La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, mediante la Orden AEC/3622/2006, de 20 de noviembre, desarrolló las bases reguladoras para la concesión de ayudas para favorecer la movilidad internacional de las personas que contribuyen a la creación y difusión cultural y científica, en sus diversas modalidades, favoreciendo su presencia y participación en eventos internacionales de reconocido prestigio y contribuyendo a estimular iniciativas conjuntas y al desarrollo de redes transnacionales en los ámbitos mencionados. La Orden de referencia establecía el procedimiento a seguir para las convocatorias de subvenciones y los procedimientos para el pago y la justificación de los gastos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con la puesta en marcha de la primera convocatoria de ayudas a la movilidad internacional, correspondiente a 2007 y, considerado que los beneficiarios de las mismas, son la comunidad de artistas, creadores, investigadores y científicos, resulta conveniente proceder a la modificación de algunos artículos de la citada Orden, con el objetivo de agilizar el procedimiento de concesión y pago, que redundará en beneficio de los receptores de estas ayudas. Por todo lo expuesto y, previos informes de la Secretaría General Técnica, la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:
Artículo único. Modificación de los apartados noveno y décimo de la Orden AEC/3622/2006, de 20 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la movilidad en el ámbito de las relaciones culturales y científicas en el exterior.
1.º El párrafo cuarto del apartado noveno, resolución del procedimiento de concesión, queda con la siguiente redacción: «Las resoluciones serán dictadas y notificadas a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. En ellas se determinará la cuantía de la subvención concedida, así como las condiciones específicas de la misma».
2.º El apartado décimo, pago, queda con la siguiente redacción: «El pago de las subvenciones, que tendrá el carácter de abono a cuenta, se realizará mediante transferencia bancaria, previa aceptación del beneficiario, quedando desde ese momento sometido el beneficiario a los plazos, formas de justificación, y obligaciones que se establecen en los apartados siguientes de esta Orden».
Madrid, 11 de junio de 2007.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.
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