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Documento BOE-A-2007-14709

Orden APA/2352/2007, de 16 de julio, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2007, páginas 33228 a 33236 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-14709

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro regulado en la presente Orden lo constituyen las explotaciones asegurables, situadas en el territorio nacional, salvo la Comunidad Autónoma de Canarias.

El territorio se divide en zonas homogéneas de pastoreo que corresponden a cada una de las comarcas agrarias, con las excepciones que se definen en el anexo I. Por otra parte, para las comarcas que se detallan en el anexo II se aplicarán los resultados de los índices definidos en el seguro obtenidos en la comarca de referencia correspondiente. A efectos del seguro, el ámbito de aplicación se divide en los siguientes grupos:

Grupo 1: Pirineo.

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca o zona homogénea

Aragón.

Huesca.

Zona I, II y III.

Cataluña.

Barcelona.

Zona I y III.

Girona.

Zona I, II, VIII y IX.

LLeida.

Zona I, II, III, V, XI, XII y XIII.

Navarra.

Navarra.

Zona I, II y XI.

Grupo 2: Cantábrico.

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca o zona homogénea

Asturias.

Todas.

Todas.

Cantabria.

Todas.

Todas.

Castilla y León.

Burgos.

Merindades.

Galicia.

Todas.

Todas.

Navarra.

Navarra.

Zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII.

País Vasco.

Álava.

Cantábrica, estribaciones del Gorbea, Llanada Alavesa.

Guipúzcoa.

Todas.

Vizcaya.

Todas.

Grupo 3: resto de Aragón y Cataluña.

El resto de zonas homogéneas de Aragón y Cataluña no incluidas en el Grupo 1: Pirineo.

Grupo 4: Centro.

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca o zona homogénea

Castilla-La Mancha.

Todas.

Todas.

Castilla y León.

Todas, excepto Comarca de Merindades de Burgos.

Extremadura.

Cáceres.

Hervás y Jaraíz de la Vera.

Madrid.

Todas.

Todas.

Murcia.

Todas.

Todas.

Navarra.

Todas.

Zona XIII y Zona XIV.

La Rioja.

Todas.

Todas.

País Vasco.

Álava.

Valles Alaveses, Montaña y Rioja Alavesa.

Valenciana.

Todas.

Todas.

Grupo 5: Extremadura.

Todas las comarcas o zonas homogéneas de Extremadura, excepto Hervás y Jaraiz de la Vera.

Grupo 6: Andalucía y Baleares.

Todas las comarcas o zonas homogéneas de ambas Comunidades Autónomas.

2. A los solos efectos del seguro, se entiende por:

Explotación: cualquier lugar en el territorio español en el que se tengan, críen o cuiden animales de los contemplados en el seguro.

Pastos: toda aquella superficie de terreno susceptibles de producir alimento para ganado, tales como: pastizales praderas, rastrojos, barbechos, montes, matorrales, etc. En el anexo III se clasifican las comarcas o zonas homogéneas de pastoreo según su aprovechamiento. Los criterios aplicados para esta clasificación serán los especificados en las condiciones especiales que regulan el presente seguro.

Artículo 2. Explotaciones y animales asegurables.

1. Tendrán la consideración de explotación asegurable todas aquellas que reúnan las siguientes condiciones: a) Se encuentren localizadas en el ámbito geográfico establecido en el artículo anterior.

b) Empleen alguno de los siguientes sistemas de manejo:

Bovino de leche reproductor.

Bovino de carne reproductor. Ovino y caprino reproductor. Bovino de lidia. Equino en extensivo.

c) Las explotaciones deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas y sus modificaciones posteriores (BOE de 13 de abril). Asimismo, deberán cumplir lo establecido en la legislación vigente en materia de identificación y registro de animales de las especies objeto del seguro.

En el caso de explotaciones de ganado equino, los animales deberán estar identificados individualmente mediante los procedimientos legalmente establecidos. d) El titular del seguro será el que figure como titular de la explotación en el libro de registro de explotación o en el preceptivo registro, en el caso de explotaciones de ganado equino. e) No podrán suscribir el seguro las explotaciones de tratantes u operadores comerciales, tal y como vienen definidas en el anexo III del Real Decreto 479/2004, aquellas pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular y que en un plazo máximo de 30 días después de adquirir los animales, los vende o los traslada de las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen. f) Se considera como domicilio de la explotación el que figura en el Libro de Explotación o en el preceptivo registro en el caso de explotaciones de ganado equino.

2. Las explotaciones objeto de aseguramiento gestionadas por un mismo ganadero o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

3. Animales asegurables. Las garantías de este seguro incluyen la totalidad de los animales existentes en las explotaciones asegurables, si bien para su aplicación se tendrán en cuenta únicamente los animales existentes en las mismas, que cumplan las siguientes condiciones:

Ganado bovino: Sementales: machos destinados a la monta natural con edad igual o superior a 24 meses; su número deberá ser acorde con la dimensión de la explotación.

Otros animales machos: machos no destinados a la reproducción con edad igual o superior a 24 meses. Hembras reproductoras: hembras de 17 meses o mayores en explotaciones de producción de leche o de 22 meses o mayores en explotaciones productoras de carne ó 24 meses en el caso de ganado de lidia.

Ganado ovino o caprino:

Sementales: Machos destinados a la monta natural con edad igual o superior a 12 meses; su número será acorde a la dimensión de la explotación.

Hembras reproductoras: hembras de 12 meses o mayores.

Ganado equino:

Sementales: machos destinados a la monta natural que tengan más de 36 meses de edad.

Hembras reproductoras: hembras iguales o mayores a 36 meses.

4. No son asegurables:

Las explotaciones de sementales destinados a inseminación artificial.

Las explotaciones destinadas a cebo industrial. Las explotaciones destinadas a recreo, exhibición o competiciones deportivas.

En el momento de suscribir el seguro, el asegurado declarará el número de animales reproductores y machos descritos como asegurables en cada una de sus explotaciones.

El asegurado deberá comunicar los traslados a distinta zona homogénea de pastoreo 15 días antes del traslado. La garantía en la nueva zona homogénea tomará efecto en la primera decena completa transcurridos 30 días desde la recepción de la comunicación por Agroseguro.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de explotación.

