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Documento BOE-A-2007-14457

Resolución de 17 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2007, páginas 32726 a 32731 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-14457

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de julio de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio específico 2007 que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 21 de mayo de 2007.

SE REÚNEN

De una parte: doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo («BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: doña Ana Luisa Bouza Santiago, Directora General del Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, nombrada por Decreto 413/2005, del 25 de agosto, en virtud del Decreto 312/1999, del 11 de noviembre, por el que se refunde la normativa existente en materia de mujer y la Ley 3/1991, del 14 de enero, de creación del Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero: Que al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo: Que la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 4.1 y 2 y 27.23 de su Estatuto (Ley Orgánica de 1/1981, del 6 de abril) y el Real Decreto 2834/1983, del 5 de octubre, dobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de protección a la mujer. Que en la actualidad, por Ley 3/1991, del 14 de enero, de creación del Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, al Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller. Por ello, corresponde al Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero: Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia. Cuarto: Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 13 de diciembre de 1996, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consellería de Familia, Muller e Xuventude, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2007, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 18 de enero de 2007. Quinto: Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Sexto: Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias. Que, así mismo, el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos Organismos Autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí, siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, o que, siendo objeto de tales contratos, su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2, de acuerdo con la redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptimo: Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio: El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, para el año 2007, entre el Instituto de la Mujer y Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, por medio del desarrollo de los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Formación para mujeres. Fundamentación. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada. Actuaciones. Dentro de este programa, se llevarán a cabo los Cursos de formación en gestión empresarial, dirigidos a mujeres con un proyecto empresarial, en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI). Organización. Ambas partes colaborarán con los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos. El Instituto de la Mujer, para la realización de los cursos, establecerá un convenio específico de colaboración con la entidad encargada de impartirlos a todas las beneficiarias residentes en las Comunidades Autónomas que participan en el programa, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Galicia. Por su parte, el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller colaborará en la difusión de las acciones del programa que se ejecutan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Condiciones económicas. El Instituto de la Mujer, para la impartición de los cursos, tiene establecido un convenio específico con la Escuela de Organización Industrial (EOI), por importe de doscientos diez mil euros (210.000,00 €), para la ejecución del programa en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza.

2. Relaciona.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer está promoviendo, en el presente ejercicio, la realización del proyecto «Relaciona». Este proyecto se enmarca en las actuaciones contra la Violencia de Género. Para su realización, se necesita la colaboración de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller.

Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde el ámbito escolar, dirigido al profesorado, que consiste en la organización de sesiones de trabajo con el profesorado de centros educativos que están interesados en prevenir la violencia contra las mujeres. Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:

Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros educativos, desde una perspectiva de género.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y a la feminidad. Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.

Actuaciones. Este programa se desarrolla con las siguientes actuaciones concretas:

Distribución de material didáctico, de guiones de pautas de observación de comportamientos violentos dentro del aula y de instrumentos para actuar en la resolución de conflictos.

Realización de sesiones presenciales del profesorado con las Asistencias Técnicas. Elaboración de informes de evaluación de las actuaciones realizadas.

Organización. Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del proyecto.

El Instituto de la Mujer se encargará de la contratación de la asistencia técnica y de la distribución de los materiales necesarias para la ejecución del programa, en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza, entre las que se encuentra la Comunidad de Autónoma de Galicia. Por su parte, el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa, que se ejecuten en el ámbito territorial de dicha Comunidad. Condiciones económicas. El Instituto de la Mujer tiene retenido un crédito de cincuenta mil euros (50.000,00 €), para atender los gastos que se deriven de la contratación de la asistencia técnica necesaria para la ejecución del programa en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza.

3. Programa contra la violencia de género.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia tienen, entre sus fines, la atención a mujeres que tengan una especial necesidad de ayuda, así como a su entorno familiar, por lo que ambas partes colaborarán en al realización del programa contra la violencia de género, dirigido a víctimas de violencia de género y, en particular, a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda, por padecer enfermedades mentales, así como, de forma complementaria, a menores y otras personas dependientes de ellas que pasaran por la misma situación.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden alcanzar son conseguir la autonomía y desarrollo personal y social de las mujeres víctimas de violencia de género o doméstica, de aquellas que, dependiendo de ellas, pasan por la misma situación, y proporcionar atención y rehabilitación de aquellas mujeres que, siendo víctimas de violencia de género, sufren enfermedades mentales. Actuaciones. Dentro de este programa, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Atención Psicológica a mujeres víctimas de violencia de género, y complementariamente, a aquellas personas que, dependiendo de ellas, sufran esta situación.

b) Atención a mujeres víctimas de violencia de género que sufren enfermedad mental, incluyendo apoyo emocional, rehabilitación y alojamiento.

