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Documento BOE-A-2007-14856

Resolución de 25 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2007, páginas 33597 a 33599 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-14856

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo han suscrito, con fecha 15 de junio, un Acuerdo por el que se encomienda la realización de cursos de formación de profesores extranjeros de español a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, que se publica como anexo a la presente resolución.

Madrid, 25 de julio de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

ANEXO Acuerdo de Encomienda de Gestión del Ministerio de Educación y Ciencia a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la realización de cursos de formación de profesores extranjeros de español

REUNIDOS

De una parte, la Ministra de Educación y Ciencia, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, en virtud a su nombramiento por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, y de las competencias atribuidas por el artículo 13.3 de la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra parte, el Excmo. Sr. don Salvador Ordóñez Delgado, Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Organismo Autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo,

MANIFIESTAN

Primero.-Que al Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación, la cultura y la investigación españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

Segundo.-Que el citado Real Decreto prevé, en su artículo 25, que la acción educativa en el exterior se podrá desarrollar mediante la realización de actividades de formación dirigidas al profesorado extranjero y a través de la suscripción de convenios de colaboración con todo tipo de instituciones cuya finalidad se oriente a la difusión del español. Tercero.-Que el artículo 27 del mencionado Real Decreto establece, asimismo, que las actividades de formación dirigidas al profesorado extranjero tendrán por objeto contribuir tanto a la formación lingüística y cultural como a la actualización científica y didáctica del profesorado de español por medio de las acciones que se consideren más pertinentes, entre las que se encuentran los cursos realizados en España. Cuarto.-Que, para la ejecución de dichos compromisos, al no contar el Ministerio de Educación y Ciencia con la infraestructura necesaria para llevar a la práctica las actividades inherentes a estos cursos y poder responder a las demandas tanto de los participantes, a nivel individual, como de las autoridades educativas de los países de procedencia de los profesores, a nivel institucional, se requiere la colaboración de diversas universidades que vienen realizando una tarea de renovación metodológica y de mejora de la calidad de la enseñanza del español como lengua extranjera. Quinto.-Que, desde el año 1990, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido organizando en colaboración con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, durante los meses de verano, diversos Cursos de Perfeccionamiento de Lengua, Literatura y Cultura españolas, destinados a la actualización de profesores extranjeros de español, tanto en lo que se refiere a la metodología de la enseñanza y aprendizaje del español como lengua extranjera, como en sus conocimientos sobre la cultura y sociedad española de nuestros días, en desarrollo de los compromisos asumidos por el Departamento en los Programas y Acuerdos de Cooperación educativa, cultural y científica vigentes, en el marco general de las actividades destinadas a la difusión y promoción de la lengua y cultura españolas en el exterior. Que, en dichos cursos, han tenido desde sus inicios una participación activa profesores de esa Universidad, en particular la sede de Santander, que los últimos años ha sido la encargada, con notorio éxito, de la dirección y organización de estos cursos. Sexto.-Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, de acuerdo con el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban sus estatutos, es un centro universitario, único en su género, de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene por misión difundir la cultura y la ciencia española, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional. Que entre los fines de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, ya recogidos en el punto cuarto de la base segunda del Decreto de 23 de agosto de 1932, dictado por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, por el que se crea la Universidad Internacional de Verano de Santander, se fija como uno de sus fines el atraer a los estudiantes extranjeros interesados por las cuestiones españolas, ofreciendo cursos de civilización, lengua y literatura españolas.

ACUERDAN

Cláusula primera.-Con el objetivo de contribuir a la formación lingüística, cultural y metodológica de profesores extranjeros de español y a fin de lograr una mayor homogeneidad y rentabilidad, pedagógica y económica, el Ministerio de Educación y Ciencia encarga a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo la realización, en la sede de Santander, de un curso de especialización general del español como lengua extranjera, destinado a 45 profesores de español de diversos países, que tendrá lugar del 23 de julio al 10 de agosto de 2007, impartiéndose en cada uno de ellos 60 horas lectivas y 30 de actividades complementarias, y la realización de un curso de entornos virtuales de aprendizaje del español como lengua extranjera, destinado a 45 profesores de español de diversos países, que tendrá lugar del 23 de julio al 10 de agosto de 2007, impartiéndose en cada uno de ellos 60 horas lectivas y 30 de actividades complementarias.