Las explotaciones aseguradas deberán utilizar como mínimo las técnicas de manejo y condiciones que se relacionan a continuación: Los animales deben estar sometidos, de acuerdo con el tipo de explotación en que se encuentren, a unas técnicas ganaderas correctas, en concordancia con las que se realizan en la zona, especialmente en lo referido a la carga ganadera adecuada para cada territorio teniendo en cuenta a este respecto la carga establecida a los efectos de la concesión de ayudas comunitarias.

El aprovechamiento del pasto por los animales de la explotación debe establecerse de manera racional, de tal manera que la carga ganadera permita el mantenimiento de la capacidad productiva. Las prácticas culturales que se realicen deberán estar de acuerdo con el buen quehacer del ganadero según lo acostumbrado en la zona. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de manejo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. El incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de manejo y explotación llevará aparejada la pérdida del derecho a indemnización, con suspensión de las garantías hasta tanto no se verifique el cumplimiento de las mismas.

Artículo 4. Opciones de aseguramiento y periodo de garantía.

Se establecen tres opciones de aseguramiento en función del periodo de garantía y el criterio utilizado para establecer el mínimo indemnizable: Opción A: aquella en la que se establece como siniestro mínimo indemnizable aquel que el Índice de Vegetación Actual, sea inferior al Índice de Vegetación Garantizado en más de tres decenas a lo largo del período de garantías, según se establece en la condición especial novena que regula el presente seguro.

Las garantías se dividen en diferentes periodos, según se trate de uno u otro grupo de comarcas:

Grupo Pirineo: del 1 de abril del 2008 al 30 de noviembre del 2008.

Grupo Cantábrico: del 1 de diciembre del 2007 al 30 de noviembre del 2008. Grupo resto de Aragón y Cataluña: del 1 de marzo del 2008 al 30 de noviembre del 2008. Grupo Centro: del 1 de diciembre de 2007 al 30 de junio de 2008 y del 1 de octubre de 2008 al 30 de noviembre de 2008. Grupo Extremadura: del 1 de diciembre de 2007 al 30 de junio de 2008 y del 1 de octubre de 2008 al 30 de noviembre de 2008. Grupo Andalucía y Baleares: del 1 de diciembre de 2007 al 30 de junio de 2008 y del 1 de octubre de 2008 al 30 de noviembre de 2008.

Opción B: aquella en la que se establece como siniestro mínimo indemnizable aquel cuyo valor de compensación supere el 10% del capital asegurado, tal y como se establece en las condiciones especiales primera y novena que regulan el presente seguro.

Las garantías se dividen en diferentes periodos, según se trate de uno u otro Grupo de Comarcas:

Grupo Pirineo: del 1 de abril del 2008 al 30 de noviembre del 2008.

Grupo Cantábrico: del 1 de diciembre del 2007 al 30 de noviembre del 2008. Grupo resto de Aragón y Cataluña: Del 1 de marzo del 2008 al 30 de noviembre del 2008. Grupo Centro: del 1 de diciembre del 2007 al 30 de noviembre del 2008. Grupo Extremadura: del 1 de diciembre de 2007 al 30 de junio de 2008 y del 1 de octubre de 2008 al 30 de noviembre de 2008. Grupo Andalucía y Baleares: del 1 de diciembre del 2007 al 30 de noviembre del 2008. Opción C: aquella en la que se establece como siniestro mínimo indemnizable aquel que el Índice de Vegetación Actual, sea inferior al Índice de Vegetación Garantizado en más de tres decenas a lo largo del período de garantías, según se establece en la condición especial novena que regula el presente seguro. Con período de garantías igual para todos los grupos del 1 de octubre de 2007 al 30 de noviembre de 2007. La opción A y B no podrán asegurarse conjuntamente en el mismo Plan. Por lo tanto el asegurado deberá elegir entre una de las dos opciones «A» o «B». No serán acumulables las decenas de opciones diferentes.

Artículo 5. Precio unitario del suplemento de alimentación.

El precio unitario del suplemento alimenticio a efectos del seguro y pago de primas será determinado por el asegurado, debiendo estar comprendido entre los límites siguientes: a) Ganado bovino y ganado equino: Límite máximo: 360 euros por animal reproductor o macho asegurable.

Límite mínimo: 180 euros por animal reproductor o macho asegurable.

b) Ganado ovino y caprino:

Límite máximo: 53 euros por animal reproductor.

Límite mínimo: 27 euros por animal reproductor.

Los precios del suplemento alimenticio por animal reproductor o macho asegurable, incluyen la parte proporcional de animales de recría.

Excepcionalmente, ENESA, podrá proceder a la modificación de los precios unitarios hasta con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción, y dando comunicación de la misma a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro). Las indemnizaciones en caso de siniestro se establecerán en función del valor que alcance el Índice de Vegetación Actual (NDVI-A) en cada decena del año y para cada zona homogénea de las definidas en el artículo 1 de esta Orden. A efectos del cálculo de la indemnización para cada una de las opciones, se establecen diferentes valores de compensación por decena con siniestro, según el período del año, estrato de garantía y grupo del ámbito de aplicación, tal y como se recoge en el anexo IV. Los valores de compensación por decena con siniestro resultan del producto de estos porcentajes por el cociente entre el valor asegurado y el número de decenas del año (36). A los solos efectos del seguro, se establecen dos estratos de garantía dentro del índice de vegetación garantizado:

Estrato A: Se considera como índice de vegetación garantizado Aquel en el que el NDVI actual sea inferior al valor resultante de deducir 0,7 veces la desviación típica al NDVI medio para la zona correspondiente.

Estrato B: Se considera como índice de vegetación garantizado B aquel en el que el NDVI actual sea inferior al valor resultante de deducir 1,50 veces la desviación típica al NDVI medio para la zona correspondiente.

Tanto el índice de vegetación medio como la desviación típica se multiplicarán por el factor 0,98 a efectos del cálculo del índice de vegetación garantizado.

