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La Orden ECI/3223/2004, de 30 de septiembre (BOE de 8 de octubre), establece las bases y hace pública la convocatoria del Programa Torres Quevedo para facilitar la incorporación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) a empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y el régimen de las mismas ha sido aprobado por la Comisión europea de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Cumplidos los trámites establecidos en los apartados decimotercero y decimocuarto de la mencionada Orden de 30 de septiembre de 2004 y de acuerdo con lo previsto en su apartado decimoquinto, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación resolvió la concesión de la primera anualidad para la contratación de los doctores y tecnólogos con fecha 8 de noviembre de 2005. Recibidos los informes de seguimiento del primer año y cumplidos los trámites establecidos en los apartados séptimo, decimoquinto, vigésimo primero y vigésimo segundo de la Orden de 30 de septiembre de 2004, esta Secretaría de Estado ha resuelto conceder las subvenciones para la segunda anualidad de las concedidas por resolución de 8 de noviembre de 2005 del Programa Torres Quevedo como continuación de la ayuda para la contratación de los doctores o tecnólogos que se citan en el Anexo I para la contratación de los doctores y tecnólogos por los beneficiarios que se citan, por un importe total de 2.200.787,00 euros, cuya financiación se imputará a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2007, según el siguiente desglose:
Aplicación Económica |
Importe - Euros |
18.08.463B.770 |
1.823.767,00 |
18.08.463B.780 |
377.020,00 |
Total |
2.200.787,00 |
La cuantía de las ayudas está calculada teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden ECI/3223/2004, de 30 de septiembre.
Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución comenzarán a contar su plazo a partir de la fecha de celebración del contrato, siempre que esa fecha sea posterior a la de la Resolución de concesión de la primera anualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado vigésimo de la mencionada Orden de 30 de septiembre. La institución beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2000-2006, así como las instrucciones específicas de este Departamento ministerial. En particular, la institución beneficiaria de las ayudas queda obligada al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Formalizar un contrato de trabajo, por el periodo correspondiente a la segunda anualidad. La modalidad contractual, que podrá ser a tiempo completo o parcial, deberá ajustarse a la legislación vigente en el momento de la celebración del contrato. Este deberá ser remitido a la Dirección General de Investigación en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, y en él deberá hacerse referencia expresa a su financiación con cargo al Programa Torres Quevedo del Ministerio de Educación y Ciencia, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
Incorporar a los doctores y tecnólogos en régimen de dedicación exclusiva a proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o a estudios de viabilidad técnica previos. Asignar al doctor o tecnólogo a las tareas indicadas en la solicitud. Presentar, tres meses antes de la finalización de la anualidad, un informe anual dirigido a la Dirección General de Investigación. El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por el personal contratado de acuerdo con la presente Resolución corresponde a la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda, de acuerdo con el apartado vigésimo primero de la Orden de 30 de septiembre. Justificar el gasto de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo de la Orden de bases. La entidad beneficiaria deberá certificar los gastos efectuados en la ejecución de cada uno de los contratos. Esta certificación deberá presentarse en la Dirección General de Investigación en el plazo de un mes desde la finalización de cada anualidad. El inicio del cómputo de las anualidades de contrato vendrá determinado por lo establecido en el apartado vigésimo, 1 de la Orden de bases. Las empresas que no cumplan la definición de Pyme del apartado segundo.2.a) de la Orden de bases, deberán presentar además, un informe describiendo las actuaciones realizadas para demostrar y documentar que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que habitualmente venían realizando. Custodia documental de los justificantes de pagos y colaboración con las instituciones de control facultadas por el Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este Programa deberá hacerse referencia a la participación del Ministerio de Educación y Ciencia y del Fondo Social Europeo.
Esta Resolución quedará condicionada en su eficacia a la presentación ante la Dirección General de Investigación del contrato suscrito entre la entidad beneficiaria y la persona a contratar en el plazo de veinte días hábiles desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, en los términos previstos en el apartado decimosexto de la Orden mencionada de 30 de septiembre de 2004.
Cualquier modificación en las condiciones y el destino final de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación. Las entidades con ánimo de lucro que hayan solicitado el pago de la subvención por anticipado, deberán aportar previamente al pago de la ayuda el resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja por el importe de la subvención anticipada. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la subvención y haya transcurrido el plazo de doce meses para el que se concedió la ayuda. Si los resguardos de la constitución de garantía no se presentan a la Dirección General de Investigación dentro del plazo de veinte días hábiles desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, la subvención se abonará después de haber justificado la realización de la actividad objeto de la ayuda. Las entidades que hayan optado por recibir el pago después de haber justificado la realización de la actividad objeto de la ayuda lo recibirán tras presentar el informe anual y la justificación económica correspondiente. El pago quedará condicionado a la aportación por los beneficiarios de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El incumplimiento de los requisitos fijados en esta Resolución, en la Orden de convocatoria y en las demás normas aplicables dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o a la obligación de reintegrar los importes recibidos y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente Resolución de concesión podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 27 de abril de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco José Marcellán Español.
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