La disposición adicional decimosexta de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, habilita al Gobierno a establecer subastas primarias de energía que podrán tener carácter obligatorio para los operadores dominantes. Por su parte, la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, desarrolla dicha disposición habilitando al Secretario General de Energía a definir las características de cada emisión primaria por resolución. Posteriormente, la Resolución de 19 de abril de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se regulan las emisiones primarias de energía previstas en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007, habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas a establecer, mediante resolución, determinados aspectos de las subastas; en concreto: la fecha de realización, la potencia a subastar para cada tipo de producto, los precios de ejercicio, los precios de salida, el contrato tipo y las reglas de subasta. Asimismo, el artículo sexto de la citada resolución habilita a la Comisión Nacional de Energía a elaborar después de cada subasta un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras que será remitido a la Secretaría General de Energía. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía, de fecha 19 de julio de 2007, correspondiente a la primera subasta realizada, En su virtud, resuelvo:
Primero. Fecha de la subasta.-La segunda emisión primaria de energía eléctrica tendrá lugar el día 13 de septiembre de 2007, a partir de las 9:00 horas.
Segundo. Potencia a subastar y tipos de producto.-Se subastarán 1304 MW de potencia trimestral equivalente (MWq), según la definición establecida en el artículo 14.4 de la resolución de 19 de abril de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se regulan las emisiones primarias de energía previstas en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007. De ellos, 1104 MWq corresponderán al producto base y 200 MWq al producto punta, definidos según se establece en el artículo 9.2 de la citada resolución. Tercero. Precios de ejercicio.-El precio de ejercicio para el producto base estará incluido en el intervalo comprendido entre 22 y 28 €/MWh. El precio de ejercicio para el producto punta estará incluido en el intervalo comprendido entre 51 y 55 €/MWh. Los precios definitivos de ejercicio serán fijados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas el día 12 de septiembre de 2007. Cuarto. Precios de salida.-Los precios de salida (o de inicio) de la subasta para los diferentes tipos de productos y periodos de entrega serán fijados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas el día 12 de septiembre de 2007. Quinto. Contrato tipo y reglas de subasta.-El contrato marco y las reglas de subasta son los que se incluyen en el anexo de la presente resolución. Sexto. Publicación.-La presente resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Estado», a excepción del contenido del anexo, que será publicado por los vendedores en la página web de información para las subastas VPP (www.endesa-iberdrola-vpp.com) y por la Comisión Nacional de Energía en su página web. Séptimo. Efectos.-La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 24 de julio de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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