Los índices se obtendrán a partir de las imágenes obtenidas por el sensor AVHRR que vuela a bordo de los satélites de la serie NOAA. Las imágenes transmitidas por dichos satélites a su paso al mediodía sobre la península serán calibradas y corregidas de los efectos atmosféricos y de las distorsiones geométricas con una precisión menor a un píxel (1 Km2). El método de cálculo de los índices anteriormente mencionados para cada una de las zonas homogéneas definidas en el artículo 1 será el que se determina en las condiciones especiales que regulan el presente seguro.

Artículo 6. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción serán los siguientes: Para las opciones A y B: Grupos 1 y 3: se iniciará con la entrada en vigor de la presente orden y finalizará el 31 de diciembre.

Grupos 2, 4, 5 y 6: se iniciará con la entrada en vigor de la presente orden y finalizará el 31 de octubre.

Para la opción C: para todos los grupos se iniciará con la entrada en vigor de la presente orden y finalizará el 1 de septiembre.

Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de la misma a Agroseguro. El seguro entrará en vigor una vez pagada la prima única por el tomador del seguro, siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro. La toma de efecto se producirá el día de inicio del período de garantía.

Artículo 7. Clases de explotación.

A efectos de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, se considerarán las clases de explotación siguientes: Clase I: ganado bovino reproductor asegurado en la opción A o B.

Clase II: ganado ovino y caprino reproductor asegurado en la opción A o B. Clase III: equino en extensivo asegurado en la opción A o B. Clase IV: ganado bovino reproductor asegurado en la opción C. Clase V: ganado ovino y caprino reproductor asegurado en la opción C. Clase VI: equino en extensivo asegurado en la opción C.

En consecuencia, el ganadero que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las explotaciones de la misma clase que posea dentro del ámbito de aplicación del seguro.

El asegurado, si lo desea, podrá incluir en una misma declaración de seguro animales de distinta clase, siempre que sea en la misma opción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 16 de julio de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I Zonas homogéneas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Huesca

Zona I

Comarca: 1 Jacetania: T.M.: 6 Aisa, 28 Ansó, 32 Aragües del Puerto, 38 Aso de Sobremonte, 59 Biescas, 68 Borau. 78 Canfranc, 86 Castiello de Jaca, 106 Fago, 120 Valle de Hecho, 122 Hoz de Jaca, 131 Jasa, 138 Lanuza, 170 Panticosa, 204 Sallent de Gállego, 250 Villanúa, 252 Yebra de Basa y 253 Yésero.

Zona II

Comarca: 2 Sobrarbe: T.M.: 57 Bielsa, 66 Boltaña, 69 Broto, 107 Fanlo, 109 Fiscal, 144 Laspuña, 182 Plan, 189 Puértolas, 207 San Juan de Plan, 227 Tella-Sin y 230 Torla.

Zona III

Comarca: 3 Ribagorza: T.M.: 35 Arén, 54 Benasque, 62 Bisaurri, 67 Bonansa, 74 Campo, 84 Castejón de Sos, 95 Chía, 111 Foradada de Toscar, 129 Isábena, 143 Laspaúles, 157 Montanuy, 200 Sahún, 215 Seira, 219 Serraduy, 221 Sesué, 223 Sopeira, 233 Torre la Ribera, 243 Valle de Bardagí, 244 Valle de Lierp, 246 Veracruz y 249 Villanova.

Zona IV

Comarca: 4 Hoya de Huesca: Toda la comarca.

Zona V

Comarca: 5 Somontano: Toda la comarca.

Zona VI

Comarca: 6 Monegros: Toda la comarca.

Zona VII

Comarca: 7 La Litera: Toda la comarca.

Zona VIII

Comarca: 8 Bajo Cinca: Toda la comarca.

Zona IX

Comarca: 1 Jacetania: T.M.: 44 Bailo, 72 Caldearenas, 76 Canal de Berdún, 130 Jaca, 199 Sabiñánigo, 208 Santa Cilia de Jaca, 209 Santa Cruz de la Serós y 219 (Sta. Engracia) Puente La Reina de Jaca.

Zona X

Comarca: 2 Sobrarbe: T.M.: 2 Abizanda, 5 (Aínsa) Aínsa-Sobrarbe, 113 Fueva (La), 133 Labuerda, 168 Palo y 190 Pueyo de Araguás (El).

Zona XI

Comarca: 3 Ribagorza. T.M.: 53 Benabarre, 80 Capella, 87 Castigaleu, 105 Estopiñán del Castillo, 117 Graus, 142 Lascuarre, 155 Monesma y Cajigar, 177 Perarrúa, 187 Puebla de Castro (La), 188 Puente de Montañana, 212 Santa Liestra y San Quílez, 214 Secastilla, 229 Tolva y 247 Vilacamp y Litera.

Zaragoza

Zona I

Comarca: 1 Ejea de los Caballeros: T.M.: 77 Castejón de Valdejasa, 95 Ejea de los Caballeros, 100 Erla, 205 Pedrosas (Las), 207 Piedratajada, 217 Pradilla de Ebro, 244 Sierra de Luna y 252 Tauste.

Zona II

Comarca: 2 Borja: Toda la comarca.

Zona III

Comarca: 3 Calatayud: Toda la comarca.

Zona IV

Comarca: 4 La Almunia de Doña Gomina: Toda la comarca.

Zona V

Comarca: 5 Zaragoza: T.M.: 23 Almonacid de la Cuba, 39 Azuara, 114 Fuendetodos, 131 Jaulín, 133 Lagata, 139 Letux, 171 Moneva, 179 Moyuela, 213 Plenas, 233 Samper del Salz y 275 Valmadrid.

Zona VI

Comarca: 6 Daroca: Toda la comarca.

Zona VII

Comarca: 7 Caspe: Toda la comarca.

Zona VIII

Comarca: 1 Ejea de los Caballeros: T.M.: 33 Ardisa, 36 Asín, 51 Biota, 78 Castiliscar, 103 Farasdués, 109 Frago (El), 151 Luna, 185 Murillo de Gállego, 197 Orés, 220 Puendeluna, 230 Sádaba, 238 Santa Eulalia de Gállego, 276 Valpalmas.