Organización. El Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones, comprendidas en el programa, facilitando estudios e informes, por parte de su personal técnico, en caso necesario, para el desarrollo de las mismas. El Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller realizará la gestión de los expedientes de gasto, en el ejercicio 2007, para contratación de los profesionales y servicios, pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a ciento cincuenta y siete mil quinientos euros (157.500,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ciento veintiséis mil euros (126.000,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, la cantidad de treinta y un mil quinientos euros (31.500,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de ejecución del programa de atención a mujeres víctimas de violencia de género y a su entormo familiar.

4. Inversiones en centros para mujeres.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia tienen entre sus fines proporcionar los recursos necesarios para mujeres con especial necesidad de ayuda y fomentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural. Objetivos. Mejorar la capacidad de la Comunidad Autónoma para responder a las necesidades de información, atención y orientación especializada de las mujeres.

Completar la red de recursos sociales para mujeres víctimas de violencia de género. Actuaciones. Dentro de este programa, se llevarán a cabo, conjuntamente, las siguientes actuaciones:

Acondicionamiento y equipamiento mobiliario e informático de centros de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar dedicados a la prestación de servicios de información y asesoramiento a mujeres, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Organización. El Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, facilitando estudios e informes, por parte de su personal técnico, en caso necesario, para el desarrollo de las mismas. El Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller realizará la gestión de los expedientes de gasto para la realización del acondicionamiento y la adecuada adquisición del equipamiento de los centros, en el ejercicio 2007, pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. El coste total asciende a cien mil euros (100.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ochenta mil euros (80.000,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller aportará la cantidad de veinte mil euros (20.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de acondicionamiento y equipamiento de centros de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar dedicados a la prestación de servicios de información y asesotamiento a mujeres, en el ámbito de la Comunidad Autonómica.

5. Programa para favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming».

Fundamentación. El Instituto de la Mujer, basándose en las directrices marcadas por la Estrategia Marco Comunitaria sobre la Igualdad entre hombres y mujeres (decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 1544/2005/CE de 7-09-2005, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 el Programa de Acción Comunitario sobre la estrategia comunitaria de Igualdad 2001-2005), que tiene como objetivo fundamental introducir la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones realizadas en el ámbito comunitario y en los Estados miembros, persigue potenciar el «mainstreaming» de género.

El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia tienen el objetivo de colaborar, conjuntamente, para conseguir la aplicación del principio de «mainstreaming» en las corporaciones locales y las estructuras de esta Comunidad Autónoma, mediante la realización del programa de difusión y aplicación del principio de «mainstreaming» en Galicia. Objetivos. El objetivo principal es incluir la perspectiva de género en el ámbito local y autonómico, siendo sus objetivos específicos los siguientes:

Incorporar la perspectiva de género en la actuación diaria de las diferentes Concejalías, Conserjerías y personal de la Administración Pública en Galicia.

Gestionar la formación y sensibilización del personal técnico y político de los municipios y de las Consejerías.

Acciones. El programa va a consistir en la prestación de apoyo técnico, orientar, sensibilizar y formar, en materia de género, igualdad y aplicación del «mainstreaming», al personal que gestiona políticas municipales y autonómicas, impulsar la evaluación de las políticas de igualdad llevadas a cabo en este programa, mediante la prestación del apoyo técnico preciso sobre la aplicación de la estrategia del «mainstreaming» de género, etc.

Se llevarán a cabo por medio de las siguientes actuaciones:

a) Organización de un Congreso en el que se aborde la aplicación del «mainstreaming» en la Administración Pública de Galicia.

b) Organización de reuniones, foros, congresos y jornadas de formación y sensibilización a cargos de entidades locales.

