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Documento BOE-A-2007-14984

Resolución de 23 de julio de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se modifica la de 29 de diciembre de 2006, por la que se convocan ayudas para investigación posdoctoral en centros españoles y extranjeros, incluidas las ayudas para becas MEC/Fulbright y Cátedras «Príncipe de Asturias».

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2007, páginas 33843 a 33843 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-14984

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 29 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades y de Investigación, se convocaban ayudas para investigación posdoctoral en centros españoles y extranjeros, incluidas las ayudas para becas MEC/Fulbright, y Cátedras «Príncipe de Asturias» (BOE de 19 de enero de 2007). En el apartado I.7.2 c) de la mencionada resolución se establecía que de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda del RD 63/2006, se aplicará una bonificación del 30 % en la cuota empresarial a la SS por contingencias comunes durante los primeros 12 meses, cuota cuyo coste asume el Ministerio de Educación y Ciencia. Al respecto y ante diferentes dudas surgidas sobre la aplicación de esta bonificación, se ha efectuado la correspondiente consulta a la Tesorería de la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal que han emitido informe en el sentido de que dicha bonificación no es aplicable al personal investigador con título de doctor. Por otra parte, también se hace necesario adecuar dicha convocatoria con el fin de garantizar por una lado la adjudicación de ayudas cuyos beneficiarios renuncien a las mismas dentro del mes de plazo de aceptación que señala la convocatoria y, por otro, la correcta aplicación del Art.49.1c) del Estatuto de los Trabajadores, sobre el derecho a la indemnización a la finalización del tiempo convenido del mismo, la financiación de la misma a cargo del Ministerio de Educación y Ciencia y el procedimiento de pago. Finalmente y a efectos de la duración de los contratos a los que se refiere el punto I.5.1. de la convocatoria de 29 de diciembre, ha de tenerse en cuenta la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que añade al párrafo quinto de la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, la siguiente frase: Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo. Ello quiere decir que, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, que se produjo el pasado 3 de mayo, debe tenerse en cuenta este mandato, para las situaciones de contratos a los que se refiere el punto I.5.1. b) en aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Con el propósito de actualizar y adecuar la convocatoria publicada por Resolución de 29 de diciembre de 2006, al ordenamiento jurídico vigente, esta Secretaría de Estado ha resuelto,

1. Los puntos de la convocatoria publicada por Resolución de 29 de diciembre de 2006, de ayudas para investigación posdoctoral en centros españoles y extranjeros, incluidas las ayudas para becas MEC/Fulbright, y Cátedras «Príncipe de Asturias» (publicada en el BOE de 19-01-2007) que a continuación se relacionan quedarán redactados como sigue:

I.5 Duración de las ayudas y centros de destino.

Al punto I.5.1, se añade un nuevo apartado con la siguiente redacción: Durante el periodo de ayuda, la suspensión de la misma en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, salvo las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato que interrumpirán su cómputo, de conformidad con lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de diciembre, de Universidades.

La aplicación de la interrupción del computo de periodo de ayuda por las causas señaladas en este punto, tendrá eficacia a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2007, de 12 de abril. Dicha interrupción será comunicada por el organismo o entidad contratante a la Dirección General de Universidades, en el plazo máximo de veinte días después de producirse, a los efectos de tenerlo en consideración para la financiación y la correspondiente justificación del gasto.

I.7 Pago de las ayudas y bolsas de viaje.

En el punto I.7.2, sobre el pago de las ayudas correspondientes a los contratos, se suprime la actual redacción del apartado c) referida a la bonificación del 30% de las Contingencias comunes de la cuota empresarial a la Seguridad Social y se sustituye por: c) De conformidad con lo establecido en el art.49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores sobre el derecho a la indemnización a la finalización del tiempo convenido en el contrato, la financiación de la misma correrá a cargo del Ministerio de Educación y Ciencia.

El apartado II.3.5 quedará redactado como sigue:

II.3.5. La Comisión de Selección, en un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de recepción de los informes emitidos por la Comisión de Evaluación, elevará a la Dirección General de Universidades la correspondiente lista priorizada para la resolución de la convocatoria. Dicha relación se complementará con una lista de candidatos suplentes para el caso de que se produjeran renuncias o bajas dentro del plazo de un mes siguiente a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo señalado en el apartado I.10.1 sobre aceptación de la ayuda. La adjudicación de las becas correspondientes a bajas y renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes, a la vista de la financiación disponible y teniendo en cuenta los recursos que pudieran resultar favorables.

2. El pago de las ayudas correspondientes a la citada indemnización, se efectuará mediante la compensación a la que se refiere la cláusula cuarta 4.5 párrafo b) y punto 4.7 del Convenio de colaboración suscrito entre la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia y las universidades o centros de adscripción de los beneficiarios de estas ayudas, en el marco del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

3. Las ayudas que se concedan por la resolución de la convocatoria de 29 de diciembre de 2006, comprometerán la financiación en los términos previstos en la presente resolución de modificación.

4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Madrid, 23 de julio de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

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