Zona IX

Comarca: 1 Ejea de los Caballeros: T.M.; 35 Artieda, 41 Bagüés, 49 Biel, 112 Fuencalderas, 128 Isuerre, 135 Layana, 142 Lobera de Onsella, 144 Longás, 148 Luesia, 168 Mianos, 186 Navardún, 210 Pintanos (Los), 232 Salvatierra de Escá, 245 Sigüés, 248 Sos del Rey Católico, 267 Uncastillo, 268 Undués de Lerda y 270 Urriés.

Zona X

Comarca: 5 Zaragoza: T.M.: 17 Alfajarín, 21 Almochuel, 45 Belchite, 62 Burgo de Ebro (El), 85 Codo, 104 Farlete, 115 Fuentes de Ebro, 119 Gelsa, 136 Lécera, 164 Mediana, 170 Monegrillo, 193 Nuez de Ebro, 199 Osera, 208 Pina de Ebro, 218 Puebla de Albortón, 222 Quinto, 226 Rodén, 278 Velilla de Ebro y 285 Villafranca de Ebro.

Zona XI

Comarca: 5 Zaragoza: T.M.: 8 Alagón, 13 Alcalá de Ebro, 43 Bárboles, 44 Bardallur, 53 Boquiñeni, 56 Botorrita, 64 Cabañas de Ebro, 66 Cadrete, 89 Cuarte de Huerva, 107 Figueruelas, 123 Grisén, 132 Joyosa (La), 147 Luceni, 163 María de Huerva, 180 Mozota, 182 Muela (La), 204 Pedrola, 209 Pinseque, 212 Pleitas, 247 Sobradiel, 262 Torres de Berrellén, 272 Utebo y la zona del término 297 (k) Zaragoza al Sur del cauce del río Ebro.

Zona XII

Comarca: 5 Zaragoza: T.M.: 137 Leciñena, 203 Pastriz, 206 Perdiguera, 219 Puebla de Alfindén, 223 Remolinos, 235 San Mateo de Gállego, 288 Villanueva de Gállego, la zona del término 297 (l) Zaragoza al norte del río Ebro y 298 Zuera.

Las Zonas homogéneas de la Comunidad Autónoma de Cataluña

Barcelona

Zona I

Comarca: 1 Bergada: T.M.: 16 Bagà, 22 Berga, 24 Borredà, 45 Capolat, 50 Castellar del Riu, 52 Castellar de n' Hug, 57 Castell de l´Areny, 78 Espunyola, 80 Figols, 93 Gisclareny, 99 Guardiola de Berga, 142 Nou (La), 166 Pobla de Lillet (La), 177 Quar (La), 190 Saldes, 216 San Jaume de Frontanyà, 268 Cercs, 293 Vallcebre y 199 Vilada.

Zona II

Comarca: 2 Bages: T.M.: 12 Avinyó; 18 Balsareny; 25 Bruc, El; 47 Cardona; 53 Castellbell I El Vilar; 59 Castellfollit del Boix; 61 Castellgalí; 62 Castellnou de Bages; 84 Fonollosa; 90 Gaià; 98 Sant Salvador de Guardiola; 127 Monistrol de Montserrat; 139 Mura; 141 Navàs; 178 Rajadell; 179 Rellinars; 182 Pont de Vilomara I Rocafort, El; 229 Sant Mateu de Bages; 242 Marganell; 262 Sant Vicenc de Castellet; 274 Súria; 277 Talamanca.

Zona III

Comarca: 3 Osona: T.M.: 4 Alpens; 37 Calldetenes; 83 Folgueroles; 109 Lluçà; 131 Montesquiu; 150 Orís; 160 Perafita; 171 Prats de Lluçanès; 173 Pruit; 183 Roda de Ter; 186 Rupit;195 Sant Agusti de Lluçanès; 201 Sant Boi de Lluçanès; 220 Sant Julià De Vilatorta; 225 Sant Martí d'Albars; 233 Sant Pere de Torelló; 237 Sant Quirze de Besora; 241 Sant Sadurní d'Osormort; 253 Santa Maria de Besora; 254 Santa María de Corcó; 255 Santa Maria de Merlès; 265 Sant Vicenç de Torelló; 271 Sobremunt; 272 Sora; 275 Tavèrnoles; 280 Tavertet; 285 Torelló; 303 Vilanova de Sau.

Zona IV

Comarca: 4 Moyanes: Toda la comarca.

Zona V

Comarca: 5 Penedés: Toda la comarca.

Zona VI

Comarca: 6 Anoia: Toda la comarca.

Zona VII

Comarca: 7 Maresme: Toda la comarca.

Zona VIII

Comarca: 8 Valles Oriental: Toda la comarca.

Zona IX

Comarca: 9 Valles Occidental: Toda la comarca.

Zona X

Comarca: 10 Bajo Llobregat: Toda la comarca.

Zona XI

Comarca: 1 Bergadà: T.M.: 1 Avià, 49 Casserres, 92 Gironella, 130 Montclar, 132 Montmajor, 144 Olvan, 175 Puig-reig, 188 Sagàs y 308 Viver i Serrateix.

Zona XII

Comarca: 3 Osona: T.M. 14 Aiguafreda; 17 Balenyà; 26 Brull, El; 67 Centelles; 100 Gurb; 111 Malla; 112 Manlleu; 116 Masies de Roda, Les; 117 Masies de Voltregà, Les; 129 Muntanyola; 134 Figaró-Montmany; 149 Olost; 151 Oristà; 199 Sant Bartomeu del Grau; 212 Sant Feliu Sasserra; 215 Sant Hipolit de Voltregà; 224 Sant Martí de Centelles; 243 Santa Cecília de Voltregà; 246 Santa Eugènia de Berga; 247 Santa Eulàlia de Riuprimer; 269 Seva; 276 Tagamanent; 278 Taradell; 283 Tona; 298 Vic.

Zona XIII

Comarca: 2:Bagès: T.M. 10 Artés; 38 Callús; 113 Manresa; 140 Navarcles; 191 Sallent; 192 Santpedor; 213 Sant Fruitós de Bages; 218 Sant Joan de Vilatorrada.

Girona

Zona I

Comarca: 1: Cerdanya: Toda la Comarca.

