiva a principios de cada mes mediante transferencia bancaria en España a la cuenta corriente del lector. El abono de las ayudas será por el período indicado en la resolución de adjudicación parcial, quedando condicionado a lo establecido en la Base Sexta de esta convocatoria.

2. Ayuda de viaje de incorporación de acuerdo con el país de destino en el Anexo I. El pago se hará efectivo por transferencia bancaria y su justificación remitiendo a la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios, documento probatorio de haber realizado dicho viaje. 3. Seguro de asistencia médica y accidentes, no farmacéutico, durante el período de vigencia de la ayuda, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la ayuda, de acuerdo con las condiciones incluidas en el contrato con la compañía correspondiente. El importe mensual de la póliza por cada beneficiario es de 25 euros. 4. Material didáctico para el desarrollo de las funciones del lectorado con cargo al año 2007 para las Universidades de los países con los que exista cooperación al desarrollo y estén adscritas al crédito 12.103.143A.486.03, y para las Universidades asignadas al crédito 12.103.144A.481.01 señaladas con (**) en la columna correspondiente del Anexo I. A los lectorados de nueva creación señalados con (*) en el Anexo I, se entregará material por un coste máximo de 1.000 €, para los lectorados de renovación, el lector podrá solicitar material con el fin de completar el inicial o reparar el deteriorado por un importe máximo de 500 €. Los lectores podrán remitir a la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios la solicitud del material por orden de preferencia, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Del material a suministrar, quedan excluidas películas y equipos técnicos.

Se aplicarán las retenciones legalmente establecidas a las dotaciones anteriores que procedan.

Novena. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Comunicar su aceptación expresa a la Subdirección General de Becas Lectorados e Intercambios de la AECI por correo electrónico Lectorados@aeci.es, en el plazo de 5 días contados a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse en el referido plazo se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo concederse al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

2. Realizar la actividad objeto de concesión de la ayuda en el lugar de destino e informar sobre el desarrollo de la misma, y acatar las condiciones impuestas para el desempeño de aquélla. 3. Actuar en colaboración con los servicios culturales de la Embajada de España, Oficina Consular o Centro Cultural dependiente de ella en el país en cuestión, en la difusión de la Convocatoria anual de Becas MAEC-AECI y preselección de sus candidatos, y en la promoción de la cultura española en el ámbito de la universidad donde el lector imparta sus clases. 4. Presentar una memoria en el plazo del mes siguiente al último de concesión de la ayuda (en un máximo de 6 folios). 5. Mantener dedicación exclusiva en las funciones del lectorado, incompatibles con otras de carácter regular para la misma finalidad. La obtención de ayudas de otra naturaleza deberá ser comunicada a la Subdirección General de Becas Lectorados e Intercambios de la AECI, a efectos de su autorización, indicando tiempo y cuantía. 6. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General o Tribunal de Cuentas. 7. Comunicar por correo electrónico a la Subdirección General de Becas Lectorados e Intercambios de la AECI, la incorporación a la universidad desde el lugar de destino, la dirección postal en el país de destino y sus cambios. 8. Comunicar por correo electrónico a la Subdirección General de Becas Lectorados e Intercambios de la AECI, los períodos de ausencia en la universidad, ya sea por vacaciones, razones personales u otras causas excepcionales. 9. Mantener un comportamiento que no implique un perjuicio para los intereses de la política exterior española.

Décima. Compromiso de los solicitantes.-Los solicitantes, por serlo, aceptan en todos sus términos las Bases Generales de la presente convocatoria, así como la propuesta de la Comisión de Valoración y la resolución correspondiente, sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial.

Undécima. Revocación, renuncia y suspensión del lectorado.-La concesión y disfrute de la ayuda no establece relación laboral o estatutaria alguna con la Agencia Española de Cooperación Internacional. La Presidencia de la AECI, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de un lectorado, si concurriera alguna de las causas siguientes:

1. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

2. Interrupción de las funciones del lector a propuesta de la AECI, la Universidad o por causa fundada e imputable al lector. 3. Abandono de las funciones propias de la condición de lector. 4. Comprobación de que se obtuvo la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello. 5. Incumplimiento de la justificación de la ayuda o justificación insuficiente. 6. Obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros. 7. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de seguimiento, comprobación y control financiero previstas en la Base Novena.

En caso de renuncia, una vez oído el caso y estudiadas las circunstancias concurrentes, la Presidencia de la AECI resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.

En caso de interrupción de la actividad del lectorado, a instancias de la AECI o de la Universidad, la AECI podrá decidir la cancelación definitiva del mismo, pasado el plazo de un mes desde dicha interrupción. Igualmente, cuando así lo aconsejen circunstancias excepcionales en el país del lectorado, la AECI podrá interrumpir la actividad del lector con carácter temporal, sin cancelar definitivamente el lectorado. En dichas circunstancias, se mantendrá el pago de las ayudas por AECI durante el período de interrupción, asumiendo además los gastos de transporte que ocasione el desplazamiento del lector, con cargo a las aplicaciones presupuestarias relacionadas en la presente resolución de convocatoria, por un importe no superior al fijado en el Anexo I, apartado ayuda de viaje correspondiente al país en cuestión. Duodécima. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a los dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones. Decimotercera. Justificación y reintegro.-El régimen de lectorados MAEC-AECI queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada y a las obligaciones de reintegro en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y según los criterios de graduación que se establecen en el artículo 13 de la Orden de 11 de abril de 2005.

Madrid, 15 de diciembre de 2006.-La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000), el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

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