Cláusula segunda.-Las distintas actividades docentes y culturales del citado curso figurarán en un Programa operativo elaborado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el que se determinarán las características del mismo, su estructura metodológica, sus objetivos académicos, el número de horas lectivas, las actividades extraacadémicas, el número de profesores participantes, el número de alumnos por actividad, así como todas las acciones de orden técnico y económico necesarias para su realización. Cláusula tercera.-La selección de los participantes en los cursos se realizará, tras difundir que está prevista la realización de los mismos en los ámbitos territoriales y académicos a cuyos profesionales van dirigidos, bien por el propio Ministerio de Educación del país respectivo -en el caso de que el acuerdo bilateral de cooperación determine la oferta de un número de becas para el curso, no lo prohíba expresamente y el país opte por ello-, bien por la Consejería de Educación de la Embajada de España -en los supuestos de que tal institución exista y no se opte por el sistema anterior- o, en última instancia y, si no fuera posible ninguno de los anteriores, por la Misión Diplomática española en cada país. En cualquier caso, se dará preferencia al profesorado de español de enseñanza primaria y secundaria. Cláusula cuarta.-La Unidad responsable por parte de la Universidad de la programación, organización, dirección académica y cumplimiento de objetivos de ambos cursos será dirigida por don Carlos Rubio López de la Llave, Director de Cursos para Extranjeros, que tendrá como interlocutor válido por parte del Ministerio de Educación y Ciencia a la Subdirección General de Cooperación Internacional, dependiente de la Secretaría General Técnica. Cláusula quinta.-El Ministerio de Educación y Ciencia facilitará, antes de la iniciación del curso, al Director del mismo una relación de todos los alumnos en la que se incluyan sus datos personales y cualquier otra información que se juzgue conveniente para el mejor desarrollo del curso. Cláusula sexta.-La Universidad Internacional Menéndez Pelayo pondrá los recursos humanos, los medios técnicos y la infraestructura necesarios para la realización del curso citado. Cláusula séptima.-La Universidad Internacional Menéndez Pelayo facilitará a los alumnos inscritos en el curso la documentación necesaria para poder hacer uso de sus instalaciones y servicios. Cláusula octava.-Tras la finalización del curso, a los profesores participantes en el mismo, en el supuesto de que hayan participado en al menos un 90% de las actividades programadas, les será expedido por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo un certificado o diploma, en el que se hará constar el título del curso, la Institución en la que se ha organizado, las fechas en que se ha realizado, el número total de horas lectivas y complementarias y, en el reverso del mismo, un resumen de los contenidos del curso. En dicho certificado o diploma, así como en el programa del curso y en todo tipo de información alusiva a éste, constará, asimismo, el Ministerio de Educación y Ciencia como la Institución organizadora, en colaboración con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Cláusula novena.-El Ministerio de Educación y Ciencia transferirá a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo durante 2007, la cantidad de sesenta y dos mil quinientos euros (62.500 €), para la realización de los cursos citados en la cláusula primera, con cargo al crédito 18.02.144A.227.06. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo asumirá los gastos que excedan de las cantidades mencionadas, para la total financiación de los cursos señalados, por un coste estimado de siete mil seiscientos veintidós euros (7.622 €). Cláusula décima.-La administración y gestión de los fondos transferidos se realizará siguiendo las instrucciones del Vicerrectorado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y de acuerdo con la normativa vigente. En el Programa operativo se preverá la necesaria rendición de cuentas y justificación de los trabajos realizados ante el Ministerio de Educación y Ciencia por parte de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Cláusula undécima.-La Unidad responsable de la realización del curso remitirá a la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Cooperación Internacional), en el plazo de dos meses desde su finalización, una Memoria justificativa, en la que se detallarán los objetivos alcanzados, la estructura básica del curso, las actividades realizadas, el número y la relación de profesores participantes, y el desglose de gastos generados, así como un ejemplar de todos los materiales didácticos elaborados para los cursos y cuantos documentos sean necesarios para justificar la correcta utilización de los fondos transferidos. Cláusula duodécima.-Para la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades anuales referidas a los objetivos previstos en el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, se creará una Comisión de Coordinación y Seguimiento que estará formada por los representantes, en el número que se juzgue conveniente, del Vicerrectorado de Ordenación Académica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y de la Subdirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación y Ciencia. En dicha Comisión figurará necesariamente el Director del curso, a quien corresponderá la convocatoria de las reuniones. La Comisión se reunirá, en su caso, una vez al año, y siempre que lo solicite cualquiera de las partes interesadas, al objeto de examinar los resultados de los cursos realizados, así como para proponer el Programa operativo para el año siguiente, en función de la evaluación del curso precedente. Cláusula decimotercera.-El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión estará vigente hasta que se cumplan las obligaciones que en ella se estipulan para las partes signatarias. No obstante, el límite máximo para lo anterior se establece en el día 31 de diciembre de 2007, estándose en lo relativo al pago por parte del Ministerio de Educación y Ciencia a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Cláusula decimocuarta.-Las instituciones firmantes de este Acuerdo de Encomienda de Gestión colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe, eficacia y coordinación para que los cursos puedan ser realizados con éxito.

Y, para que así conste, se firma en duplicado ejemplar, a 15 de junio de 2007.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Salvador Ordóñez Delgado.

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