Zona II

Comarca 2: Repolles: T.M.: 37 Campelles; 39 Camprodon; 43 Queralbs; 91 Llanars; 107 Molló; 112 Ogassa;125 Pardines; 134 Planotes; 145 Ribes de Freser, 192 Setcases; 201Toses; 224 Vilallonga de Ter.

Zona III

Comarca 3: Garrotxas: Toda la Comarca.

Zona IV

Comarca 4: Alt Ampurdam: T.M.: 5 Far D'Empordà, El;11 Armentera, L'; 12 Avinyonet de Puigventós; 16 Bàscara; 26 Borrassà; 29 Boadella d'Empordà; 30 Cabanes; 31 Cabanelles; 47 Castelló d'Empúries; 51 Cistella; 52 Siurana; 66 Figueres; 74 Fortià; 75 Garrigàs; 77 Garriguella; 88 Lladó; 93 Llers; 100 Masarac; 106 Mollet de Peralada; 111 Navata; 115 Ordis; 119 Palau de Santa Eulàlia; 120 Palau-Saverdera; 128 Pau; 129 Pedret I Marzà; 132 Peralada; 135 Pont de Molins; 136 Pontós; 151 Riumors; 175 Sant Miquel de Fluvià; 176 Sant Mori; 178 Sant Pere Pescador; 182 Santa Llogaia d'Àlguema; 187 Saus; 196 Terrades; 198 Torroella de Fluvià; 210 Ventalló; 214 Vilabertran; 217 Viladamat; 221 Vilafant; 222 Vilaür; 223 Vilajuïga; 225 Vilamacolum; 226 Vilamalla; 228 Vilanant; 230 Vila-Sacra; 234 Biure.

Zona V

Comarca 5: Bajo Ampurdam: Toda la Comarca.

Zona VI

Comarca: 6:Girones: Toda la Comarca.

Zona VII

Comarca: 7: La Selva: Toda la Comarca.

Zona VIII

ComarcaI 2: Repolles: T.M.: 36 Campdevànol, 80 Gombrèn, 96 Llosses, Les; 122 Palmerola, 147 Ripoll, 167 Sant Joan de Les Abadesses, 170 Vallfogona de Ripollès, 177 Sant Pau de Segúries, 212 Vidrà.

Zona IX

Comarca: 4: Alt Ampurdam: T.M.: 1 Agullana, 3 Albanyà, 14 Vajol, La; 32 Cadaqués, 41Cantallops, 42 Capmany, 54 Colera, 60 Darnius, 64 Espolla, 86 Jonquera, La; 92 Llançà, 102 Maçanet de Cabrenys, 138 Portbou, 140 Port de La Selva, El; 143 Rabós, 152 Roses, 158 Sant Climent Sescebes, 171 Sant Llorenc de La Muga, 188 Selva de Mar, La; 227 Vilamaniscle.

Lleida

Zona I

Comarca: 1 Valle de Arán: Toda la comarca.

Zona II

Comarca: 2 Pallars-Rigaborza: Toda la comarca.

Zona III

Comarca: 3 Alto Urgell: T.M.: 30 Pont De Bar, El; 88 Estamariu; 127 Lles de Cerdanya; 140 Montferrer I Castellbò; 179 Prullans; 239 Valls de Valira, Les; 147 Valls d'Aguilar, Les.

Zona IV

Comarca: 4 Conca: Toda la comarca.

Zona V

Comarca: 5 Solsonés: T.M.: 44 Bassella; 64 Castellar de La Ribera; 111 Guixers; 124 Lladurs; 146 Navès; 149 Oliana; 165 Peramola; 193 Sant Llorenc de Morunys; 207 Solsona.

Zona VI

Comarca: 6 Noguera: T.M.: 2 Ager, 22 Alòs de Balaguer, 34 Artesa de Segre, 37 Avellanes i Santa Linya (Les), 42 Baronia de Rialp (La), 62 Camarasa-Fontllonga, 150 Oliola, 156 Os de Balaguer, 172 Ponts, 222 Tiurana, 249 Vilanova de l'Aguda y 250 Vilanova de Meià.

Zona VII

Comarca: 7 Urgell: Toda la comarca.

Zona VIII

Comarca 8: Segarra: Toda la comarca. Comarca 6: Noguera: T.M.: 60 Cabanabona.

Zona IX

Comarca: 9 Segrià: Toda la comarca.

Zona X

Comarca: 10 Garrigas: Toda la comarca.

Zona XI

Comarca: 3: Alt Urgell: T.M.: 51 Bellver de Cerdanya; 139 Montellà i Martinet; 175 Prats i Sansor.

Zona XII

Comarca: 3: Alt Urgell: T.M.: 5 Alasi Cerc, 32 Arseguel, 61 Cabo, 71 Cava, 77 Coll de Nargo, 155 Organya, 185 Ribera d'Urgellet, 203 La Seu de Urgell, 90 Figols i Aliya, 241 Vansa i Fornols y 236 Josa i Truixen. Comarca: 5: Solsonés: T.M.: 148 Odèn; 163 La Coma i La Pedra.

Zona XIII

Comarca: 3: Alt Urgell: T.M.: 100 Gósol.

Zona XIV

Comarca: 5: Solsones T.M.: 75 Clariana de Cardener; 129 Llobera; 136 Molsosa, La; 151 Olius; 166 Pinell de Solsonès; 167 Pinós; 186 Riner.

Navarra

Zona I

Comarca: 1 Cantábrica-Baja Montaña: T.M.: 704 Unión de los Montes de Aralar. Comarca: 3 Tierra Estella: T.M.: 21 Aranarache, 118 Goñi, 154 Lezaun, 701 Sierra de Loquiz, 703 Sierra Andia y 707 Sierra Urbasa.

Zona II

Comarca: 1 Cantábrica-Baja Montaña: T.M. 92 Erro y 98 Esteribar. Comarca: 2 Alpina: T.M.: 3 Abaurregaina/Abaurrea Alta, 4 Abaurrepea/Abaurrea Baja, 28 Artze, 33 Aria, 34 Aribe, 58 Auritz/Burguete, 112 Garaioa, 115 Garralda,195 Orbaitzeta, 196 Orbara, 199 Oroz-Betelu, 211 Orreaga/Roncesvalles, 248 Luzaide/Valcarlos y 256 Hiriberri/Villanueva de Aezkoa.

