De acuerdo con la Orden MAM/3345/2005, de 10 de octubre (y posteriores Órdenes de 20 de noviembre de 2006, y MAM/4003/2006, de 13 de diciembre); Orden MAM/3346/2005, de 10 de octubre (y posteriores Órdenes de 20 de noviembre de 2006, y MAM/4002/2006, de 13 de diciembre); Orden MAM/3350/2005, de 10 de octubre (y posteriores Órdenes de 30 de mayo de 2007, y MAM/1834/2007, de 13 de junio), se están llevando a cabo procesos selectivos para ingreso, por el sistema de acceso libre, como personal laboral fijo de la Administración del Estado en las categorías de Auxiliar de Mantenimiento y Oficios (Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales del II Convenio Único), Ayudante de Mantenimiento y Oficios (Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales del II Convenio Único) y Oficial de Mantenimiento y Oficios (Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales del II Convenio Único), habiéndose procedido en todos ellos a la repetición del ejercicio de oposición para la Actividad Principal de «Trabajos de Construcción, Mantenimiento o Explotación de Obras Públicas». Durante el mes de agosto, debido a las dificultades que se producen en la localización y comunicación entre los aspirantes y el Órgano gestor o el Tribunal Calificador, en su caso, puede verse comprometida la normal continuidad de los procesos en marcha. Por todo ello, Este Departamento acuerda:
Primero.-Declarar inhábil el mes de agosto de 2007, a efectos de cómputo del plazos, exclusivamente en lo referente a las convocatorias enumeradas.
Segundo.-Contra la presente Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Señora Ministra de Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interpone recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 20 de julio de 2007.-La Ministra de Medio Ambiente, P. D. (Orden MAM/224/2005, de 28 de enero), la Subsecretaria de Medio Ambiente, Concepción Toquero Plaza.
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