Organización. El Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, facilitando estudios e informes, por parte de su personal técnico, en caso necesario, para el desarrollo de las mismas. El Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller realizará la gestión de los expedientes de gasto, en el ejercicio 2007, para la contratación de los profesionales y servicios pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a cuarenta y dos mil ciento cuarenta euros (42.140,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de treinta y tres mil setecientos doce euros (33.712,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller aportará la cantidad de ocho mil cuatrocientos veintiocho euros (8.428,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa dirigido a impulsar el principio de igualdad de oportunidades en los distintos ámbitos de la administración local y autonómica. La cantidad que aporta el Instituto de la Mujer para este programa, que asciende a treinta y tres mil setecientos doce euros (33.712,00 €), cuenta con la colaboración del Fondo Social Europeo en un 75 por 100, al tratarse de una zona de objetivo 1 de la actuación «Sensibilización y difusión en materia de igualdad de oportunidades» del Programa Operativo 2000ES051PO016 «Lucha contra la discriminación» 2000-2006.

6. Programa para favorecer la participación política, social y cultural de las mujeres.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia tienen, entre sus fines, formentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural.

Para llevar a cabo el trabajo de sensibilización, fomento de la participación y difusión del trabajo de las mujeres, ambos organismos participarán en la realización de diversos actos dirigidos a las mujeres, niñas/os, adolescentes y a la población en general. Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en propiciar la participación de las mujeres en actos sociales y culturales, sensibilizar a la población en general, divulgar el trabajo de las mujeres, facilitar el acceso a la información y documentación existente sobre mujer, informar y formar en temas de especial interés para la mujer, para promover unas relaciones igualitarias entre hombres y mujeres. Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, está prevista la celebración de las siguientes actividades:

a) Realización de actividades de sensibilización e información en entidades locales de Galicia que consistirán, entre otras, en Cinefórum, Cuentacuentos, Talleres de Autoestima, Teatro, etc.

b) Propuestas de intervención, en el ámbito educativo, destinadas a los distintos sectores de la comunidad escolar, para apoyar el trabajo en igualdad de oportunidades, prevención de violencia de género, visualización de las mujeres en distintos ámbitos de la cultura, la ciencia, así como realización de diagnósticos y propuestas de orientación educativa y profesional no discriminatoria. c) Publicación de actividades formativas, edición de guías de buenas prácticas y protocolos de actuación coordinada entre las administraciones públicas, que faciliten la educación en la igualdad, en todos lo ámbitos, así como la edición de materiales que divulguen la actuación de las mujeres y su relevancia en los distintos sectores de nuestra sociedad.

Organización. El Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, facilitando estudios e informes, por parte de su personal técnico, en caso necesario, para el desarrollo de las mismas. El Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller realizará la gestión de los expedientes de gasto, en el ejercicio 2007, para la contratación de los servicios y elaboración y publicación de los materiales pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de setenta mil euros (70.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cincuenta y seis mil euros (56.000,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller aportará la cantidad de catorce mil euros (14.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa; entre otros gastos, se indican edición y difusión de publicaciones, publicidad del programa orientado a propiciar la participación y el protagonismo de las mujeres en los actos sociales y culturales. La cantidad que aporta el Instituto de la Mujer para este programa, que asciende a cincuenta y seis mil euros (56.000,00 €), cuenta con la colaboración del Fondo Social Europeo en un 75 por 100, al tratarse de una zona de objetivo 1 de la actuación «Sensibilización y difusión en materia de igualdad de oportunidades» del Programa Operativo 2000ES051PO016 «Lucha contra la discriminación» 2000-2006.

7. Programas dirigidos a mujeres con especial necesidad de ayuda..

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural, así como la atención a mujeres que tengan una especial necesidad de ayuda, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa dirigido a mujeres reclusas y exreclusas, y a mujeres con cargas familiares no compartidas y en situación de exclusión social.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en favorecer la igualdad de oportunidades de las mujeres reclusas y exreclusas en lo relativo al acceso al trabajo productivo, para dotarlas de habilidades para la búsqueda activa de empleo, orientación hacia autoempleo y proporcionarles la información, formación y motivación necesarios, en el proceso de integración social, por medio del empleo, así como de las mujeres con cargas familiares no compartidas y en situación de exclusión social; principalmente, en lo relativo al disfrute de espacios de ocio y tiempo libre, para ofrecer, a este colectivo de mujeres y a sus hijas e hijos, la posibilidad de disfrutar de un período vacacional, proporcionarles la posibilidad de aumentar sus habilidades sociales y su autoestima y poner a su alcance los recursos que el Estado y la Comunidad Autónoma les ofrece para mejorar su situación. Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, el programa incluye actuaciones en los siguientes campos:

a) Actuaciones orientadas a mujeres reclusas y ex reclusas, dirigidas a la formación ocupacional y a dotarlas de habilidades para la búsqueda activa de empleo, e incentivar, así, su proceso de integración social por medio del empleo.

b) Actuaciones de ocio y tiempo libre para mujeres, con cargas familiares no compartidas, que consistirán, también, en proporcionar a las mujeres, en situación de precariedad económica y social, acompañadas por sus hijas y/o hijos, una estancia, fuera de su residencia habitual, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

Organización. El Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, facilitando estudios e informes, por parte de su personal técnico, en caso necesario, para el desarrollo de las mismas. Para las actuaciones de ocio y tiempo libre para mujeres con cargas familiares no compartidas, el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller realizará:

a) La publicación de la convocatoria para la selección de las beneficiarias, teniendo en cuenta que las mujeres a las que va dirigida esta actuación han de reunir los siguientes requisitos: Tener hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo; estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia; disponer de una renta que, teniendo en cuenta todos los ingresos del conjunto de la unidad familiar, divididos estos por el número de miembros que la compongan, no supere el salario mínimo interprofesional (SMI); no padecer ella, ni las hijas e hijos que la acompañen, enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

b) El nombramiento de los miembros que participarán en la Comisión de valoración, por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los criterios de valoración que dicha Comisión tendrá en cuenta serán:

El número de las hijas/os o personas dependientes a cargo exclusivo de la mujer.

La cuantía de los ingresos. Las situaciones de especial necesidad, que deberán ser acreditadas mediante los oportunos informes sociales (mujeres residentes en casa de acogida o centro similar, que acrediten ser o haber sido víctimas de violencia de género, que acrediten carencia de estabilidad social, que acrediten ser desempleadas de larga duración). No haber sido beneficiaria de esta actuación, u otras similares, con anterioridad.

c) La resolución pertinente de la convocatoria.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones dirigidas a proporcionar ocio y tiempo libre a mujeres, con cargas familiares no compartidas, facilitando estudios e informes pertinentes, así como formando parte de la Comisión que realizará la selección de las beneficiarias de las mismas. El Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller realizará la gestión de los expedientes de gasto para la contratación de los/las profesionales, de los/las monitoras/res, de los servicios de alojamiento y del transporte, en el ejercicio 2007, pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de ciento tres mil quinientos cincuenta euros (103.550,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ochenta y dos mil ochocientos cuarenta euros (82.840,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller aportará la cantidad de veinte mil setecientos diez euros (20.710,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa; contratación de las/los profesinales y la realización de las actividades necesarias para la formación, sensibilización e información sobre técnicas de búsqueda de empleo, para conseguir la reinserción sociolaboral de las mujeres reclusas y exreclusas, así como para hacer frente al pago del traslado y alojamiento de las beneficiarias y beneficiarios de las Estancias de Tiempo Libre y realización de actividades complementarias, pago de monitoras, material para menores y excursión a un lugar de interés de la zona de estancia. La cantidad que aporta el Instituto de la Mujer para las actuaciones orientadas a mujeres reclusas y exreclusas, incluidas en este programa, que asciende a cuarenta y cuatro mil euros (44.000,00 €), cuenta con la colaboración del Fondo Social Europeo en un 75 por 100, al tratarse de una zona de objetivo 1 del Programa Operativo 2000ES051PO016 «Lucha contra la discriminación» 2000-2006.

Segunda: Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

En el caso de que el coste total de los programas 3, 4, 5, 6, y 7 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos. Los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en los distintos programas, se especificarán en un documento anexo y podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo, entre las partes suscriptoras del convenio, siempre que dicha modificación no suponga un incremento del coste total establecido para el desarrollo del programa. El Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller deberá acreditar que el importe total de los programas 3, 4, 5, 6 y 7, reseñados en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente del Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2007. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. Tercera: Las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2007, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa núm. 1: 19.105.232B.226.10.

Programa núm. 2: 19.105.232B.227.06. Programa núm. 3, 5, 6, y 7: 19.105.232B.451. Programa núm. 4: 191.105.232B.751.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2007:

Programa núm. 3: 05.80.313B 481.2.

Programa núm. 4: 05.80.313B 625.0 E 626.0. Programa núm. 5: 05.80.313B 226.06. Programa núm.6: 05.80.313B 227.29. Programa núm. 7: 05.80.313B 481.2 (reclusas y exreclusas) y 227.29 (estancias).

Cuarta: En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Asimismo, se compromete a la mención expresa de que el programa para favorecer la participación política, social y cultural de las mujeres; el programa para favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming» y las actuaciones orientadas a mujeres reclusas y exreclusas, comprendidas en el programa dirigido a mujeres con especial necesidad de ayuda, están cofinanciados por el Fondo Social Europeo, así como a incorporar su logotipo, en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad y difusión de las actividades realizadas. Quinta: El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. A dicha Comisión, se incorporará un representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Además, el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Sexta: La duración del Convenio se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte del Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Séptima: El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte del Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, determinará, para éste, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Octava: El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.-La Directora General del Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, Ana Luisa Bouza Santiago.

ANEXO

Distribución estimativa del coste de actuaciones de cada programa relacionadas en el convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Programa contra la violencia de género

El importe total de este programa se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones:

a) El coste total de la asistencia psicológica a mujeres víctimas de violencia de género asciende a ciento veinte mil euros (120.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de noventa y seis mil euros (96.000,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, la cantidad de veinticuatro mil euros (24.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de la atención psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género, así como a otras personas dependientes de ellas que pasaran por la misma situación.

b) El coste total de la asistencia psicológica a mujeres víctimas de violencia de género que sufren enfermedad mental asciende a treinta y siete mil quinientos euros (37.500,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de la atención psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género que sufren enfermedad mental.

5. Programa para favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming»

El importe total de este programa se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones:

a) El coste total de la organización del congreso asciende a treinta y seis mil ciento cuarenta euros (36.140,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veintiocho mil novecientos doce euros (28.912,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, la cantidad de siete mil doscientos veintiocho (7.228,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización del congreso en el que se aborde la aplicación del «mainstreaming» en los distintos niveles de la Administración Pública de Galicia.

b) El coste total de la organización de reuniones, foros, congresos o jornadas asciende a seis mil euros (6.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuatro mil ochocientos (4.800,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, la cantidad de mil doscientos (1.200,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización de reuniones, foros, congresos o jornadas dirigidas a cargos de entidades locales de Galicia, para formarlos y sensibilizarlos cara al desenvolvimiento del principio de igualdad de oportunidades en el ámbito de actuación municipal.

6. Programa para favorecer la participación política, social y cultural de las mujeres

El importe total de este programa se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones:

a) El coste total de las actividades de sensibilización e información en entidades locales de Galicia (Cinefórum, Cuentacuentos, Talleres de Autoestima, Teatro, etc.) asciende a dieciocho mil euros (18.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de catorce mil cuatrocientos euros (14.400,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, la cantidad de tres mil seiscientos (3.600,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización de eventos de información y divulgación de la participación de la mujer en la vida gallega en condiciones igualitarias.

b) El coste total de las propuestas de intervención en el ámbito educativo asciende a doce mil euros (12.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de nueve mil seiscientos euros (9.600,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, la cantidad de dos mil cuatrocientos euros (2.400,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de intervención en los distintos sectores de la comunidad escolar, para apoyar el trabajo en igualdad de oportunidades y orientación profesional no discriminatoria. c) El coste total de las propuestas de las publicaciones y de las ediciones asciende a cuarenta mil euros (40.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de treinta y dos mil euros (32.000,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, la cantidad de ocho mil euros (8.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de publicación de actividades formativas, edición de guías de buenas prácticas y de material divulgativo de la actuación de las mujeres en los distintos sectores de nuestra sociedad.

7. Programas dirigidos a mujeres con especial necesidad de ayuda

a) El coste total de las actuaciones orientadas a mujeres reclusas y exreclusas asciende a cincuenta y cinco mil euros (55.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta y cuatro mil euros (44.000,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, la cantidad de once mil euros (11.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de las actuaciones orientadas a mujeres reclusas y exreclusas para la integración social por medio del empleo. b) El coste total de las actuaciones de ocio y tiempo libre asciende a cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta euros (48.550,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de treinta y ocho mil ochocientos cuarenta euros (38.840,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, la cantidad de nueve mil setecientos diez (9.710,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización, gestión, difusión y seguimiento del programa, así como traslado y alojamiento de las beneficiarias y realización de actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

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