Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-14765

Orden ECI/2365/2007, de 11 de julio, por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para alumnos matriculados en Ceuta, Melilla y centros del Estado español en el exterior en el curso 2007-2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2007, páginas 33350 a 33362 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-14765

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia ha venido convocando, cada año, un número mayor de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario destinadas a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza, con un significativo esfuerzo presupuestario que ha permitido ampliar sustancialmente el espectro de familias que se han beneficiado de estas ayudas. Además, en el marco de su política de atención a los alumnos de su propio territorio de gestión, el Ministerio de Educación y Ciencia ha decidido poner en marcha un programa específico de cobertura de los libros de texto para los alumnos de los centros españoles de enseñanza obligatoria situados en el exterior y en las Ciudades de Ceuta y de Melilla. Por todo lo anterior, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas y, especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Artículo 1.

Se convocan 9.000 ayudas para libros de texto y material didáctico complementario por un importe de 855.000,00 euros para los alumnos matriculados en 2007-2008 en centros españoles sostenidos con fondos públicos situados en el exterior y en las Ciudades de Ceuta y Melilla en cualquier curso de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el siguiente reparto:

Alumnos de Ceuta y Melilla: 8.800 ayudas.

Alumnos del exterior: 200 ayudas.

Artículo 2.

1. La cuantía individual máxima de las ayudas será de 95,00 euros.

2. La convocatoria se financiará con cargo al crédito 18.11.323M.483.00 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 3.

1. Tendrán preferencia para la adjudicación de las ayudas los solicitantes que obtuvieron una de las ayudas para adquisición de libros y material didáctico complementario convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el curso académico 2006-2007, siempre que no cambien de nivel educativo. A estos efectos, se considerará que integran nivel educativo los siguientes cursos:

Nivel de Primaria: los cursos primero a sexto de Educación Primaria.

Nivel de Secundaria: los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Las restantes ayudas se adjudicarán por orden inverso de magnitud de renta per cápita de la familia del solicitante.

Artículo 4.

1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2006 de cada uno de los miembros computables de la familia calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada por el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero.-Se sumará la parte general de la renta con la parte especial de la renta del período impositivo, excluyéndose los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

Segundo.-De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo contemplada en el artículo 51.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tercero.-De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, se deducirán 1.590,00 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa oficialmente reconocida. 5. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2006 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

Artículo 5.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura como Anexo I a la presente Orden. También podrá obtenerse el modelo de solicitud a través de la página web www.mec.es.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 5 de octubre de 2007, inclusive. 3. Las solicitudes se presentarán en el centro docente donde el solicitante vaya a quedar matriculado para el curso académico 2007-2008. 4. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro. La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda. 5. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Ministerio de Educación y Ciencia para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 6.

El presidente del consejo escolar de cada centro docente recibirá las solicitudes y realizará las siguientes operaciones:

1. Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido.

2. Cerciorarse de que el solicitante tenga reservada plaza en cualquier curso de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria. 3. Cumplimentar el apartado E de la solicitud que contiene los datos relativos al centro docente. 4. Revisar la correcta cumplimentación de la solicitud y especialmente si ésta viene acompañada del documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican al banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en que será abonado el importe de la beca comprobando, asimismo, que el alumno becario es, en todo caso, titular o cotitular de la misma. Para comprobar este extremo, en el citado documento constará/n el/los nombre/s del/los titulares de la cuenta. En los casos en que sea el centro el receptor de la ayuda, deberá comprobar que ha sido firmada la autorización a que se refiere el apartado 4. del artículo anterior. 5. Certificar en el apartado F de las solicitudes recibidas la concurrencia en el solicitante de alguna/s de la/s situación/es especificada/s. Para efectuar dicha certificación el presidente del consejo escolar podrá requerir de los solicitantes, si no le consta por otras vías, la aportación de los documentos acreditativos de la mencionada circunstancia. Realizadas estas comprobaciones, remitirá, antes del 18 de octubre, a la consejería de educación, en el caso de centros en el exterior, o, en el caso de Ceuta o Melilla, a la dirección provincial correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia separadamente, las solicitudes de los alumnos de renovación, las de los restantes alumnos que cumplen los requisitos de esta convocatoria y finalmente las demás solicitudes. Las solicitudes que se presenten con posterioridad al 5 de octubre, deberán ser remitidas a los órganos citados en el plazo de ocho días hábiles desde que fueran presentadas, con indicación de la causa por la que no se presentaron en el plazo ordinario.

Artículo 7.

1. Recibidas las solicitudes, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Acto seguido, se estudiarán y comprobarán los requisitos generales y académicos de las solicitudes presentadas. Por último, se formularán las propuestas de concesión y se cursarán las denegaciones de ayuda a los solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria. Las tareas especificadas en el párrafo anterior se realizarán por la Comisión de Promoción Estudiantil. La Comisión de Promoción Estudiantil de las direcciones provinciales de Ceuta y Melilla tendrá la siguiente composición:

Presidente: El director provincial del Ministerio de Educación y Ciencia.

Vicepresidente: El secretario general de la dirección provincial del Ministerio de Educación y Ciencia. Vocales: un inspector técnico; el Jefe de Programas Educativos, un director de centro público y otro de un centro privado concertado, designados por el director provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, un representante de la correspondiente Ciudad autónoma en su caso, y dos representantes de los padres, designados de entre aquellos que forman parte de los Consejos Escolares.