Zona III

Comarca: 1 Cantábrica-Baja Montaña: T.M.:17 Anue, 40 Atez, 49 Basaburua, 101 Ezcabarte, 126 Imoz, 140 Lantz, 186 Odieta, 188 Olaibar y 236 Ultzama.

Zona IV

Comarca: 1 Cantábrica-Baja Montaña: T.M.: 50 Baztan, 239 Urdazubi/Urdax y 264 Zugarramurdi.

Zona V

Comarca: 1 Cantábrica-Baja Montaña: T.M.: 22 Arantza, 54 Bertizarana, 82 Etxalar, 87 Elgorriaga, 153 Lesaka, 221 Doneztebe/Santesteban, 226 Sunbilla, 250 Bera/Vera de Bidasoa y 259 Igantzi.

Zona VI

Comarca: 1 Cantábrica-Baja Montaña: T.M.: 81 Donamaria, 90 Eratsun, 102 Ezkurra, 129 Ituren, 137 Labaien, 187 Oitz, 213 Saldia, 244 Urrotz y 263 Zubieta.

Zona VII

Comarca: 1 Cantábrica-Baja Montaña: T.M.: 10 Altsasu/alsasua,25 Araquil, 27 Arbizu, 37 Arruazu, 44 Bakaiku, 73 Ziordia, 84 Etxarri-Aranatz, 91 Ergoien, 123 Uharte-Arakil, 127 Irañeta, 130 Iturmendi, 138 Lakuntza, 189 Olazti/olazagutía, 194 Ollo y 240 Urdiain. Comarca: 3 Tierra Estella: T.M.: 13 Amescoa Baja, 100 Eulate y 143 Larraona.

Zona VIII

Comarca: 1 Cantábrica-Baja Montaña: T.M.: 7 Adios, 16 Ansoain, 18 Añorbe, 23 Aranguren, 52 Belascoain, 56 Biurrun-Olcoz, 60 Burlada, 75 Ciriza, 76 Cizur, 83 Echarri, 85 Echauri, 86 Egües, 88 Elorz, 89 Eneriz, 109 Galar, 122 Huarte, 131 Iza, 136 Juslapeña, 147 Legarda, 180 Muruzabal, 183 Obanos, 193 Olza, 201 Pamplona/Iruña, 206 Puente la Reina, 228 Tiebas-Muruarte de Reta, 229 Tirapu, 234 Ucar, 246 Uterga, 253 Vidaurreta, 258 Villava y 262 Zabalza. Comarca: 3 Tierra Estella: T.M.: 2 Abarzuza, 11 Allin, 120 Guesalaz, 139 Lana, 168 Metauten, 214 Salinas de Oro y 260 Yerri.

Zona IX

Comarca: 1 Cantábrica-Baja Montaña: T.M.: 124 Ibargoiti, 132 Izagaondoa, 172 Monreal y 237 Unciti. Comarca: 2 Alpina: T.M.: 19 Aoiz, 71 Castillo-Nuevo, 156 Lizoain, 158 Longuida, 181 Navascues, 209 Romanzado, 241 Urraul Alto y 243 Urroz. Comarca: 4 Media: T.M. 159 Lumbier y 242 Urraul Bajo.

Zona X

Comarca: 1 Cantábrica-Baja Montaña: T.M.: 20 Araitz, 24 Arano, 31 Areso, 55 Betelu, 117 Goizueta, 144 Larraun, 149 Leitza y 908 Lekumberri.

Zona XI

Comarca: 2 Alpina: T.M.: 59 Burgui, 93 Escaroz, 95 Esparza, 111 Gallues, 113 Garde, 119 Güesa, 128 Isaba, 133 Izalzu, 134 Jaurrieta, 185 Ochagavia, 198 Oronz, 210 Roncal, 222 Sarries, 245 Urzainqui, 247 Uztarroz y 252 Vidangoz.

Zona XII

Toda la Comarca 3 Tierra Estella, excepto los términos municipales 2 Abarzuza, 11 Allin, 13 Amescoa Baja, 21 Aranarache, 100 Eulate, 118 Goñi, 120 Guesalaz, 139 Lana, 143 Larraona, 154 Lezaun, 168 Metauten, 214 Salinas de Oro, 260 Yerri, 701 Sierra de Loquiz, 703 Sierra Andia y 707 Sierra Urbasa.

Zona XIII

Toda la Comarca 4 Media, excepto los términos municipales 159 Lumbier y 242 Urraul Bajo.

Zona XIV

Comarca: 5 La Ribera: Toda la Comarca.

ANEXO II Comarcas de referencia

Provincia

Comarca o zona homogénea

Comarca o zona homogénea de referencia

Álava.

Montaña Alavesa.

Llanada Alavesa.

Barcelona.

Zona VII.

Zona VIII.

Zona X.

Zona IX.

Córdoba.

La Sierra.

Pedroches.

Girona.

Zona IX.

Zona III.

Zona VIII.

Zona III (Barcelona).

Huelva.

Andévalo Oriental.

Andévalo Occidental.

Jaén.

Sierra de Cazorla.

Sierra de Segura.

Lugo.

Costa.

Vegadeo (Asturias).

Sur.

Central.

Málaga.

Velez Málaga.

Norte Antequera.

Navarra.

Zona V.

Zona IV.

Zona VI.

Zona III.

Pontevedra.

Litoral, Miño.

Interior.

Sevilla.

La Vega y Las Marismas.

La Campiña.

Tarragona.

Priorat, Ribera d'Ebre, Terra Alta.

Baix Ebre.

Baix Penedès.

Zona V (Barcelona).

Valencia.

Huerta de Valencia.

Ribera de Júcar.

A todos los efectos, la zona I de Barcelona y la zona VIII de Lleida se considerarán una única zona homogénea. Asimismo, se considerará como única zona homogénea la zona I de Girona y la zona XI de Lleida.

ANEXO III Clasificación comarcas según aprovechamiento de pastizales o barbechos

Provincia

Comarcas

Pastizales

Barbechos

Álava.

Cantábrica. Estribaciones Gorbea. Llanada Alavesa. Montaña Alavesa.

Valles Alaveses. Rioja Alavesa.

Albacete.

Sierra Alcaraz. Sierra Segura.

Mancha. Manchuela. Centro. Almansa. Hellín.

Alicante.

Vinalopó. Central. Meridional.

Montaña. Marquesado.

Almería.

-

Todas las Comarcas.

Ávila.

Ávila. Barco Ávila-Piedrahíta. Gredos. Valle Bajo Alberche. Valle del Tiétar.

Arévalo-Madrigal.

Badajoz.

Alburquerque. Mérida. Don Benito. Puebla Alcocer. Herrera Duque. Almendralejo. Castuera. Olivenza. Jerez de los Caballeros.

Badajoz. Azuaga. Llerena.

Baleares.

Menorca.

Ibiza. Mallorca.

Barcelona.

Zona I.

Zonas II a Zona XIII.

Burgos.

Merindades. Demanda. Páramos.

Bureba-Ebro. La Ribera. Arlanza. Pisuerga. Arlanzón.

Cáceres.

Todas las comarcas.

-

Cádiz.

Todas las comarcas.

-

Castellón.

Alto Maestrazgo.

Bajo Maestrazgo. Llanos Centrales. Peñagolosa. Litoral Norte. La Plana. Palancia.

Ciudad Real.

Montes Norte. Campo de Calatrava. Montes Sur. Pastos. Campo de Montiel.

Mancha.

Córdoba.

Penibética.

Pedroches. La Sierra. Campiña Baja. Las Colonias. Campiña Alta.

Coruña (la).

Todas las comarcas.

-

Cuenca.

Serranía Alta. Serranía Media. Serranía Baja.

Alcarria. Manchuela. Mancha Baja. Mancha Alta. Campiña.

Girona.

Zona I. Zona II.

Zonas III a IX.

Granada.

De la Vega. La Costa. Las Alpujarras. Valle de Lecrín.

Guadix. Baza. Huéscar. Iznalloz. Montefrío. Alhama.

Guadalajara.

Sierra. Alcarria Alta. Molina de Aragón. Alcarria Baja.

Campiña.

Guipúzcoa.

Toda la provincia.

-

Huelva.

Sierra. Andévalo Occidental.

Andévalo Oriental. Costa. Condado Campiña. Condado Litoral.

Huesca.

Zona I. Zona II. Zona III.

Resto de Zonas.

Jaén.

Sierra Morena. El Condado. Sierra de Segura. Campiña del Sur. Magina. Sierra de Cazorla. Sierra Sur.

Campiña del Norte. La Loma.

León.

Bierzo. La Montaña de Luna. La Montaña de Riaño. La Cabrera. Astorga. Tierras de León. La Bañeza. El Páramo.

Esla-Campos. Sahagún.

Logroño.

Sierra Rioja Alta. Sierra Rioja Media. Sierra Rioja Baja.

Rioja Alta. Rioja Media. Rioja Baja.

Lleida.

Val d'Arán. Pallars-Ribagorza. Alt Urgell.

Conca. Garrigues. Noguera. Urgell. Segarra. Segria. Solsones.

Lugo.

Todas las comarcas.

Madrid.

Lozoya Somosierra. Guadarrama. Área Metropolitana de Madrid. Sur Occidental.

Campiña. Vegas.

Málaga.

Serranía de Ronda. Centro-Sur o Guadalorce.

Norte o Antequera. Vélez Málaga.

Murcia.

-

Todas las comarcas.

Navarra.

Zona I a la XI.

Zona XII a la XIV.

Orense.

Todas las comarcas.

-

Oviedo.

Todas las comarcas.

-

Palencia.

Guardo. Cervera. Aguilar.

El Cerrato. Campos. Saldaña-Valdavia. Boedo-Ojeda.

Pontevedra.

Todas las comarcas.

-

Salamanca.

Vitigudino. Ledesma. Salamanca. Fuente de San Esteban. Alba de Tormes. Ciudad Rodrigo. La Sierra.

Peñaranda de Bracamonte.

Santander.

Todas las comarcas.

-

Segovia.

Sepúlveda. Segovia.

Cuéllar.

Sevilla.

La Sierra Norte.

La Vega. El Aljarafe. La Campiña. La Sierra Sur. De Estepa. Las marismas.

Soria.

Pinares. Tierras Altas y Valle del Tera. Burgo de Osma. Soria. Arcos de Jalón.

Campo de Gomara. Almazán.

Tarragona.

-

Todas las Comarcas.

Teruel.

Cuenca del Jiloca. Serrania de Albarracín. Maestrazgo.

Serrania de Montalbán. Bajo Aragón. Hoya de Teruel.

Toledo.

Talavera. La Jara.

Torrijos. Sagra-Toledo. Montes de Navahermosa. Montes de los Yébenes. La Mancha.

Valencia.

-

Todas las comarcas.

Valladolid.

Sureste.

Tierra de Campos. Centro. Sur.

Vizcaya.

Toda la Provincia.

-

Zamora.

Sanabria. Benavente y los Valles. Aliste. Sayago.

Campos-Pan. Duero Bajo.

Zaragoza.

-

Todas las comarcas.

ANEXO IV

Valores de compensación

Opción A

Grupo 1: Pirineo.

Períodos de garantía

Índice de vegetación garantizado (estratos de garantía)

A - Coeficiente de indemnización

B - Coeficiente de indemnización

P1 (1 de abril a 30 de abril, ambos inclusive)*.

30%

50%

P2 (1 de mayo a 31 de julio, ambos inclusive)*.

55%

150%

P3 (1 de agosto a 30 de noviembre, ambos inclusive)*.

35%

75%

Grupo 2: Cantábrico.

Periodos de garantía

Índice de vegetación garantizado (estratos de garantía)

A - Coeficiente de indemnización

B - Coeficiente de indemnización

P1 (1 de diciembre de 2007 a 31 de marzo de 2008 ambos inclusive).

