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Documento BOE-A-2007-14453

Resolución de 29 de junio de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se modifican las Resoluciones de 27 de marzo de 2006 y 2 de enero de 2007, por las que se convocan ayudas para la formación de personal investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2007, páginas 32722 a 32722 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-14453

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 2 de enero de 2007 (BOE de 22 de enero), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se convocan para 2007 las ayudas para la formación de personal investigador (FPI). El apartado noveno de la citada resolución «dotación de las ayudas» establece lo siguiente:

«1. Durante el período de beca, la cuantía de las ayudas incluirá el importe de la beca y el coste de la cuota patronal a aportar a la Seguridad Social, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año.

La cuantía de las becas será de 1.120 euros mensuales brutos. 2. Durante el período de contrato, la ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este programa se destinará necesariamente a abonar el salario y la cuota patronal de la Seguridad Social de los investigadores contratados. La cuota patronal de la Seguridad Social que se aporte se calculará de acuerdo a los tipos de cotización que correspondan para cada año. La ayuda anual durante esta fase será la correspondiente a 14 mensualidades. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 16.100 euros brutos anuales.»

Los importes de las ayudas vigentes de las convocatorias afectadas por la Orden ECI/3593/2006, de 21 de noviembre, de adecuación de las bases reguladoras de las convocatorias de becas predoctorales FPI al Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, es decir, de las convocatorias para los años 2002, 2003, 2004, 2005 y de aquellas de la convocatoria para el año 2006 cuya concesión se realizó con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden, son inferiores a los indicados en la convocatoria para el año 2007. También lo son los importes de las ayudas de la convocatoria para el año 2006 concedidas tras la entrada en vigor de dicha Orden.

La actualización de los importes supone el incremento en los mismos, y surge motivada por un afán de adecuar al incremento en la inflación y en los precios del mercado los importes de las ayudas ya concedidas. Se trata de una modificación que no resulta desfavorable para los beneficiarios de las ayudas ni les causa perjuicio alguno, dado que la actualización se realiza al alza. Por otro lado, el apartado 2 del anexo de la Orden ECI/3593/2006, se establece que las ayudas recogidas en su ámbito de aplicación tendrán las características y duración recogidas en la Resolución de 27 de marzo de 2006 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador, «aplicándose igualmente las actualizaciones que correspondan y que así se recojan en convocatorias sucesivas de dicho programa». No obstante, ésta Orden no es aplicable ni a la convocatoria 2007, ni a aquellas ayudas de la convocatoria para el año 2006 cuya concesión se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden. Por todo ello, y al objeto de modificar las resoluciones de convocatoria 2006 y 2007 para que permitan la actualización de los importes de las ayudas, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación dispone:

Primero.-Modificación de la Resolución de 27 de marzo de 2006 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador.

Se añade un nuevo epígrafe 4 en el apartado Noveno de dicha Resolución con la siguiente redacción:

«4. Estos importes podrán actualizarse mediante las resoluciones de convocatoria del presente programa FPI de años posteriores, o mediante resolución dictada al efecto, siempre que dichas resoluciones lo dispongan así expresamente, y que ello no resulte lesivo para los intereses de los beneficiarios de las ayudas». Segundo. -Modificación de la Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador. 1. Se añade un nuevo epígrafe 4 en el apartado Noveno de dicha Resolución con la siguiente redacción: «4. Estos importes podrán actualizarse mediante las resoluciones de convocatoria del presente programa FPI de años posteriores, o mediante resolución dictada al efecto, siempre que dichas resoluciones lo dispongan así expresamente, y que ello no resulte lesivo para los intereses de los beneficiarios de las ayudas.» 2. Se añade un nuevo epígrafe 5 en el apartado Noveno de dicha Resolución con la siguiente redacción: «5. Los beneficiarios de ayudas vigente, concedidas al amparo de convocatorias anteriores, tanto bajo la relación jurídica de beca como de contrato, tendrán derecho a la percepción de las nuevas dotaciones recogidas en este apartado».

Tercero. Referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.-En virtud de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre de 2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a partir del 1 de enero de 2007, las referencias de las convocatorias de ayudas para la formación de personal investigador FPI a la exención y no sujeción, respectivamente, de las ayudas en la modalidad de beca, y ayudas para estancias breves, deberán entenderse referidas a los artículos 7.j) y 17.1.d) de la citada Ley.

Cuarto. Recursos.

1. Contra esta Resolución y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado, y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Quinto. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de junio de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

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