La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tras la modificación introducida por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, en su artículo 23, apartado 1, extiende a las empresas distribuidoras la posibilidad de firmar contratos bilaterales de energía eléctrica con entrega física. Por su parte, el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, en su artículo 8, habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a regular la participación de las empresas distribuidoras en los sistemas de contratación bilateral con entrega física. La Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en territorio peninsular, establece la asignación de la energía a los vendedores y la determinación del precio mediante un procedimiento de subasta de precio descendente. El artículo 4 de la citada orden habilita a la Secretaría General de Energía a establecer, por resolución, las características de cada subasta. Más concretamente: el rango de cantidades a suministrar, los precios de salida, las reglas a aplicar propuestas por la entidad responsable de realizar la subasta, la fecha de celebración y el período de entrega de la energía. Asimismo, en la Disposición Transitoria Primera se fija un período de entrega de la energía trimestral para las tres primeras subastas -pudiendo ampliarse en las posteriores hasta un período máximo de un año-y se establece que la segunda subasta tenga lugar antes del 19 de septiembre de 2007. Visto lo anterior, en su virtud resuelvo:
Primero. Objeto.-La presente Resolución establece el rango de cantidades a suministrar por cada tipo de producto y el período de entrega de la energía para la segunda subasta a que hace referencia la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en territorio peninsular.
Segundo. Periodo de entrega de la energía.-Será el trimestre comprendido entre las 0:00 h del 1 de octubre de 2007 y las 24:00 h del 31 de diciembre de 2007. Tercero. Rango de cantidades a suministrar.-Las cantidades subastadas para cada tipo de producto serán:
Carga Base. Energía equivalente a una potencia constante comprendida entre 4.000 MW y 10.000 MW para cada una de las horas del período de entrega.
Carga Modulada. 0 MWh para todas las horas del período de entrega.
La cantidad exacta a suministrar será determinada en el proceso de la subasta.
La cantidad de energía contratada para el suministro a tarifa será repartida entre las empresas distribuidoras en el territorio peninsular de acuerdo a los porcentajes que aparecen en la siguiente tabla:
Empresa |
Porcentaje |
Endesa Distribución Eléctrica, S. L. |
35 |
Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. |
35 |
EDP-Serviço Universal, S. A. |
12 |
Unión Fenosa Distribución, S. A. |
11 |
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. |
4 |
Electra de Viesgo Distribución, S. L. |
3 |
Cuarto. Punto de entrega.-El punto de entrega de la energía contratada para el suministro a tarifa será, para todas y cada una de las distribuidoras, la zona española del mercado ibérico de electricidad (MIBEL).
Quinto. Representantes de la entidad supervisora.-Al menos 15 días antes de la celebración de la subasta, la Comisión Nacional de Energía designará a dos representantes, que actuarán en nombre de dicha institución, con plenos poderes, en la función de supervisión de la subasta y, especialmente, a los efectos de confirmar que el proceso se ha realizado de forma transparente, competitiva y no discriminatoria y de validar los resultados en el plazo establecido en el artículo 4 de la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular.
Sexto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de julio de 2007.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.
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