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Documento BOE-A-2007-14756

Resolución de 6 de julio de 2007, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se inscribe en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones, a Fondo Layetana de Pensiones II, Fondo de Pensiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2007, páginas 33347 a 33347 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-14756

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de fecha 26 de marzo de 2007 de esta Dirección General, se concedió la autorización administrativa previa para la constitución de Fondo Layetana de Pensiones II, Fondo de Pensiones, promovido por GES Layetana de Pensiones, S. A., al amparo de lo previsto en el artículo 11.3 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre). Concurriendo GES Layetana de Pensiones, S. A. (G0101), como gestora y Caja de Ahorros Layetana (D0017), como depositaria, se constituyó en escritura pública, el 2 de mayo de 2007, el citado fondo de pensiones, constando debidamente inscrita en el Registro Mercantil. La entidad promotora, arriba indicada, ha solicitado la inscripción del fondo en el Registro Administrativo Especial de Fondos de Pensiones, aportando la documentación establecida al efecto en el artículo 3.º, 1, de la Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1988 (B.O.E. de 10 de noviembre). Considerando cumplimentados los requisitos establecidos en la citada ley y normas que la desarrollan, esta Dirección General acuerda:

Proceder a la inscripción de Fondo Layetana de Pensiones II, Fondo de Pensiones en el Registro de fondos de pensiones establecido en el artículo 96.1, a), del Reglamento de planes y fondos de pensiones, de 20 de febrero de 2004, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Economía, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de julio de 2007.-El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

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