En el expediente de indulto de don Miguel Querol Miró, condenado por el Juzgado de lo Penal número 19 de Barcelona, en sentencia de 9 de octubre de 2003, como autor de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2007, dispongo:
Conmutar la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de seis meses de multa con una cuota diaria de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 6 de julio de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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