20%

50%

P2 (1 de abril a 30 de junio, ambos inclusive)*.

50%

100%

P3 (1 de julio a 30 de septiembre, ambos inclusive)*.

20%

50%

P4 (1 de octubre a 30 de noviembre, ambos inclusive) *.

30%

60%

Grupo 3: Resto de Aragón y Cataluña.

Periodos de garantía

Índice de vegetación garantizado (estratos de garantía)

A - Coeficiente de indemnización

B - Coeficiente de indemnización

P1 (1 de marzo a 30 de junio, ambos inclusive)*.

50%

115%

P2 (1 de julio a 31 de agosto, ambos inclusive)*.

10%

20%

P3 (1 de septiembre a 30 de noviembre, ambos inclusive)*.

20%

60%

Grupo 4: Centro.

Períodos de garantía

Índice de vegetación garantizado (estratos de garantía)

A - Coeficiente de indemnización

B - Coeficiente de indemnización

P1 (1 de diciembre de 2007 a 28 de febrero de 2008, ambos inclusive).

10%

20%

P2 (1 de marzo a 31 de marzo, ambos inclusive)*.

30%

80%

P3 (1 de abril a 30 de abril, ambos inclusive)*.

40%

110%

P4 (1 de mayo a 30 de junio ambos inclusive)*.

50%

150%

P5 (1 de octubre a 30 de noviembre, ambos inclusive)*.

30%

70%

Grupo 5: Extremadura.

Períodos de garantía

Índice de vegetación garantizado (estratos de garantía)

A - Coeficiente de indemnización

B - Coeficiente de indemnización

P1 (1 de diciembre de 2007 a 28 de febrero de 2008, ambos inclusive).

20%

50%

P2 (1 de marzo a 30 de junio, ambos inclusive)*.

50%

115%

P3 (1 de octubre a 30 de noviembre, ambos inclusive)*.

30%

70%

Grupo 6: Andalucía y Baleares.

Períodos de garantía

Índice de vegetación garantizado (estratos de garantía)

A - Coeficiente de indemnización

B - Coeficiente de indemnización

P1 (1 de diciembre de 2007 a 31 de enero de 2008, ambos inclusive).

10%

40%

P2 (1 de febrero a 28 de febrero, ambos inclusive)*.

30%

55%

P3 (1 de marzo a 30 de junio, ambos inclusive)*.

40%

100%

P4 (1 de octubre a 30 de noviembre, ambos inclusive)*.

30%

70%

Opción B

Grupo 1: Pirineo.

Períodos de garantía

Índice de vegetación garantizado (estratos de garantía)

A - Coeficiente de indemnización

B - Coeficiente de indemnización

P1 (1 de abril a 30 de abril, ambos inclusive)*.

30%

50%

P2 (1 de mayo a 31 de julio, ambos inclusive)*.

55%

150%

P3 (1 de agosto a 30 de noviembre, ambos inclusive)*.

35%

75%

Grupo 2: Cantábrico.

Períodos de garantía

Índice de vegetación garantizado (estratos de garantía)

A - Coeficiente de indemnización

B - Coeficiente de indemnización

P1 (1 de diciembre de 2007 a 31 de marzo de 2008, ambos inclusive).

20%

50%

P2 (1 de abril a 30 de junio, ambos inclusive)*.

50%

100%

P3 (1 de julio a 30 de septiembre, ambos inclusive)*.

20%

50%

P4 (1 de octubre a 30 de noviembre, ambos inclusive)*.

30%

60%

Grupo 3: resto de Aragón y Cataluña.

Períodos de garantía

Índice de vegetación garantizado (estratos de garantía)

A - Coeficiente de indemnización

B - Coeficiente de indemnización

P1 (1 de marzo a 30 de junio, ambos inclusive)*.

50%

115%

P2 (1 de julio a 31 de agosto, ambos inclusive)*.

10%

20%

P3 (1 de septiembre a 30 de noviembre, ambos inclusive)*.

20%

60%

Grupo 4: Centro.

Períodos de garantía

Índice de vegetación garantizado (estratos de garantía)

A - Coeficiente de indemnización

B - Coeficiente de indemnización

P1 (1 de diciembre de 2007 a 28 de febrero de 2008, ambos inclusive).

10%

20%

P2 (1 de marzo a 31 de marzo, ambos inclusive)*.

30%

80%

P3 (1 de abril a 30 de abril, ambos inclusive)*.

40%

110%

P4 (1 de mayo a 30 de junio, ambos inclusive)*.

50%

150%

P5 (1 de julio a 1 de septiembre, ambos inclusive)*.

10%

20%

P6 (1 de octubre a 30 de noviembre, ambos inclusive)*.

30%

70%

Grupo 5: Extremadura.

Períodos de garantía

Índice de vegetación garantizado (estratos de garantía)

A - Coeficiente de indemnización

B - Coeficiente de indemnización

P1 (1 de diciembre de 2007 a 28 de febrero de 2008, ambos inclusive).

20%

50%

P2 (1 de marzo a 30 de junio, ambos inclusive)*.

60%

135%

P3 (1 de octubre a 30 de noviembre, ambos inclusive)*.

30%

70%

Grupo 6: Andalucía y Baleares.

Períodos de garantía

Índice de vegetación garantizado (estratos de garantía)

A - Coeficiente de indemnización

B - Coeficiente de indemnización

P1 (1 de diciembre de 2007 a 31 de enero de 2008, ambos inclusive).

10%

40%

P2 (1 de febrero a 28 de febrero, ambos inclusive)*.

30%

55%

P3 (1 de marzo a 30 de junio, ambos inclusive)*.

40%

100%

P4 (1 de julio a 30 de septiembre, ambos inclusive)*.

10%

20%

P5 (1 de octubre a 30 de noviembre, ambos inclusive)*.

30%

70%

(*) Corresponden al 2008.

Opción C: Todos los grupos

Períodos de garantía

Índice de vegetación garantizado (estratos de garantía)

A - Coeficiente de indemnización

B - Coeficiente de indemnización

P1 (1 de octubre de 2007 a 30 de noviembre de 2007, ambos inclusive).

20%

50%

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