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Documento BOE-A-2007-14763

Resolución de 20 de julio de 2007, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la entidad «Caja Insular de Ahorros de Canarias».

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2007, páginas 33349 a 33349 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-14763

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado el 23 de febrero de 2007 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública «Caja Insular de Ahorros de Canarias» en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se ha adoptado la siguiente Resolución:

Primero.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la oficina n.º 8613 que la Entidad «Caja Insular de Ahorros de Canarias» tiene abierta en la calle Triana n.º 20 de Las Palmas de Gran Canaria, desde la segunda quincena de septiembre hasta la segunda quincena de diciembre de 2007, es decir, durante el período comprendido entre los días 6 de septiembre y 20 de diciembre de 2007.

Segundo.-La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora, en la gestión recaudatoria efectúa la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dichas suspensiones y aquellas otras que, de acuerdo con la normativa vigente, resulten consustanciales a su condición de Oficina Centralizadora Nacional de la Entidad colaboradora antes mencionada. Cualquier otra operación que, durante el período de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública. Tercero.-Este Departamento podrá realizar actuaciones de comprobación, a efectos de verificar la efectividad de la suspensión acordada. Cuarto.-Transcurrido el plazo de suspensión acordada, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la AEAT en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Madrid, 20 de julio de 2007.-La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Julia Atienza García.

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