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Documento BOE-A-2007-14859

Resolución de 18 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo de modificar lo establecido en la disposición transitoria décima del XV Convenio colectivo entre Iberia LAE, S.A., y sus tripulantes de cabina de pasajeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2007, páginas 33600 a 33601 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-14859
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/07/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificar lo establecido en la Disposición transitoria décima del XV Convenio Colectivo entre Iberia LAE, S.A., y sus tripulantes de cabina de pasajeros (publicado en el B.O.E. de 4-5-2007) (código de Convenio n.º 9002640), que fue suscrito con fecha 2 de julio de 2007, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO COLECTIVO DE TCPs

En representación de Iberia, L.A.E., S.A.:

D. Juan Francisco Potrero Cruz.

D. Bienvenido Sánchez Villamor. D. Carmelo Alonso del Castillo. D.ª M.ª José Serrano Valverde. D.ª Margarita Sequeiro Cantos. D. Arturo González Ureta. D.ª Rosamaría Azañedo López.

En representación de los TCP en el Comité de Empresa de Vuelo:

D.ª M.ª Ángeles Monjas Revilla.

D.ª M.ª Jesús Jiménez Aparicio. D. Carlos Suárez González. D. Antonio Escobar Flórez. D.ª Pilar Oviedo Arroyo (Asesor). D.ª Teresa Viera Mederos (Asesor). D.ª Carmen Padellano Bernal. D. Marcelino Ruiz Leal. D.ª Felicísima Ángel Domínguez (Asesor). D. Mariano Ostos Mota (Asesor). D.ª Corinne Basarot Martín Toledano. D.ª Nieves García Pacheco. D. Pedro Zabala Muñoz de Bustillo. D. Manuel Atienza Artigas (Asesor). D. Pedro Sarmiento Arriaga (Asesor). D. Javier Santos Iglesias (Asesor).

En Madrid, siendo las 12:00 horas del 2 de julio de 2007, se reúnen en los edificios de Iberia los representantes de la Dirección y de los trabajadores que se relacionan, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con capacidad y legitimación necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.

EXPONEN

Que la Disposición transitoria décima, párrafo segundo del punto 1.2 establece que en caso de que los aviones objeto de Wet-Lease, sean tanto de corto y medio radio como de largo radio, la Compañía y los Representantes de los TCP en el Comité de Empresa de Vuelo analizarán conjuntamente, antes del inicio de esta operación, el régimen de trabajo y descanso aplicable.

Que a partir del mes de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2007 está previsto que tres aviones A-340 y dos aviones B-757 sean operados en régimen de Wet-Lease, estando previsto asimismo que desde octubre hasta 31 de diciembre la operación sea de tres aviones de A-340 y un avión B-757. En base a lo anterior, y única y exclusivamente para la citada operación, ambas partes

ACUERDAN

1. Dejar sin efecto lo dispuesto en el punto 3 de la Disposición transitoria décima.

2. Teniendo en cuenta la composición de flotas que se menciona en el exponen y la red en la que operan, se aplicará a los TCP adscritos a esta operación de Wet-Lease, a partir de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2007, el régimen de trabajo y descanso de largo radio. 3. En el caso de que se produjese cualquier alteración en la composición de flotas mencionada en el exponen de esta operación de Wet-Lease que implicase una variación en la productividad de los tripulantes adscritos a la misma, y siempre y cuando los aviones de esta operación continúen siendo tanto de corto y medio radio como de largo radio, la compañía procederá a aplicar lo dispuesto en el punto 1.2 de la Disposición Transitoria Décima. 4. Que para todas las operaciones de Wet-Lease que se efectúen a partir del 1 de enero de 2008 o cualquier otra que pudiera realizarse entre septiembre y diciembre de 2007, distinta a la mencionada en el exponen de este Acuerdo, siempre y cuando las nuevas operaciones de estos aviones de Wet-Lease sean tanto de corto y medio radio como de largo radio, se aplicará lo dispuesto en el párrafo segundo del punto 1.2 de la Disposición transitoria décima. 5. Que, dadas las reducidas dimensiones de la flota de B-757 y que los Sobrecargos no se encuentran adscritos en exclusiva a la operación de Wet-Lease, se considera a la flota B-757 flota de entrada y, en base a la regulación establecida en el art. 29 del XV Convenio Colectivo para la regresión voluntaria, se ofertará a todos los Sobrecargos de Iberia la posibilidad de adscribirse voluntariamente a la flota B-757 de forma permanente mientras continúe la operación de esta flota, todo ello con el fin de dotar a la misma de la mayor estabilidad posible. Si el número de Sobrecargos voluntarios supera las necesidades de la Compañía, la preferencia en la adscripción a la flota vendrá dada por la mayor antigüedad en la función. En caso de que el número de Sobrecargos que soliciten adscribirse voluntariamente a esta flota sea insuficiente, se asignarán Sobrecargos por orden inverso de antigüedad en la función de forma obligatoria en el número necesario para cubrir las necesidades de la operación que, al igual que los Sobrecargos que hayan solicitado la adscripción voluntaria, permanecerán en dicha flota en tanto en cuanto dure la operación de la misma. 6. A los efectos recogidos en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores se dará traslado de este Acta a la Autoridad Laboral competente. Junto al citado texto se remitirá el soporte magnético. Los representantes de la Empresa y de los trabajadores que a continuación se designan y cuyas firmas se registran a continuación de cada uno de los nombres comprobarán que el soporte magnético concuerda fielmente con el texto de la presente acta, indicando en dicho soporte, mediante papel adhesivo u otro medio suficiente, su conformidad. En representación de los trabajadores:

D. M.ª Jesús Jiménez Aparicio.

D. Nieves García Pacheco.

En representación de la Empresa:

D.ª Rosamaría Azañedo López. 7. No suscriben la presente acta D.ª Corine Basarot Martín Toledano, como miembro de la Comisión Negociadora, ni D. Javier Santos Iglesias, como Asesor de la misma, con lo que se supera la mayoría requerida de la Representación Social a tenor de lo establecido en el Artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores. Y sin más asuntos que tratar, y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, ambas partes firman el presente Acta en lugar y fecha indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/07/2007
  • Fecha de publicación: 03/08/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado a Resolución de 18 de abril de 2007 (Ref. BOE-A-2007-9175).
Materias
  • Aeronaves
  • Convenios colectivos
  • Iberia Líneas Aéreas de España
  • Navegación aérea
  • Transporte de mercancías
  • Transporte de viajeros
  • Transportes aéreos
  • Tripulación

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