Actuará como secretario el Jefe del Servicio o Jefe de la Sección de que dependan las unidades de gestión de becas;

La Comisión de Promoción Estudiantil de las consejerías de educación en el exterior tendrá la siguiente composición:

Presidente: El consejero de educación o persona en quien delegue.

Vocales: un asesor técnico de la consejería, un director de centro designado por el consejero de educación y un representante de los padres propuesto por el/los consejo/s escolar/es.

Actuará como secretario un secretario de centro docente.

En todo caso, se procurará la paridad entre hombres y mujeres en la composición de las citadas comisiones, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

Artículo 8.

1. Las direcciones provinciales de Ceuta y de Melilla remitirán las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria a la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación y Ciencia.

Las consejerías de educación, por su parte, calcularán la renta per capita de los solicitantes y enviarán las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia. 2. Habida cuenta del número limitado de las ayudas convocadas, todas las propuestas de concesión deberán haber sido remitidas antes del 31 de octubre. 3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la consejería o a la dirección provincial del Ministerio de Educación y Ciencia correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante.

Artículo 9.

1. La Subdirección General de Tratamiento de la Información, antes del 12 de noviembre de 2007, enviará las solicitudes de nueva adjudicación recibidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria que facilitará al Ministerio de Educación y Ciencia la información que permita ordenarlas en función de su renta per capita.

2. De acuerdo con la información obrante en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará un listado general de candidatos junto un resumen económico que indique el valor total de las ayudas propuestas. 3. Por su parte, la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa ordenará las solicitudes de nueva adjudicación recibidas por orden inverso de renta per capita. A estos efectos, las rentas familiares de los solicitantes que se hayan obtenido en Francia, Italia o el Reino Unido se multiplicarán por 0,80. A continuación elaborará una base de datos con los solicitantes que, por reunir también los requisitos económicos, tengan derecho a la beca incluyendo las ayudas adjudicadas. Esta base de datos contendrá, además, la información que sea necesaria para identificar el órgano de selección proponente. Asimismo, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará una base de datos con las solicitudes que resulten denegadas con indicación de sus causas y clasificadas por órganos de selección. 4. Efectuadas estas operaciones, en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia, resolverá la convocatoria y ordenará la publicación de las relaciones de beneficiarios en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales correspondientes, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes. La Subdirección General de Tratamiento de la Información confeccionará los soportes informáticos necesarios para el procedimiento de pago de las becas concedidas. 5. La mencionada Orden pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación y Ciencia, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Determinados los beneficiaros de las becas, la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación y Ciencia emitirá las oportunas notificaciones de denegación a los solicitantes que no cumplan los requisitos económicos exigibles, haciendo constar la causa que la motiva e informando al solicitante de los recursos que puede interponer. Asimismo, la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación y Ciencia emitirá las credenciales de becario a los solicitantes que cumplan todos los requisitos exigidos en esta convocatoria. Dichas credenciales deberán en todo caso, contener los siguientes extremos:

a) Los datos de identificación del destinatario y titular de la credencial.

b) La referencia expresa del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado. c) Texto en le que se comunique al destinatario y titular su selección como becario. d) Determinación de la ayuda y su cuantía en euros. e) Información sobre el procedimiento y plazos de posible formulación de alegaciones.

6. Resuelta la convocatoria, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección efectuará los libramientos al Tesoro Público y a los cajeros pagadores de las consejerías de educación en el exterior correspondientes que efectuarán el pago a los interesados.

Artículo 10.

1. Con carácter general, las ayudas convocadas por esta Orden son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos de ayudas concedidas por las Ciudades de Ceuta y Melilla con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezcan sus respectivas convocatorias. A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11.

1. Salvo las especificaciones contenidas en esta Orden, serán de aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Orden ECI/2118/2006, de 16 de junio por la que se convocan becas de carácter general para el curso 2006-2007 con excepción de lo dispuesto en su artículo 26.

2. Los directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna ayuda deberán, en el plazo de 15 días, certificar ante la dirección provincial del Ministerio de Educación y Ciencia o consejería de educación correspondiente, la recepción y entrega de las ayudas de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II de esta Orden. 3. Por su parte, los presidentes de las comisiones de promoción estudiantil, a la vista de las mencionadas acreditaciones, certificarán ante el Ministerio de Educación y Ciencia que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.

Artículo 12.

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria se harán públicas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales y de las consejerías del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Los directores de los centros docentes comprobarán que los alumnos beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, comunicando a la consejería, en el caso de centros en el exterior, o a la dirección provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, en los demás casos, el supuesto de alumnos beneficiarios de ayuda que no dispongan de los libros y /o el material necesario a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida al Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 13.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Ministra de Educación y Ciencia.

Disposición adicional primera.

Cuando la información obrante en poder de las Administraciones Tributarias resultase insuficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos económicos por parte de algún miembro computable de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante de beca, podrá completarse dicha información con datos correspondientes al ejercicio fiscal de 2005.

Disposición adicional segunda.

No se computarán dentro de las 9.000 ayudas que se convocan por la presente Orden las que se concedan en vía de recurso administrativo o jurisdiccional.

Disposición final primera.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación para aplicar y desarrollar lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de julio de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid