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Documento BOE-A-2007-14871

Resolución de 19 de julio de 2007, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para la vigilancia de contaminantes orgánicos persistentes y otras sustancias en algunas matrices y zonas de interés.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2007, páginas 33663 a 33669 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-14871

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, el Presidente del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas han suscrito, con fecha 6 de julio de 2007, un Acuerdo de encomienda de gestión para la vigilancia de contaminantes orgánicos persistentes y otras sustancias en algunas matrices y zonas de interés.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de julio de 2007.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

Acuerdo de encomienda de gestión entre la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para la vigilancia de contaminantes orgánicos persistentes y otras sustancias en algunas matrices y zonas de interés.

Madrid, 6 de julio de 2007.

REUNIDOS

El Sr. Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, D. Arturo Gonzalo Aizpiri, nombrado por R.D. 720/2004, de 19 de abril (B.O.E. de 20 de abril), órgano directivo competente de las funciones que se encomiendan en este Acuerdo, conforme el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

El presidente del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, D. Miguel Ángel Quintanilla Fisac, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 567/2006, de 5 de mayo, en nombre y representación del mismo, en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (B.O.E. n.º 289 de 2 de diciembre), con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1086/2005, de 16 de septiembre (B.O.E. n.º 228 de 23 de septiembre). El Sr. Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, D. Carlos Martínez Alonso, actuando en nombre y representación de dicho Organismo, de conformidad con las competencias que tiene atribuidas en virtud de su nombramiento por RD 1238/2004 de 14 de mayo (BOE de 15 de mayo) y lo dispuesto por el artículo 15.1 a) y f) del estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre). Las partes reconocen competencia y capacidad legal suficiente para obligarse en este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, es consciente de la necesidad de vigilar los niveles de Contaminantes Orgánicos Persistentes (en adelante COP) y otras sustancias en el medio ambiente para determinar la efectividad de las actuaciones y medidas en marcha o futuras para reducir y/o eliminar la presencia de esas sustancias en el medio, labor que contribuye de una forma importante a la evaluación de la efectividad que se va a llevar a cabo por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP), en el marco del Convenio de Estocolmo, Ginebra y Rótterdam, así como en el Reglamento Europeo 850/2004 sobre COP. Manifiesta por ello su interés en la obtención de datos, en el marco de sus competencias, sobre niveles de COP en el medio en algunas matrices y en algunas zonas de interés. Por otra parte, manifiesta su interés en dar cumplimiento a las actuaciones sobre vigilancia contenidas en el Plan Nacional de Aplicación sobre COP y en el Plan de Acción Europeo en Medio Ambiente y Salud.

2. Que el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (en adelante CIEMAT), consciente de la especial relevancia de este problema y dentro de la División de Tecnologías Ambientales de su Departamento de Medio Ambiente dispone de un grupo de Investigación denominado «Grupo de Contaminantes Orgánicos Persistentes» encaminado hacia la investigación de temas relacionados con COP. Desde 1998 este grupo ha desarrollado un intenso trabajo científico y de difusión de resultados sobre la generación de compuestos orgánicos persistentes como subproductos no deseados, así como sobre su presencia en el medio, actuando además en la elaboración del Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo. El carácter tecnológico de CIEMAT confiere a este grupo los requisitos fundamentales para establecer la necesaria relación con los distintos grupos y organizaciones implicados en el análisis y evaluación de este tipo de contaminantes. Todo ello ha dado lugar a la adquisición de una gran experiencia en el conocimiento de las metodologías de muestreo y análisis de estos productos que se vienen aplicando en su laboratorio específico. 3. Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC), a través del Departamento de Análisis instrumental y Química Ambiental (AIQA) del Instituto de Química Orgánica General (IQOG) de Madrid, ha sido pionero en España en el estudio y análisis de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, habiendo desarrollado la metodología necesaria para el análisis de los mismos en diferentes matrices y habiendo además participado en la elaboración del Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo. El departamento de AIQA del IQOG (CSIC) representa un grupo de referencia internacional en investigación científica sobre la dinámica de contaminantes, tanto orgánicos como inorgánicos en una gran variedad de ecosistemas, su significado ecotoxicológico y la incidencia en el hombre, habiendo desarrollado una importante línea de investigación relacionada con la salud ambiental. El departamento se ha visto implicado en la resolución de los principales problemas de contaminación ocurridos en España, demostrado siempre su gran capacidad de respuesta rápida en importantes episodios de contaminación, como el de Aznalcollar, ría de Huelva, crisis de los pollos belgas, etc. El carácter científico, tecnológico y multidisciplinar del CSIC, cuyo último fin es el de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, lo que le convierte en el organismo publico de investigación más apropiado para establecer las interacciones necesarias entre los distintos grupos y organizaciones implicados en el proceso global de evaluación de este tipo de contaminantes. 4. Las partes conscientes de la especial relevancia que para la salud humana y ambiental conllevan las singulares características físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas de los COP consideran necesario la recogida de datos y el mantenimiento de bases de datos integrados que proporcionen un seguimiento continuado de la presencia de COP y otras sustancias en algunas matrices definidas así como en algunas zonas identificadas por su interés para evaluar la eficacia de las actuaciones para reducir y/o eliminar la presencia de COP y otras sustancias en el medio, tal como UNEP y la OMS recomiendan. 5. Por ello, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental encomienda la gestión de dichas actuaciones arriba mencionadas al CIEMAT y al CSIC por carecer de los medios necesarios para su desempeño. Dicha encomienda supondrá, además, una línea general de cooperación entre las partes que abarca un intercambio de información y mutuo asesoramiento en la planificación y organización de las actividades científicas y técnicas de interés común de manera que los participantes logren un enriquecimiento científico y tecnológico sobre el tema estudiado.

En consecuencia las partes suscriben el presente acuerdo con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo y lo previsto en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben residir en las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone, la Administración General del Estado -Ministerio de Medio Ambiente-encomienda la gestión de las actividades técnicas definidas en la cláusula segunda al CIEMAT y al CSIC, por carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño.

La presente Encomienda de Gestión tiene por objeto determinar los niveles de ciertos COP y otras sustancias en algunas matrices medioambientales y biológicas con particular hincapié en algunas zonas del territorio nacional, en base a una Estrategia que deberá ser diseñada y desarrollada como parte de los trabajos de esta Encomienda de Gestión, siguiendo las directrices indicadas por el Director-Coordinador y por el Centro Nacional de Referencia de COP. Segunda. Actuaciones.-1. El CIEMAT y el CSIC llevarán a cabo el diseño y desarrollo de la Estrategia de Vigilancia, así como la identificación de las sustancias, matrices y zonas de interés, de conformidad con los acuerdos adoptados en la Comisión Técnica de Seguimiento establecida en la cláusula quinta. 2. La Comisión Técnica de Seguimiento que se crea en la cláusula quinta deberá dar el visto bueno al diseño tanto de la Estrategia de Vigilancia como de las campañas de muestreo. La coordinación y ejecución de dichas campañas será responsabilidad del CIEMAT y CSIC, correspondiendo ésta, según las matrices de estudio, a cada grupo según sus experiencias en el ámbito. 3. Las posteriores fases de determinación de niveles de contaminantes, se llevarán a cabo por el CIEMAT y/o CSIC en función de su experiencia y capacidades, identificando los protocolos o metodologías de actuación para las distintas matrices objeto de estudio. 4. CIEMAT y CSIC, en función de su experiencia y capacidades serán responsables de las etapas de preparación de muestras, extracción, purificación de extractos y análisis instrumental de los siguientes contaminantes:

a) Dioxinas y furanos, 2,3,7,8-substituidos.

b) PCBs con TEF asignado. c) Retardantes de llama bromados: PBDEs. d) HCB. e) DDTs (DDT y sus metabolitos).

Se podrán añadir otras sustancias en el transcurso de esta Encomienda de Gestión, en base a los acuerdos de la Comisión Técnica de Seguimiento.

5. Una vez se tengan los datos de niveles de estos contaminantes en el medio, CIEMAT y CSIC coordinarán la realización de las evaluaciones de la informaciones con los responsables técnicos del Ministerio de Medio Ambiente y el Centro Nacional de Referencia de COP de manera que se realice una evaluación de la efectividad de las actuaciones de esos Planes. La información será analizada igualmente por la Comisión Técnica de Seguimiento mencionada en la cláusula quinta de este acuerdo. 6. En cualquiera de los puntos mencionados se contará con la colaboración e intercambio de información entre los responsables del CIEMAT y del CSIC, de manera que las actividades que se lleven a cabo sean consensuadas por los técnicos y respaldadas por los responsables del MMA, evitando la duplicación de actividades y favoreciendo la sinergia de actuaciones. 7. El esquema de las actividades a realizar se detalla en el Cronograma recogido en anexo. 8. El CIEMAT, a través del grupo de Contaminantes Orgánicos Persistentes, y el CSIC, a través del Departamento de Análisis Instrumental y Química Ambiental del Instituto de Química Orgánica General de Madrid, asumirán la responsabilidad de la ejecución de los siguientes puntos:

Coordinación de las diferentes actividades a desarrollar dentro de la presente Encomienda de Gestión en relación con los contaminantes, matrices y zonas de interés objeto de examen, contando con el apoyo y participación tanto de los técnicos de MMA como de otros grupos y organismos de investigación según se estime oportuno.

Coordinación y ejecución de las campañas de muestreo de los parámetros enumerados, en las matrices y zonas que se identifiquen, en colaboración con otros grupos y organismos de investigación según se estime oportuno. Preparación, extracción, purificación y análisis de las distintas matrices objeto de estudio. Elaboración de informes relativos a las tareas desarrolladas por cada Organismo de Investigación donde se recogerán las actividades realizadas, su evolución y los objetos conseguidos.

Tercera. Presupuesto.-Correrán a cargo de la partida presupuestaria del Ministerio de Medio Ambiente 23.08.456B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para 2007 los gastos originados por las actividades objeto de esta encomienda con la siguiente distribución:

Años

TOTAL

CIEMAT

CSIC

2007

550.000,00

275.000,00

275.000,00

2008

600.000,00

300.000,00

300.000,00

2009

600.000,00

300.000,00

300.000,00

2010

650.000,00

325.000,00

325.000,00

2.400.000,00

1.200.000,00

1.200.000,00

Cuarta. Forma de pago.- La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizará los pagos al CIEMAT y al CSIC previa certificación de conformidad realizada por el Director-Coordinador de la ejecución de las actuaciones contempladas en la cláusula segunda.

El CIEMAT y el CSIC deberán entregar factura, así como los correspondientes informes que se contemplan en último párrafo del punto 8 de la cláusula segunda por cada uno de los pagos que se realicen, que recogerán la evolución de las actividades y los objetos conseguidos. El Director-Coordinador certificará en los meses de junio y diciembre de cada uno de los ejercicios de duración de la presente encomienda por lo realmente ejecutado en dichos semestres de acuerdo con el progreso de los trabajos indicado en el cronograma de actividades establecido en el anexo hasta su total finalización, tras recibir los informes y la factura que se indican en el párrafo anterior. Quinta. Seguimiento.-1. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,0 atribuidas a la DGCEA del Ministerio de Medio Ambiente. 2. Es responsabilidad de la DGCEA dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión. 3. La DGCEA dirigirá junto con el CIEMAT y el CSIC el desarrollo de las reuniones de coordinación con el Centro Nacional de Referencia de COP y con otros grupos y organismos de investigación, impulsando la consecución de los objetivos propuestos, así como en la presentación de los resultados obtenidos. 4. Los resultados que se originen como consecuencia de las actividades serán propiedad de las partes. Las empresas y organismos que voluntariamente hayan facilitado las muestras tendrán acceso a sus resultados, pero no podrán hacer uso de los mismos sin el acuerdo unánime de las partes firmantes. Ni los resultados, ni cualquiera otra información relativa a esta Encomienda podrán ser publicados o hechos públicos sin la autorización expresa de las empresas implicadas en cada caso y de las partes firmantes. 5. Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del Acuerdo de Encomienda de Gestión, que se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo soliciten. La Comisión estará formada por un representante de cada una de las partes nombrados por sus respectivos Directores Generales. El representante de la DGCEA realizará las funciones de Director-Coordinador. Adicionalmente, podrán integrarse los técnicos que los representantes de cada organismo designen en función de la tarea a desarrollar. 6. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar el diseño de la Estrategia de Vigilancia a desarrollar en la presente Encomienda de Gestión.

b) Establecer las actividades a desarrollar en cada anualidad para adaptarlas a las necesidades de actuación que pudieran producirse, siempre que no afecte al presupuesto total, ni a sus anualidades. c) El seguimiento y dirección de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Acuerdo de Encomienda de Gestión. d) Determinar la periodicidad y forma de presentación de los informes, según el tipo de actividad a desarrollar. e) Interpretar en caso de duda, el contenido técnico del presente acuerdo de Encomienda de Gestión, y en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.

Sexta. Régimen de personal.-El CIEMAT y CSIC podrán contratar personal laboral y becario mediante las correspondientes convocatorias.

Podrán asimismo contratar asistencias técnicas conforme la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para las tareas auxiliares que se especifiquen en el presupuesto. El régimen del personal de cada una de las partes, que desarrolle actividades en sede de la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte. Como consecuencia de la realización de este Convenio no podrá surgir ningún tipo de relación de carácter laboral a favor de las personas que intervengan en su ejecución. Cada una de las partes asumirá las obligaciones en materia de Seguridad Social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporte para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Convenio. Séptima. Vigencia.-El plazo de vigencia de la gestión encomendada será hasta el 31 de diciembre de 2010 desde la fecha de la firma del presente Acuerdo, prorrogable por acuerdo expreso de cada una de las partes. Octava. Resolución.-La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por el cumplimiento de su periodo de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del presente Acuerdo.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas. c) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo. Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas. Novena. Naturaleza.-La presente encomienda de gestión tiene la naturaleza de las previstas en el artículo 3.1 apartado l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, modificado por el artículo 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Acuerdo de encomienda de gestión serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Décima Publicación.-Este Acuerdo se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde el día de su firma. Y en prueba de conformidad se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO Cronograma y distribución del presupuesto

Actividades

1. Diseño de una Estrategia de Vigilancia en medio ambiente de una serie de sustancias peligrosas:

Selección de sustancias prioritarias.

Selección de matrices. Selección de zonas de interés.

2. Diseño, coordinación y ejecución de campañas de muestreo.

3. Preparación, extracción, purificación y análisis de las muestras. 4. Estudio y selección de otras sustancias prioritarias emergentes. 5. Elaboración de informes.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/07/2007
  • Fecha de publicación: 03/08/2007
Materias
  • Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Contaminación
  • Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
  • Encomienda de gestión
  • Políticas de medio ambiente

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