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Documento BOE-A-2007-14777

Orden APA/2367/2007, de 17 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Defensa de la Calidad de los Alimentos.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2007, páginas 33405 a 33406 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-14777

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Fernando Cayetano Gurucharri Jaque, solicitando la inscripción de la Fundación para la Defensa de la Calidad de los Alimentos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre (BOE de 22 de noviembre) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.-Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Fernando Cayetano Gurucharri Jaque, Don Francisco de Asís Garrido González y Don José Evaristo Casal del Rey Barreiro, en Madrid, el 24 de enero de 2007, según consta en la escritura pública número ciento treinta y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan Carlos Carnicero Íñiguez. Segundo.-Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Lope de Vega, número 27, y su ámbito es estatal. Tercero.-Dotación. Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de ocho mil euros (8.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto.-Fines de la Fundación. En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin de la Fundación: Promover la defensa de la calidad de los alimentos en todos sus ámbitos. Quinto.-Patronato. El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: don Fernando Cayetano Gurucharri Jaque, don Francisco de Asís Garrido González, don José Evaristo Casal del Rey Barreiro, don Antonio Moscoso Sánchez, don José Hidalgo Togores, don Javier Zaccagnini, don Francisco del Castillo García, y don Andrés Proensa Aguado.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre (BOE de 22 de noviembre). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo). La Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo (BOE de 2 de junio), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al Ministro. Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, la modificación o nueva redacción de los Estatutos, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Para la Defensa de la Calidad de los Alimentos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por todo lo cual, este Ministerio ha resuelto: Primero.-Aceptar la documentación de la Fundación para la Defensa de la Calidad de los Alimentos, domiciliada en Madrid, cuyo fin de interés general es promover la defensa de la calidad de los alimentos en todos sus ámbitos, pasando este Departamento a ejercer el Protectorado sobre la misma.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la denominada Fundación para la Defensa de la Calidad de los Alimentos, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Lope de Vega, número 27, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, bajo el número 1/2007. Tercero.-Registrar sus Estatutos. Cuarto.-Registrar la composición del Patronato.

Quinto.-Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de julio de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Juan José Granado Martín.

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